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Tribunales

Puigdemont renuncia a pedir que se le aplique la amnistía, pero ya estudia su regreso a España

El expresident considera que la ley debe aplicarse de oficio. El Supremo ya ha preguntado a las partes si debe hacerlo

Puigdemont renuncia a pedir que se le aplique la amnistía, pero ya estudia su regreso a España

Puigdemont en el cierre de campaña de las elecciones catalanas en Elna (Francia). | Glòria Sánchez (Europa Press)

El baile de peticiones para aplicar la ley de amnistía ha comenzado. Su entrada en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha desencadenado una oleada de solicitudes. Carles Puigdemont, en cambio, ha renunciado a hacerlo porque entiende que los tribunales deben actuar de oficio. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sido el primer órgano en mover ficha al demandar a las partes que se pronuncien. Un mecanismo que también ha activado el Tribunal Supremo. La intención del expresident es volver a España en las próximas semanas, pese a que Pablo Llarena, juez instructor del procés, mantiene de momento la orden nacional de detención.

La amnistía entra en vigor 12 días después de su aprobación definitiva en el Congreso. Han pasado siete meses desde el acuerdo de investidura entre Junts y PSOE y nueve del inicio de las negociaciones, cuando se produjo la icónica imagen entre el número tres de los socialistas y Puigdemont en Bruselas. El expresidente de la Generalitat abandonó nuestro país en octubre de 2017 para regatear la justicia.

El Supremo condenó a los líderes del procés en octubre de 2019, pero no pudo sentar en el banquillo a Puigdemont, que se encontraba fuera de España aforado por su acta como eurodiputado. Un motivo que desactivó las órdenes europeas de detención emitidas por Llarena. La intención del expresident catalán es volver en las próximas semanas para presentarse a la investidura en el Parlament, a pesar de que no fue el candidato más votado en las autonómicas del 12 de mayo y tampoco goza de los apoyos suficientes.

La detención de Puigdemont

Puigdemont no pudo volver a Cataluña para el funeral de su madre a finales de abril ante el riesgo de ser detenido. El expresidente confía en que esa amenaza desaparezca tras la entrada en vigor de la amnistía. El dirigente independentista no ha pedido su aplicación (ni lo hará) al Supremo, donde mantiene dos causas, una por el procés por los delitos de malversación y desórdenes públicos agravados (sedición antes de que el Gobierno reformara el Código Penal) y otra como investigado por terrorismo en el caso Tsunami, por el que está citado a declarar la próxima semana.

El expresident ha rehusado pedir que se le aplique la ley de amnistía al entender que se trata de un procedimiento que deben iniciar los tribunales, explican fuentes de su entorno. Una vez que se active, los jueces deberán dejar sin efecto las medidas cautelares y órdenes de detención que pesan sobre él. No obstante, las fuentes jurídicas consultadas consideran que, antes de dar ese paso, hay que pedir opinión tanto a la Fiscalía como a las partes personadas, que podrían solicitar elevar la cuestión a la justicia europea o acudir al Tribunal Constitucional, lo que complicaría la vuelta de Puigdemont.

Llarena dictó este martes una providencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE en la que da un plazo de cinco días a las partes (acusaciones y defensa) para que informen si consideran que cabe aplicar la norma a los hechos que se atribuyen a Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira, los cuatro procesados huidos de la justicia.

El juez también pregunta si debe mantener las medidas cautelares acordadas contra ellos y ordena comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, de momento, continúan vigentes las órdenes nacionales de detención. Llarena subraya en su escrito al artículo 2 de la ley de amnistía, que regula las excepciones a la medida de gracia y que impide que los delitos que afecten al terrorismo y a los intereses financieros de la UE sean perdonados.

La cuestión de la malversación

Los fiscales del procés ya se posicionaron en contra de amnistiar los delitos de malversación en un documento que entregaron a Álvaro García Ortiz el pasado 30 de mayo. El fiscal general del Estado les ha solicitado otro informe procesal, lo que amenaza con un nuevo choque en el Ministerio Público. El presidente del tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó el procés, Manuel Marchena, y la magistrada Susana Polo, como instructora del caso Tsunami, también han dictado providencias encaminadas para decidir cómo aplicar la ley de Amnistía.

A diferencia de Puigdemont, la defensa jurídica de los 37 encausados de ERC por el procés, incluido Oriol Junqueras, han reclamado este martes que se les aplique la ley de amnistía. Entre los encausados (algunos con dos y hasta tres causas abiertas) figuran los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa, Carles Mundó y Meritxell Serret, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, además de Anna Simó, Ruben Wagensberg, Josep Maria Jové, Lluís Salvadó, Natàlia Garriga o Xavier Vendrell.

Òminum Cultural también ha reclamado la medida para Oleguer Serra, que junto a los empresarios Oriol Soler y Josep Capmajó ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón que archive el caso Tsunami. Así lo ha reclamado su abogado, Benet Salellas, que en contra del criterio del magistrado y la Guardia Civil mantiene que sus clientes figuran como investigados por «una iniciativa ciudadana construida desde la lógica de la desobediencia civil no violenta».

El TSJC también ha movido ficha y demandado a las partes que se pronuncien sobre la aplicación de la ley de amnistía en cinco procedimientos. Entre ellos, los que afectan a los expresidentes Artur Mas y Quim Torra. La norma supone dejar sin castigo todos los delitos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el pasado 13 de noviembre «en el contexto del denominado proceso independentista catalán». Están incluidas, por tanto, las dos consultas ilegales celebradas, la del 9 de noviembre de 2014 y la del 1 de octubre de 2017.

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