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Sánchez y Mazón se enfrentan a un calvario judicial por su gestión de la DANA en Valencia

Los juristas aseguran que las actuaciones por vía penal tienen pocas posibilidades de prosperar

Sánchez y Mazón se enfrentan a un calvario judicial por su gestión de la DANA en Valencia

Carlos Mazón y Pedro Sánchez durante una reunión de la Cecopi el pasado 31 de octubre. | Jorge Gil (Europa Press)

La gestión de la DANA salpica a Pedro Sánchez y Carlos Mazón. El presidente del Gobierno y el de la Generalitat se enfrentan a un tsunami judicial por sus decisiones tras la catástrofe que costó la vida a 214 personas en la región. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) canalizan diversos recursos, denuncias y querellas, aunque se esperan algunas más en los próximos días. Los juristas consultados por THE OBJECTIVE creen que las actuaciones por vía contenciosa-administrativa tienen posibilidades de prosperar, pero otorgan «poco recorrido» a las registradas por vía penal.

El Supremo ha recibido por el momento dos querellas; dos recursos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo y una denuncia. El presidente de Vox, Santiago Abascal, anunció el pasado miércoles que su partido se querellaría contra el Gobierno de Sánchez por homicidio imprudente y omisión de socorro.

El otro escrito que existe en el alto tribunal por vía penal sobre la gestión de la DANA lo ha presentado Iustitia Europa. Señala al presidente del Gobierno y al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por omisión del deber de socorro, prevaricación omisiva e imprudencia grave. El texto afirma que Sánchez no debió recibir ninguna petición para desplegar el Ejército y debió asumir el mando ante la magnitud de la crisis. Moncloa envió los primeros efectivos el 1 de noviembre, tres días después de la riada.

Críticas a Sánchez

Iustitia Europa ha interpuesto otra querella contra Mazón ante el TSJCV por enviar una alerta tarde, cuando el barranco del Poyo se había desbordado y ya había víctimas mortales. El movimiento ciudadano liderado por Luis María Pardo ha ampliado ambas querellas este lunes. En el caso del Supremo, han añadido en el escrito a la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, a la que Sánchez pretende hacer comisaria europea (será sometida a examen por la Eurocámara este martes por la tarde).

En la Comunidad Valenciana, Iustitia Europa reprocha al presidente regional su ausencia en Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi), donde «no llegó hasta las 19.10 horas, cuando la situación ya era crítica». En su opinión, su inacción agravaron los efectos de la catástrofe y expuso a la población a riesgos que «pudieron haberse evitado».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo también ha recibido dos recursos contra el Gobierno. El primero de ellos fue interpuesto por un abogado valenciano por «la inacción» de Moncloa tras la riada. Además, reclama todos los expedientes de la gestión. El segundo recurso lo registró Liberum, que inició su recorrido en el TSJCV. Se derivó al alto tribunal por ser el órgano competente. La demanda, contra la Delegación del Gobierno en Valencia, solicitó sin éxito medidas cautelarísimas para auxiliar la zona afectada por las inundaciones.

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción (AECC) se ha unido este lunes a las reclamaciones. La organización ha denunciado ante el Supremo al Gobierno de Sánchez y al Ejecutivo autonómico «por su nefasta gestión en la DANA, que no solo ha supuesto una destrucción total de las infraestructuras, sino el fallecimiento de ciudadanos y niños inocentes por una falta de previsión y omisión de socorro». Los presuntos delitos a los que alude son los de omisión del deber de socorro, homicidio por imprudencia grave, lesiones, prevaricación omisiva y denegación de auxilio.

Señalan a Emergencias

El abogado valenciano que se ha querellado contra Sánchez y Marlaska también ha actuado contra Mazón ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV. En este caso, como en el anterior, reclama los expedientes administrativos de la Generalitat sobre la gestión de la DANA. De esa manera se podrá dilucidar las decisiones que tomaron y si deben dar cuenta ante el juzgado por alguna de ellas.

