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El TC asume la tesis de las 'críticas' del Supremo que anula la malversación de los ERE

El voto particular de dos magistradas del alto tribunal, en cambio, jamás puso en duda la existencia de prevaricación

El TC asume la tesis de las ‘críticas’ del Supremo que anula la malversación de los ERE

La exconsejera Carmen Martínez Aguayo llega al juicio del 'caso ERE' en 2019. | Europa Press

El Tribunal Constitucional anulará las condenas por malversación del caso ERE. Las ponencias, que se estudiarán el 2 de julio, sostienen que las sanciones impuestas a los antiguos miembros del Gobierno andaluz «carecen de todo soporte constitucional». Estiman que se vulneró su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia, como ya avanzó el voto particular que emitieron en 2022 dos magistradas del Tribunal Supremo, para quienes no estaba probado que los exconsejeros intervinieran en el reparto final de las ayudas fraudulentas. En cambio, jamás pusieron en duda la existencia de la prevaricación.

El Pleno del Constitucional someterá a deliberación el próximo martes los recursos de cuatro exconsejeros andaluces: Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Fernández y Jesús María Rodríguez Román. También analizará el de Miguel Ángel Serrano Aguilar, que lideró entre 2004 y 2008 la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), un organismo dependiente de la Consejería de Innovación vital para la concesión de las subvenciones que provocaron un agujero de 680 millones de euros.

El borrador de sentencia de Martínez Aguayo, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, sostiene que debe acordarse «la nulidad íntegra» de las sentencias de la Audiencia Nacional y del Supremo «sin retroacción alguna». La ponente, la magistrada Inmaculada Montalbán, entiende que los jueces se extralimitaron al invadir el terreno político, al calificar como ilegales los anteproyectos de ley de presupuestos y ampliaciones de las cuentas que partieron del Ejecutivo regional.

Voto particular en el Supremo

Una excusa que ya defendió en la sentencia que anulaba la condena de Magdalena Álvarez por el caso ERE. La tesis de Montalbán para perdonar los delitos de malversación sigue la de las dos magistradas del Supremo que en septiembre de 2022 emitieron su voto discrepante en la ratificación de la sentencia. Ana María Ferrar y Susana Polo consideraron en su escrito que no existían pruebas suficientes para condenar por malversación al expresidente de la Junta José Antonio Griñán y a los otros cuatro altos cargos cuyos recursos discutirá el Constitucional la próxima semana.

Las juezas defendían que la condena por malversación no se ajustaría a derecho porque, aunque se consideraba probado que los condenados colaboraron con sus actos a «la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía» no fueron determinantes para el desarrollo de la trama.

Ferrer y Polo reconocían que hubo una concesión ilegal masiva de subvenciones, pero que no todas fueron improcedentes. En su escrito afirmaban que, si estas ayudas hubiesen seguido el procedimiento adecuado, no habrían tenido trascendencia penal. «Concurren supuestos de ayudas claramente fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal para las concesiones».

«Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico» para agilizar la concesión de ayudas «y otra cosa muy diferente es que los acusados tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores», insisten las magistradas. Reconocían que las cinco personas que no pertenecían a la Consejería de Empleo colaboraron con sus actos a la implantación de un sistema ilegal. No obstante, difieren de que se cometiera malversación.

El caso de Magdalena Álvarez

Su voto particular subrayaba que los integrantes de la Consejería de Empleo distribuyeron y repartieron las subvenciones durante la fase de ejecución «en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas», aunque ninguno de los cinco acusados en cuestión intervino en esos actos fraudulentos. E insistían: «A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado».

Una tesis que defiende Montalbán en las ponencias de los acusados por malversación por los ERE que se encuentran en prisión. En la propuesta de sentencia de Martínez Aguayo, la magistrada sostiene que la exconsejera, como en el caso de Magdalena Álvarez con la prevaricación, los jueces se extralimitaron al condenar los presupuestos que partieron del Gobierno andaluz, pero que fueron finalmente avalados por el Parlamento regional. No obstante, Ferrer y Polo nunca cuestionaron el delito de prevaricación en su voto particular en el Supremo.

«El sistema de presupuestación contemplado en un anteproyecto o proyecto de ley de presupuestos solo puede ser considerado indebido o ilícito si es sometido a control o escrutinio jurídico, lo que no puede hacer ningún órgano judicial, tampoco los órganos de la jurisdicción penal», sostiene Montalbán.

La magistrada afirma que las leyes presupuestarias de Andalucía entre 2002 y 2029 establecieron un sistema de atribución de fondos al IFA/IDEA para la concesión de ayudas sociolaborales que, de acuerdo con lo establecido en sus memorias, «habilitaban a la administración autonómica a conceder estas ayudas por tal vía». Eso supone que los tribunales sancionadores realizaron «un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa que les estaba constitucionalmente vedado».

El Parlamento andaluz

La ponente concluye que las resoluciones judiciales tanto de la Audiencia Provincial de Sevilla como del Supremo no pueden considerar ilegal la medida y ordena a los tribunales a enmendar su fallo. Sostiene que la sentencia del caso ERE supone «desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente, lo que es contrario a los principios que rigen nuestro sistema constitucional, en particular los que otorgan la centralidad al Parlamento en la conformación del Estado».

El Constitucional ya concedió amparo parcial la semana pasada la exministra socialista Magdalena Álvarez. El Pleno anuló su condena gracias a los votos del bloque progresista al considerar que los tribunales realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación. Los juristas consultados por este diario acusaron entonces a la corte de garantía de «invadir competencias» del Supremo, algo que entienden que volverá a ocurrir con los recursos que se resolverán el próximo martes.

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