Una empleada demanda a LLYC por despedirla tras defender a trabajadores discapacitados
La mujer denuncia que se vulneraron sus derechos fundamentales porque le impidieron entrar en el Comité de Empresa
Defender a sus compañeros discapacitados ha podido costarle muy caro. Una mujer ha demandado a la prestigiosa consultora Llorente y Cuenca (LLYC) por despedirla. Argumenta que esa acción es improcedente y que vulneró derechos fundamentales. En el escrito, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, pide al juez que declare nulo su despido y ser indemnizada con 90.000 euros, la mitad por daños morales y el resto por vulnerar sus derechos a la libertad sindical. Un portavoz de la empresa declina hacer declaraciones porque no han recibido la demanda, aunque admite que el 7 de junio acudieron a un acto de conciliación donde no hubo acuerdo.
La empleada fue despedida el pasado 13 de mayo mediante una carta, tras dos años y medio en la consultora. Realizaba funciones de office manager, jefa del equipo de recepción y de las secretarias. También operaba como asistente ejecutiva de la chief operating officer, del director del área de Deportes y del director de Finanzas de Europa. En total, según su versión, lideraba un equipo de 11 personas, tres de ellas discapacitadas.
La empresa alegó que el despido se debía a «causas organizativas», pero la trabajadora sostiene que esas razones «no son ciertas ni quedan acreditadas». La carta que la expulsó de LLYC indica que su puesto iba a ser amortizado, «lo que, unido a la disminución de la actividad, nos obliga a proceder la extinción de su contrato de trabajo». Fuentes de la empresa señalan que el puesto ha sido dividido debido al gran volumen de trabajo.
Demanda pendiente
La perjudicada les acusa de mentir porque dos semanas después de su marcha, la consultora publicó un anuncio ofertando el puesto tanto en su web como en redes sociales. Sus compañeros de trabajo sostienen que en los últimos años se han producido importantes cambios en la firma y que ha habido otros despidos. En el caso de la demandante, prefieren no hace valoraciones, pero resaltan que «quizás la casa no estaba contenta con esa trabajadora».
Esta explica en la demanda que el motivo real de su despido es «una represalia por advertir irregularidades e incumplimientos por parte de la empresa de sus obligaciones laborales». Además, afirma que LLYC tomó la decisión porque tenía intención de convertirse en representante de los empleados y formar parte del Comité de Empresa, algo que nunca sucedió. Ahí se encuentra, precisamente, el origen de la disputa, según la mujer despedida.
Como jefa de equipo, la demandante tenía que preparar una propuesta de revisión salarial de sus integrantes en febrero de 2024. La mujer, siempre según su versión, repartió el importe disponible «intentando ser lo más equilibrada posible». Propuso subidas para las 11 personas. La sugerencia fue revisada por el Departamento de Talento, que modificó las cifras y dejó fuera del aumento a los trabajadores con discapacidad que integraban el equipo. Según su versión, fueron los únicos a los que se les congeló el sueldo.
«Ante esta situación, la trabajadora puso una reclamación (…) solicitando que le explicaran la justificación de esta medida, que a priori parecía injusta y discriminatoria, solicitando que al menos le explicaran el criterio de esta decisión, más teniendo en cuenta que los salarios totales de estos trabajadores son muy bajos, sobre todo de uno de los chicos, que apenas cobra 8.000 euros anuales y un 3% de esa cantidad era algo insignificante para la empresa», señala la demanda.
Revisión de sueldos
En el escrito, la mujer despedida insiste en que la directora del Departamento de Talento no le ofreció justificación alguna, salvo que «la revisión que te hemos pasado es inamovible». Según ha podido conocer este diario, los sueldos de las personas discapacitadas no dependen directamente de LLYC, ya que la consultora tiene acuerdos concretos con distintas organizaciones.
La demandante también denuncia que a otra empleada con una reducción de jornada por tener a cargo a un hijo con discapacidad la empresa le comunicó que debía asumir las tareas de otra compañera que se había dado de baja por maternidad, aunque manifestó que los horarios eran incompatibles.
«La respuesta de la empresa fue que no había otra alternativa y que no se iba a asumir el gasto de una contratación para cubrir esa baja», subraya la demanda. En ese escenario, la respuesta de la ya extrabajadora fue ingresar en el Comité de Empresa. Los trámites para la elección de sus integrantes se inició el pasado abril, por lo que hasta entonces los empleados carecían de representantes que pudieran negociar y defender sus intereses laborales.
La demandante considera que se trata de «una situación totalmente anómala e irregular para una empresa de las dimensiones de LLYC». La consultora cuenta con 1.300 profesionales en 13 países y el año pasado generó ingresos superiores a los 83 millones de euros. El Estatuto de los Trabajadores obliga a las organizaciones con más de mil empleados a disponer de un comité de empresas, algo que en el caso de esta empresa sucedió meses atrás, tras la compra de otras firmas.
Candidata al Comité de Empresa
La empleada despedida afirma que se interesó en la iniciativa y, tras recibir información al respecto, decidió postularse como candidata al Comité de Empresa. El 7 de mayo, apenas unos días antes de ser despedida, solicitó ser inscrita en las listas para presentarse a las elecciones. «Esta información llegó a oídos de la dirección y supuso la gota que colmó el vaso. No podían admitir que la trabajadora se convirtiese en representante de sus compañeros», apunta la demanda.
La mujer despedida también relata que sufrió acoso laboral «orquestado y continuado» de varios de sus superiores, que la llegaron a calificar como «persona de riesgo» para la empresa. Según la versión de la damnificada, esto se traduce como una persona a la que había que revisar si debían despedirla, aunque «sin indicar el motivo».
«Las conductas irregulares dentro de una empresa tienden a ejecutarse por las mismas personas, y no es hasta el final cuando salen a la luz, cuando se cruza la situación de acoso ejecutada por una directora de la empresa, junto con el Departamento de Talento y culminada por la propia carta de despido, cuya finalidad es evitar que el trabajador se convierta en representante de los trabajadores», subraya la demanda.
La defensa de la perjudicada entiende que existe base «más que suficiente» para concluir que el despido se produjo en «un escenario de previa conculcación sistemática de derechos fundamentales de la trabajadora a su dignidad profesional, de persistente acoso y derribo a sus derechos, puesto que no se trata de una mera situación de conflicto o de simples enfrentamientos y desentendidos laborales».