No obstante, la primera denuncia tras el desastre natural la interpuso Manos Limpias. El sindicato actuó en los juzgados valencianos contra la presidenta de la Agencia Española de Meteorología (Aemet), María José Rallo, y contra el director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias, Javier Montero, a los que acusa de delitos de homicidio imprudente y daños por la tardanza de la alerta que recibieron los ciudadanos, en torno a las 20.11 horas del 29 de octubre, cuando ya había víctimas mortales.

La riada de querellas y demandas continuará en los próximos días. Hazte Oír comunicó el 1 de noviembre que estaba valorando aplicar «una perspectiva técnico-jurídica rigurosa y concisa». El primer paso ha sido solicitar al Centro Europeo de Coordinación de Respuesta a Emergencias (ERCC) un informe meteorológico detallado y todas las alertas emitidas en relación con la DANA en España entre el sábado 26 de octubre y al miércoles día 30. Una vez que reciba esta información emprenderá las primeras acciones judiciales.

Hay organizaciones que estudian fórmulas para llevar el caso a Europa. El abogado Isaac Ibáñez, especializado en Derecho comunitario, cierra la puerta: «No veo ninguna norma que permita esa vía». En su opinión, asociaciones, partidos y ciudadanos tienen que acudir a los tribunales españoles, donde existen «instrumentos suficientes» para dilucidar las responsabilidades políticas por la gestión de la DANA. En su lugar, estas serían de carácter patrimonial, por vía contencioso-administrativa, pero en ningún caso contemplaría la penal.

«Poco recorrido penal»

«Las denuncias o querellas por vía penal tienen menos posibilidades de prosperar y un recorrido más limitado. Esto se debe a que el Derecho Penal actúa como la última instancia del ordenamiento jurídico y solo los comportamientos más graves desde el punto de vista del reproche jurídico pueden recibir una respuesta penal. Para que las actuaciones de las autoridades sean constitutivas de infracción penal es necesario que exista un plus de antijuridicidad», subraya Miguel Javaloyes, socio director del despacho Javaloyes Legal, experto en Derecho Administrativo.

Una opinión que secunda el penalista Alfredo Arrien, de Paredes & Asociados. «El plan de acción se activó, quizás no con la intensidad que requería, pero no hay omisión del deber de socorro. No tiene recorrido por vía penal, pero sí puede haberla por la contenciosa-administrativa. La Administración tiene una responsabilidad civil por equivocarse en la emergencia y/o no tener previsión de riesgo al nivel exigido. Por eso, a veces, se activan alertas exageradas», sostiene Arrien.

«Apreciar responsabilidad penal de Sánchez o Mazón en la gestión de la DANA es imposible. Es tanto como decir que conocían lo que iba a suceder y que no hicieron nada para evitarlo. Eso es diferente a que se depuren responsabilidades políticas porque los protocolos o alertas hayan sido insuficientes», señala la penalista María de la Torre, de Governance & Compliance Abogados. Desde su punto de vista, pueden existir negligencias, lo que conllevaría un delito de responsabilidad administrativa.

Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros, opina que «difícilmente» tiene cabida la gestión de la DANA (o inacción de Sánchez, Mazón o sus equipos) en el ámbito penal. «Los fallos se producen en la actividad de los servicios de emergencia eminentemente administrativa», insiste este experto. Otro tema es el asunto de la competencia para tomar el mando operativo tras la catástrofe. La Comunidad Valenciana ha permanecido en nivel 2 de alerta, lo que supone que la gestión recae sobre la autoridad autonómica.

Los juristas reconocen que el Gobierno de Sánchez podría haber decretado el estado de alarma como pasó con la crisis sanitaria de la covid-19 en marzo de 2020. Además, sostienen que la DANA azotó a varias regiones, no solo a Valencia, por lo que el Ejecutivo central debió asumir el mando. Ni siquiera, aseguran, era necesario declarar el estado de alarma, ya que bastaba con acogerse a los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional.

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