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El TC sentencia que Sánchez no puede usar los Presupuestos para ceder competencias

THE OBJECTIVE ha accedido a la sentencia emitida tras un recurso del PP en la que se fijan los límites para los traspasos

El TC sentencia que Sánchez no puede usar los Presupuestos para ceder competencias

Medio centenar de diputados del PP han logrado que el Constitucional deje claro que los Presupuestos no sirven para tramitar cualquier norma. En la imagen, la senadora Alicia García, Alberto Núñez Feijóo y Miguel Ángel Tellado, portavoz del Grupo Popular en el Congreso. | Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido fijar límites al Gobierno a la hora de utilizar determinados mecanismos, como los presupuestos, para hacer efectivos traspasos de competencias a las comunidades. En una sentencia emitida el pasado 23 de abril a la que ha accedido THE OBJECTIVE, fruto de un recurso interpuesto por medio centenar de parlamentarios del Partido Popular, el Constitucional zanja que la Ley de Presupuestos no puede contener cualquier tipo de norma. Apunta que lo mismo sucede con las cuentas de las comunidades.

El Pleno, presidido por Cándido Conde Pumpido, ha estimado por mayoría el recurso de los populares, declarando nula e inconstitucional una disposición de los Presupuestos de 2022. En esta, se otorgaba al País Vasco todas las facultades respecto de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. El ponente fue el magistrado Enrique Arnaldo y la sentencia contó con el voto particular de la magistrada de María Luisa Balaguer.

En su sentencia, el Constitucional descarta además que se haya producido la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque a la disposición impugnada se le dio una nueva redacción por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Asimismo, aprecia que esa disposición desborda el contenido posible de una ley de presupuestos. «Eran medidas en materia de función pública, algo que no guarda relación con una normativa económica», señala.

Contenido mínimo y esencial

El Alto Tribunal apunta que «las leyes de presupuestos tienen un contenido mínimo, esencial e indisponible«. También, aclara, pueden tener también un contenido eventual o no imprescindible». El contenido esencial o indisponible es el que debe aparecer en la Ley de Presupuestos que debe ser aprobada por las Cortes (artículo 66.2 CE).

Señala que este deriva directamente de lo dispuesto en el artículo 134.2 CE y que se concreta en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera. Así, el carácter mínimo que cita el Constitucional en su fallo hace referencia a «la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal«.

La sentencia destaca que la Ley de Presupuestos puede tener también un contenido «eventual», «disponible» y, por tanto, «no imprescindible». Este se justifica en el carácter funcional de dicha ley como vehículo director de la política económica del Gobierno. De esta forma, apunta, que determinadas disposiciones, «aun no suponiendo una previsión de ingresos o habilitación de gastos», guardan una relación directa con estas cuestiones. Estas disposiciones «vienen a ser un complemento necesario para la mejor inteligencia y más eficaz ejecución del presupuesto«.

La función de los Presupuestos

El Pleno aclara que el requisito de la vinculación necesaria del contenido eventual con los gastos e ingresos públicos, se ha recalcado la importancia de que dicha conexión sea «inmediata y directa«. Esto significa que no pueden incluirse en las leyes de
presupuestos normas «cuya incidencia en la ordenación del programa anual de ingresos y gastos es sólo accidental y secundaria y por ende insuficiente para legitimar su inclusión».

Resalta que esta doctrina, elaborada en relación con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha sido extendida por el Tribunal a las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas. Así, la doctrina será aplicada siempre y cuando exista una
identidad sustancial entre las normas que integran el bloque de la constitucionalidad aplicable a la institución presupuestaria de la comunidad autónoma. Además, el Constitucional recuerda la consolidada doctrina sobre los límites materiales de las leyes de presupuestos. Esta limitación de contenido es «una exigencia del principio de seguridad jurídica constitucionalmente garantizado (artículo 9.3 CE)».

Sentencia del Constitucional

Pese a todo, el Tribunal resalta que aunque la disposición haya sido considerada inconstitucional, no afecta a los procesos selectivos ejecutados antes de la sentencia. «Nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad no deberá afectar a esos procesos y resoluciones administrativas», asegura. En estas circunstancias, apunta, el principio constitucional de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) reclama salvaguardar la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas.

Por su parte, el abogado del Estado y el letrado del Gobierno vasco, reclamaron la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Los representantes del Estado y del Ejecutivo de Vitoria entendían que no concurría ninguna de las vulneraciones constitucionales que los recurrentes denuncian.

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