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La jueza pregunta a la Generalitat si alguna autoridad fue al Cecopi antes de dar la alerta

La instructora ha dado tres días hábiles de plazo a la Administración para que conteste a este requerimiento

La jueza pregunta a la Generalitat si alguna autoridad fue al Cecopi antes de dar la alerta

Militares retiran objetos tras el paso de la riada.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja ha requerido a la Conselleria de Interior y Emergencias para que le informe si concurrió y se integró en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) «alguna otra autoridad» distinta de las que integraban ese órgano el día de la dana antes de enviar el mensaje de alerta a la población.

La jueza quiere saber si alguna autoridad distinta de las veintinueve personas y organismos que ya formaban parte del Cecopi el día 29 de octubre de 2024 entre su convocatoria, a las 17 horas, y hasta las 20.11, cuando se remitió el mensaje de alerta a la población a través del sistema Es-Alert, acudió a la reunión.

La magistrada ha tomado esta decisión en un auto notificado este lunes a las partes, después de recibir un escrito de la Subdirección General de Emergencias autonómica en respuesta al requerimiento previo que reclamaba información sobre la decisión del envío de esa alerta, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La instructora ha dado tres días hábiles de plazo a la Administración para que conteste a este nuevo requerimiento.

El juzgado notifica cuatro resoluciones

Al mismo tiempo, el juzgado ha dictado y notificado otras cuatro resoluciones sobre distintos aspectos del procedimiento, la primera de ellas para requerir a la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud para que identifique, de forma previa a la admisión a trámite de su querella, las personas de entre sus miembros que resultaron lesionadas, así como para que informe de qué tipo de lesiones sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa.

Respecto a esta querella, la juez inadmite lo relativo a los daños por imprudencia grave que en ella se detallaban porque entiende que esos daños «no se podían evitar», pero «las muertes sí».

Alude en este sentido a lo establecido por un auto anterior del propio juzgado, de fecha 11 de febrero, donde se recogía que la investigación penal en curso se ciñe a los fallecimientos y a las lesiones que requirieron tratamiento tras una primera asistencia facultativa.

«Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento», precisa.

Por esta misma razón, en otro auto, la magistrada ha rechazado la personación en la causa como perjudicados de cuatro personas que sufrieron daños en sus bienes, como vehículos o inmuebles, como consecuencia de las inundaciones.

Sí acepta la personación en esa condición de acusación particular de la familia de varias víctimas mortales, que había presentado un escrito a tal efecto bajo la representación legal de la asociación Liberum. A esta entidad el juzgado sí le requiere el pago de una fianza de 6.000 euros para ejercer la acción popular.

Finalmente, y en contestación a la solicitud de diligencias de otra de las acusaciones populares, Podemos, la magistrada ha acordado librar oficio a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) para que emita un informe de las actuaciones que llevó a cabo en el ámbito de sus competencias aquel 29 de octubre.

Igualmente, pide al teléfono de emergencias 112 que le informe a partir de qué momento de ese día se comenzaron a recibir llamadas sobre los efectos de la dana y de qué poblaciones procedían.

Finalmente, en una providencia, el juzgado ha requerido de nuevo a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que le aporte la información requerida en el último auto sobre los caudales del barranco del Poyo en un plazo improrrogable de tres días, pues el contenido del CD que remitió hace unos días no se corresponde con lo solicitado.

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