El juez no devuelve a Koldo sus efectos digitales para evitar alterar la cadena de custodia
Le fueron intervenidos en la entrada y registro de su domicilio el 20 de febrero de 2024

Koldo García | Jesús Hellín (Europa Press)
El juez que investiga el ‘caso Koldo’ o ‘caso Delorme’ en la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha vuelto a denegar al exasesor ministerial Koldo García su petición de que le devuelva sus efectos digitales y documentales que le fueron intervenidos en la entrada y registro de su domicilio el 20 de febrero de 2024 porque quiere garantizar la cadena de custodia.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, responde al recurso de la defensa y explica que García funda su pretensión en que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil puede elaborar sus informes a partir del estudio y análisis de la información clonada o volcada «sin necesidad de mantener los dispositivos digitales físicos en su poder», y que lo mismo ocurre en el caso de la documentación intervenida.
Pero el juez le responde que el clonado es para poder trabajar sobre copias y no originales, y que mantener los dispositivos electrónicos «tiene como objetivo principal mantener su integridad y evitar que en su examen se pueda producir alguna alteración o deterioro de los mismos».
Además, señala que guardarlos sirve para que «ante la sospecha de manipulación de la copia se cuente siempre con el original intacto para garantizar su contenido». «Por lo tanto, si se accede a la pretensión del recurrente se corre el riesgo de que pueda producirse alguna alteración de los mismos y puede dar lugar a que sea cuestionada la cadena de custodia de los efectos intervenidos», remacha. Añade que tampoco puede prosperar la petición de devolución de los efectos documentales intervenidos, porque «constituyen elementos de prueba originales que no pueden ser sustituidos por unas simples fotocopias o escaneos, tal y como se pretende».
La denegación de febrero
Ya en febrero, y mediante providencia, denegó la petición de Koldo García, que había solicitado esa devolución al entender que ya había transcurrido un año desde esa entrada en su domicilio habitual, tiempo «más que suficiente», decía, para proceder al clonado y volcado de la información contenida en los dispositivos electrónicos, así como para proceder a las copias de seguridad de dicha información volcada.
Por eso, consideraba que ya «no existiría justificación alguna para la no devolución de los terminales electrónicos incautados» y explicaba que esto no impedía que con posterioridad la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil emitiera el correspondiente informe de resultado a partir del análisis de la información clonada.
«Parece lógico que una vez producido el volcado y extracción de la información necesaria para el fin de la investigación, se proceda sin más dilación a la devolución de tales dispositivos a su titular, no alargando indebidamente su incautación», resaltaba aludiendo al auto que acordaba la entrada y registro.
Por otro lado, al igual que con los dispositivos electrónicos, quería que le devolvieran los efectos documentales incautados porque «ha transcurrido un año para proceder, cuanto menos, a la copia de los efectos intervenidos». Resaltaba que un año es «tiempo más que prudente» para que hayan sido efectivamente «reproducidos, escaneados, o duplicados de modo tal que los originales puedan ser devueltos».