El Constitucional desestima el recurso de Junqueras contra la decisión que le impidió ser eurodiputado
El Tribunal Supremo dictó sentencia en mayo de 2021
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, por la que se desestima por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que avaló la pérdida de su escaño como eurodiputado.
El Tribunal Supremo dictó sentencia en mayo de 2021, desestimando el recurso contencioso-administrativo promovido por Junqueras contra los acuerdos de la Junta Electoral Central que declararon la pérdida de su escaño de diputado del Parlamento Europeo. La decisión se basaba en la aplicación sobrevenida de la causa de inelegibilidad prevista en los artículos 6.2.a) y 6.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, al haber sido condenado a 13 años de prisión por sentencia firme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa del ‘procés’.
Según el TC, no hubo vulneración del derecho de Junqueras a la tutela judicial efectiva al admitir el Supremo la legitimación pasiva al Partido Popular y a Vox para actuar como codemandados en ese recurso contencioso-administrativo, dado que ambas entidades tenían «interés legítimo» en defender ante la Sala los acuerdos de la Junta Electoral Central, adoptados a raíz de una denuncia presentada por ellos ante este organismo.
Tampoco ve violentado su derecho de participación política, ya que el exvicepresidente catalán dispuso de un procedimiento eficaz (el recurso contencioso-administrativo) para impugnar los acuerdos de la Junta Electoral. Igualmente, descarta que se vulneraran los derechos del recurrente por no haber planteado el Supremo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de dictar sentencia, dado que el asunto no era de la competencia del Derecho de la Unión Europea.