Varapalo judicial contra Von der Leyen por la opacidad sobre los contratos de las vacunas
El Tribunal de la UE reprocha a la Comisión Europea sus acuerdos con las farmacéuticas
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha fallado este miércoles en contra de la Comisión Europea por falta de transparencia sobre las condiciones de los contratos que el Ejecutivo de Ursula von der Leyen firmó con grandes farmacéuticas para la compra de vacunas contra el coronavirus en las primeras fases de la pandemia.
La sentencia en primera instancia de la Justicia europea, ante la que cabe recurso, se refiere especialmente a la negativa de Bruselas de dar acceso a eurodiputados y otras personas que lo solicitaron acceso «suficientemente amplio» sobre las disposiciones relativas a las indemnizaciones y a las declaraciones sobre conflicto de intereses de los negociadores de los contratos.
El TGUE razona que Bruselas no demostró que un acceso más amplio a determinadas cláusulas excluyentes hubiera supuesto un perjuicio para los intereses comerciales de las empresas implicadas y considera, además, que no ofreció explicaciones suficientes para sostener que habría un perjuicio para los intereses comerciales de haber permitido acceso a definiciones incluidas en los contratos como «conducta dolosa» y de «todos los esfuerzos razonables posibles».
El caso se remonta a 2021, cuando una serie de eurodiputados y particulares solicitaron acceso a documentos y contratos que les permitiera entender los términos y condiciones de los acuerdos firmados en 2020 y 2021 para garantizar a las farmacéuticas un pedido en firme de más de 1.000 millones de dosis por unos 2.700 millones de euros.
Los peticionarios querían comprobar que en los contratos quedaba protegido el interés público, pero Bruselas decidió permitirles un acceso «parcial» a versiones expurgadas. Los interesados consideraron insuficiente el acceso y acudieron ante el Alto Tribunal europeo para denunciar a la Comisión por incumplir el Reglamento sobre acceso a los documentos.
El TGUE estima parcialmente los recursos de los eurodiputados y los otros interesados y anula las decisiones de la Comisión que denegaron el acceso, al concluir que contienen irregularidades.
Así, en lo que se refiere a las indemnizaciones por daños y perjuicios que las empresas debían pagar en caso de vacunas defectuosas, el Tribunal con sede en Luxemburgo advierte de que el productor es el responsable de los daños causados por defectos en sus productos y «no puede quedar limitada o excluida» en cláusulas limitativas o que les exoneren de responsabilidad.
Con todo, añade la sentencia, la legislación comunitaria no impide que sea un tercero quien reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por ser defectuoso su producto, al tiempo que recuerda que la idea de compensar los riesgos que corrían los laboratorios por el acortamiento del plazo para desarrollar las vacunas fue «respaldado» por los Veintisiete y era de dominio público.