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Los fiscales del 'procés' desafían a García Ortiz y se niegan a amnistiar la malversación

Además, instan a consultar antes a la Justicia europea y al Constitucional si se aplica la nueva norma

Los fiscales del ‘procés’ desafían a García Ortiz y se niegan a amnistiar la malversación

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. | EP

Los fiscales del Tribunal Supremo que intervinieron en el juicio del procés han insistido en que no se puede amnistiar el delito de malversacion a los condenados y fugados por ser «improcedente y contraria a las leyes», y abren la puerta a apartarse de la causa si el fiscal general quiere perdonar la malversación, tal y como informa EFE. Esta es la respuesta que ya tiene sobre la mesa el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que este martes les pidió que elaborasen un «informe procesal» y «no genérico» como el presentado hace días, en el que ya recogían su postura contraria a la malversación.

De esta forma, los cuatro fiscales del procés manifiestan su oposición a conceder la amnistía por el delito de malversación atribuido, entre otros, al expresidente catalán Carles Puigdemont, argumentando que hubo ánimo de lucro y que afectó los intereses financieros de la Unión Europea (UE). Además, señalan que si el jefe del Ministerio Público está a favor de aplicar la amnistía, deberá expresarlo por escrito y convocar a la Junta de Fiscales para debatirlo.

En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales sostienen que es «indudable» que Puigdemont, los exconsejeros en rebeldía Toni Comín y Lluís Puig, el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros condenados Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa «desviaron fondos públicos por millones de euros para ejecutar un proyecto inconstitucional de desintegración de España, en contra de las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».

Los fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno subrayan además que «esos fondos no han sido restituidos». Por lo tanto, informan al jefe del Ministerio Público que se oponen a amnistiar la malversación atribuida a los implicados del procés.

La amnistía, en este caso, es «improcedente»

Afirman que «su aplicación en lo referente al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes, al no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma». Como ya informaron a García Ortiz el pasado 30 de mayo, los fiscales consideran que los encausados sí tuvieron ánimo de lucro y afectaron a los intereses financieros de la UE, y que, por tanto, dichos actos quedarían fuera de la amnistía, tal como lo establece la propia ley.

En su informe, advierten al fiscal general de que si no está de acuerdo con su criterio y considera que debe aplicarse la ley de amnistía a dichos encausados, «deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada». En este sentido, alertan de que si esto sucede, invocarán el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para elevar el asunto a la Junta de Fiscales, para que se pronuncien sobre ambas posturas. Cabe recordar, sin embargo, que el fiscal general tiene la autoridad de imponer su criterio tras escuchar al cónclave, tal como establece el Estatuto.

En definitiva, los fiscales afirman que si García Ortiz, tras la Junta de Fiscales, decide aplicar la amnistía, ellos no firmarán dicho decreto, sino que deberá hacerlo el propio fiscal general. Con todo, la última palabra la tendrá siempre el fiscal general y por eso los fiscales avanzan que si García Ortiz pretende amnistiar la malversación «será necesario dictar un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada por el mismo o quien designe a tales efectos», como dicta el artículo 25 del Estatuto, es decir, que se apartarían de la causa.

«Es contraria al Derecho de la UE»

Además, los cuatro fiscales aseguran que antes es «necesario» consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal Constitucional al entender que la norma «es contraria al Derecho de la Unión» y «puede ser inconstitucional». Por ello, defienden que procede acudir al TJUE «en cuanto al delito de desobediencia, y subsidiariamente en el delito de malversación, para el caso de que el órgano judicial al que nos dirigimos considerase que la ley es aplicable, teniendo en cuenta que la norma en cuestión es contraria al Derecho de la Unión Europea».

Asimismo, aseguran que «teniendo en cuenta que la citada norma puede ser inconstitucional al vulnerar principios, valores y derechos constitucionalmente reconocidos, en cuanto al delito de desobediencia, y subsidiariamente en el delito de malversación, para el caso de que el órgano judicial al que nos dirigimos considerase que la ley es aplicable, procede plantear cuestión de inconstitucionalidad de la citada ley ante el Tribunal Constitucional».

Señalan que, al plantearse dichas cuestiones ante el tribunal europeo y el TC, se deberá acordar «la suspensión del procedimiento» hasta que Luxemburgo y la corte de garantías española contesten, «sin que se pueda resolver definitivamente sobre la extinción de la responsabilidad criminal».

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