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Marta Rovira pidió retrasar su declaración por la inminente aprobación de la ley de amnistía

El texto definitivo debe votarse el próximo 30 de mayo en el Congreso de los Diputados

Marta Rovira pidió retrasar su declaración por la inminente aprobación de la ley de amnistía

Marta Rovira, secretaria general de ERC. | Archivo

La ley de amnistía es aún una entelequia, pero los líderes independentistas ya la usan para regatear la justicia. El juez que instruye el caso Tsunami en la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, denegó la petición de Marta Rovira para declarar el pasado miércoles por videoconferencia desde Suiza al considerar que esa fórmula dilataría la investigación. El magistrado la emplazó a hacerlo desde Barcelona, donde consta su domicilio, algo que la secretaria general de ERC desmintió en sus alegaciones. En ellas recurrió al texto que debe aprobar de manera definitiva el Congreso este 30 de mayo. García-Castellón decidió finalmente suspender su declaración sine die porque su abogado tenía otra cita.

Rovira reside desde 2017 en Suiza, donde se marchó para eludir a la justicia española. Es uno de los argumentos que expuso la dirigente independentistas en las alegaciones a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. «Mi representada lleva más de seis años residiendo en Ginebra. Y añadimos que lo hace en compañía de su familia. Su domicilio está, pues, en esa ciudad helvética», subraya el escrito registrado ante el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

La defensa argumenta que fue esta circunstancia la que llevó a García-Castellón a rechazar que compareciera por videoconferencia desde Ginebra. «La dirección de Barcelona a la que se refiere la providencia es la sede central del partido ERC. Esta defensa la facilitó (…) a los efectos de las citaciones personales de Marta Rovira (…) pero es inequívoco que ese no es su domicilio, no es su lugar de residencia».

Rovira en Suiza

Además, la secretaria general de ERC solicitó retrasar su declaración ante el juez por otros dos motivos. El primero, hallarse pendiente de la resolución de los recursos interpuestos por la prórroga de los plazos de la instrucción, que diversos investigados consideran que se amplió de manera irregular. El otro, que en «no más de 10 días» se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica de Amnistía, un argumento que, según los juristas consultados por este diario, carece de sustento jurídico.

«Una razonable estimación permite sostener que los hechos que se imputan a Marta Rovira y al resto de investigados son incardinables en el ámbito objetivo (material y temporal) de la norma o, al menos, no puede descartarse de antemano tal imposibilidad, atendiendo el contenido del texto aprobado en su día en el Congreso», insiste la defensa de la dirigente independentista. En su opinión, la introducción de la ley de amnistía establece los hechos de Tsunami como «causa de extinción de la responsabilidad penal» por lo que «aconseja esperar a que se determinen los efectos de esta nueva ley orgánica».

García-Castellón citó a Rovira y a otras ocho personas imputadas por terrorismo para que comparecieran telemáticamente desde los juzgados de Barcelona, pero ni la secretaria general de ERC ni otros dos investigados, el jefe de gabinete de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, y el empresario Oriol Soler, tendrán que comparecer. El caso Tsunami es una de las causas abocadas al archivo, aunque una vez que entre en vigor la ley de amnistía deberá pronunciarse la justicia comunitaria.

El juez ha preguntado a la Fiscalía y al resto de acusaciones si procede dictar órdenes de busca y detención contra los imputados que no se presentaron el miércoles en el juzgado de Barcelona para declarar por videoconferencia. Están exentos la propia Rovira, Soler y Alay, cuyas situaciones se aplazaron. Respecto a los dos primeros, García-Castellón ha pedido a sus defensas que anuncien si están en disposición de asistir a la citación que pueda fijarse en la última semana de mayo o la primera de junio, por tanto, antes de que se celebren las elecciones europeas del día 9.

Órdenes de busca y captura

La consulta sobre si proceden órdenes de busca y captura afecta al exconseller de ERC Xavier Vendrell, que vive entre España y Colombia; al dirigente de Òmnium Cultural Oleguer Serra; al escritor y empresario gerundense Josep Campmajó; y al periodista Jesús Rodríguez, todos ellos en Suiza, desde donde el magistrado no permitió que declarasen para no alargar el procedimiento. El Ministerio Público ha descartado este jueves que se emitan tales órdenes y se muestra partidario de fijar una nueva fecha, según han confirmado fuentes fiscales a este diario.

Las mismas fuentes detallan que, en su escrito, el fiscal Miguel Ángel Carballo recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo permite celebrar las declaraciones por videoconferencia para asegurar de esta forma la práctica de la diligencia. El juez, sin embargo, se opuso a esa petición de aquellos investigados que lo solicitaron desde el extranjero.

Es el caso de Rovira, que abandonó nuestro España hace seis años para eludir la justicia española. El juez instructor del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, la procesó por rebelión, el mismo delito que le imputó a la cúpula del Govern, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los máximos responsables de la ANC y Òmnium Cultural por su participación en la organización del referéndum ilegal que se celebró el 1 de octubre de 2017.

La dirigente independentista no puede volver a España porque pesa sobre ella una orden de detención nacional. En Suiza no puede ser arrestada hasta que exista una euroorden, algo que mantiene en stand by Llarena hasta que la justicia comunitaria se pronuncie. Rovira nunca ha ocultado que se encuentra en Ginebra. De hecho, en mayo anunció que no volvería aún «del exilio» durante una intervención por vía telemática en un mitin electoral en Vic (Barcelona).

García-Castellón trasladó en noviembre a las autoridades suizas que Rovira, junto a otras 10 personas, está investigada por «un delito de participación en la actividad de una organización terrorista». La legislación helvética hace una mención explícita a esta cuestión. El artículo 299.2 de su Código Penal establece que «cualquiera que, desde territorio suizo, intente alterar el orden político de un Estado extranjero mediante la violencia será castigado con una pena privativa de libertad de hasta tres años». Sin embargo, la justicia del país no accedió al requerimiento del magistrado.

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