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Tribunales

La Audiencia de Sevilla plantea que el Constitucional se ha «extralimitado» en los ERE

Esta instancia provincial cree que el TC puede haber hecho una «interpretación alternativa de la prevaricación»

La Audiencia de Sevilla plantea que el Constitucional se ha «extralimitado» en los ERE

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán. | Eduardo Briones (Europa Press)

La Audiencia de Sevilla considera que las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) aligerando las penas de los ERE pueden vulnerar el derecho de la Unión Europea y concede diez días de plazo a las partes para que se pronuncien antes de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal no alude a ninguna petición en este sentido de Manos Limpias o del Partido Popular, sino que plantea la tesis como propia, «lo que quiere decir que ellos den por sí mismo, una posible vulneración del derecho europeo y no porque se lo hayan indicado así Manos Limpias o el PP», señalan a THE OBJECTIVE fuentes populares.

En su pronunciamiento, la Audiencia de Sevilla señala que «este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión».

Así figura en un auto emitido este pasado martes y recogido por Europa Press, después de que el Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiese parcialmente los recursos de amparo de 10 de los exdirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

Dado el caso, el TC anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez y el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández. También a la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo, al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española».

Y es que, según el TC, «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo»; avisando de que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca» y «solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones».

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