El Supremo otorga al PP la dirección de las acusaciones en la causa contra Ábalos
La falta de acuerdo entre las acusaciones ha llevado al juez a dejar la dirección en la primera formación que se personó
El PP dirigirá a las acusaciones populares en la causa contra el exministro José Luis Ábalos. El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, que investiga la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, ha acordado este miércoles unificar la representación de las siete acusaciones populares personadas, que estarán representadas por el procurador y abogado designados por la primera que se personó, la formación que lidera Alberto Núñez Feijóo.
El juez adopta esta decisión salomónica tras escuchar a las partes y ante la ausencia de acuerdo entre las acusaciones populares. Estas no se habían puesto de acuerdo sobre las personas en las que debería recaer dicha representación. El magistrado considera, según el auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, que el criterio más objetivo que puede seguirse es el de quién se personó primero en la causa contra Ábalos, criterio que se ha seguido en casos precedentes.
Por orden de fecha de personación, las acusaciones populares personadas son el PP, Vox, sindicato Manos Limpias, Liberum, Hazte Oír, Asociación de Abogados Demócratas por Europa y Iustitia Europa. El Supremo asumió la investigación contra Ábalos el pasado 7 de noviembre, después que el juez que instruye el caso en la Audiencia Nacional enviara una exposición razonada atribuyéndole un papel principal en la trama. Puente decidió continuar las pesquisas contra el exministro, su asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama al apreciar una conexión «inescindible».
Ábalos acepta declarar
Ábalos solicitó declarar en el Supremo de forma voluntaria, para lo que fue citado este jueves. La defensa del exministro pidió aplazar la declaración para estudiar mejor el sumario ya que, «debido a la extensión», le resultaba «a todas luces imposible» preparar la comparecencia. El juez Puente suspendió la declaración, pero se negó a posponerla, lo que abría la puerta a cursar el obligado suplicatorio al Congreso para interrogarle. El exministro dio entonces marcha atrás y decidió mantener su declaración voluntaria en la fecha indicada.
Para la unificación, el magistrado considera que no se advierte conflicto alguno, sino al contrario, plena convergencia de intereses entre las distintas entidades que han venido ejerciendo la acusación popular. «Desde el punto de vista del interés general que postulan, siendo que la debida unificación de su representación y defensa contribuirá al buen orden del proceso, así como a evitar el surgimiento de indebidas dilaciones, todo sin detrimento alguno de su derecho de defensa», subraya el auto.
«Es cierto que, como también se encarga de señalar alguna de las acusaciones populares, entre las concurrentes existen o pueden existir distintos enfoques, puntos de vista, estrategias procesales y, por qué negarlo, particulares intereses colectivos o aproximaciones a los hechos, que las diferencian entre sí. Son, por eso, asociaciones distintas».
El magistrado insisten en que, «en algún caso (tres), se trata de partidos políticos y no en otros. Sin embargo, y frente a lo sostenido por la representación procesal de Liberum, argumentos en los que también abunda alguna otra de las acusaciones populares, no se advierte que esa característica distintiva (partidos políticos/«asociaciones civiles»), relevante con seguridad en otros contextos, determine que unas y otras puedan en el proceso penal perseguir finalidades distintas o pretensiones particularmente diversas, aptas para justificar que se agrupen por eso en dos acusaciones populares diferenciadas».
Mecanismo para unificar
«Fácilmente se comprenderá (añade el juez) que, en el extremo, el ejercicio de la acusación popular por decenas, cientos o miles de interesados en asumir esta posición procesal perturbaría, de ser admitido, el buen orden del proceso y avocaría indefectiblemente a la existencia en el mismo de dilaciones indebidas, por muy proba que fuera la actuación de los profesionales designados por cada una para su representación y defensa».
Por ello, aplica el mecanismo de unificación de acusaciones previsto en el artículo 109 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resultando coincidente el legítimo interés de las partes en el ejercicio de la acción popular, de modo que una sola representación y defensa pueda hacerlo valer de forma mucho más ágil y precisa y sin detrimento alguno del mencionado interés común.