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El TSJC tumba el decreto del Govern que sitúa el catalán como lengua vehicular en escuelas

La Justicia catalana ha suspendido cautelarmente el Decreto del régimen lingüístico del sistema educativo aprobado en mayo

El TSJC tumba el decreto del Govern que sitúa el catalán como lengua vehicular en escuelas

Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido cautelarmente el Decreto del régimen lingüístico del sistema educativo, aprobado por la Generalitat en mayo, tras estimar el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe. El Govern había aprobado este decreto para dar «seguridad jurídica» a las escuelas con sus proyectos lingüísticos y prevé que el catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en Cataluña.

En un auto de la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo, recogido por Europa Press, aprecia «visos de lesión en los derechos fundamentales», en su vertiente a recibir enseñanza en castellano, en tanto que el desarrollo reglamentario del decreto contempla el catalán, o en su caso el aranés, como lengua normalmente vehicular y de aprendizaje.

Asimismo, el tribunal señala que se apodera a los proyectos lingüísticos de los centros a que determinen la presencia del castellano en cada escuela, sin que se fije una garantía mínima del uso de dicha lengua vehicular «más allá de la impartición de la asignatura de lengua y literatura castellana».

El tribunal señala que de los artículos 3 y 27 de la Constitución «no deriva el derecho a recibir las enseñanzas solamente en una lengua, sino al derecho a que tanto el castellano como las cooficiales sean vehiculares en la enseñanza», y que el mandato de la Ley Orgánica de Educación se dirige a garantizar el derecho constitucional a que el castellano no sea excluido como lengua vehicular y se respete el patrón de equilibrio o igualdad entre ambas lenguas.

El tribunal señala que la existencia de un amplio conjunto reglamentario de desarrollo de la Ley de Educación de Cataluña de 2009, con amplias coincidencias materiales y que sigue vigente, hace que la adopción de la medida cautelar «se vea fuertemente matizada» desde el momento en que sigue vigente el desarrollo reglamentario de la norma educativa catalana.

Perturbación atenuada

El TSJC sostiene que el desarrollo reglamentario del régimen lingüístico se encuentra recogido, al menos parcialmente, en normas como el decreto de atención educativa al alumnado y de ordenación de las diferentes etapas educativas, y que un decreto de mayo de 2022 fija los criterios aplicables a la elaboración de los proyectos lingüísticos, lo cual «atenúa significativamente la perturbación derivada de la suspensión de la norma reglamentaria».

Ante esta interlocutoria, puede interponerse recurso de reposición ante el tribunal en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

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