Pumpido se queda sin armas para impedir que los jueces recurran sus decisiones a Europa
Los juristas sostienen que el presidente del Constitucional no puede evitar que se planteen cuestiones prejudiciales

Cándido Conde-Pumpido durante la entrega de un premio en febrero. | Diego Radamés (Europa Press)
Los juristas enmiendan la plana a Cándido Conde-Pumpido. El presidente del Tribunal Constitucional busca una fórmula para impedir que los tribunales que se niegan a ejecutar las sentencias de la corte de garantías acudan a la justicia europea. La mayoría de los expertos consultados por THE OBJECTIVE rechazan que exista una vía para impedir que los jueces planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Se trata de un procedimiento al que puede recurrir cualquier magistrado de los Estados miembros para dirimir una controversia entre la normativa nacional y la comunitaria.
Conde-Pumpido sorprendió el pasado lunes a los magistrados al plantear en el Pleno del Constitucional la posibilidad de evitar que los jueces acudan al TJUE cuando están en desacuerdo con un fallo de la corte de garantías. El debate generó cierta incredulidad entre algunos de sus miembros, que recordaron que la Justicia europea no establece ninguna limitación para plantear una cuestión prejudicial. Es más, establece la primacía del derecho comunitario frente al de los Estados miembros.
El debate surgió después de que la semana pasada la Audiencia de Sevilla anunciara su intención de acudir al TJUE por el caso de los ERE de Andalucía. El órgano provincial lleva meses estudiando esa posibilidad al considerar que el Constitucional se «extralimitó» e «invadió» competencias reservadas a los jueces al valorar el contenido de lo enjuiciado, ya que debió limitarse a analizar posibles vulneraciones de derechos fundamentales. Varios expertos critican que haya actuado como un tribunal de casación.
La vía Pumpido
La corte de garantías realizó una interpretación de la malversación en el caso de los ERE que acabó exonerando a varios de los condenados, entre ellos el expresidente andaluz José Antonio Griñán. El Constitucional ha reclamado la providencia a la Audiencia de Sevilla, que ha dado diez días a las partes para que se pronuncien sobre la consulta. Mientras, Conde-Pumpido ha encargado un informe a sus letrados para buscar una vía que impida a los tribunales poner en entredicho las sentencias del órgano que preside.
Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, explica que Conde-Pumpido puede reclamar los informes que desee a sus letrados, pero que no puede impedir que jueces y tribunales eleven una cuestión prejudicial. En su opinión se trata de una figura procesal regulada por el Tratado de la UE y, por tanto, existe primacía de la normativa comunitaria.
«Si el TJUE resuelve que la resolución del Constitucional no va en contra de la normativa comunitaria, la Audiencia de Sevilla dictará una nueva sentencia. Es un debate innecesario. La opción que se plantea es necesaria porque hay dudas», señala Tajadura. Este especialista considera que el órgano que preside Conde-Pumpido no puede hacer nada para evitar una cuestión prejudicial: «Si está mal planteada, lo dirá la Justicia europea».
La Audiencia de Sevilla se encuentra a un paso de plantear la cuestión prejudicial, algo que ya ha realizado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia sobre arbitraje dictada por la Sala Primera en diciembre. La corte de garantías se aferra a dos preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para limitar la acción de los tribunales que se niegan a ejecutar sus resoluciones. El artículo 4 le permite preservar su jurisdicción con «cuantas medidas sean necesarias».
Riesgo institucional
Otro artículo, el 92, establece que el Constitucional vele por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones y disponga de «las medidas de ejecución necesarias». Se trata de un procedimiento que incluyó el Gobierno de Mariano Rajoy en su reforma de 2015 para dotar a la corte de garantías de capacidad de ejecución después de que la Generalitat de Cataluña eludiera su mandato de no celebrar la consulta secesionista del 9 de noviembre del año anterior.
Se trata en ambos casos de decisiones drásticas que nunca se han utilizado y que levantan ampollas entre los magistrados. Los del sector conservador desean que la Justicia europea se pronuncie, mientras que los progresistas consideran que la propuesta de Conde-Pumpido puede provocar un grave riesgo institucional.
Tajadura sostiene que esos artículos de la LOTC son «compatibles» con la cuestión prejudicial porque «todos los tribunales velan porque se cumplan sus resoluciones». Otro constitucionalista que prefiere mantener el anonimato considera que el anuncio de Conde-Pumpido supone «una suerte de amenaza». E insiste: «Está nervioso porque pueden enmendar la sentencia en el caso de los ERE». De hecho, rememora, que en los últimos años el TJUE ha dejado sin efecto hasta tres fallos de tribunales constitucionales de Estados miembros.
«El principio de derecho europeo no admite excepciones, ni siquiera frente a disposiciones constitucionales nacionales», explica Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros. Este experto considera «difícil» que Conde-Pumpido pueda articular una fórmula para impedir que los jueces planteen una cuestión prejudicial. En su opinión, hacerlo provocaría «una ruptura del sistema». No obstante, teme que si el caso de los ERE llega al TJUE, este se desentienda al considerar que es una cuestión interna, aunque reconoce que la UE castiga con dureza los asuntos de corrupción.
Normativa comunitaria
José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, considera que el escenario que plantea Conde-Pumpido es «complicado» porque la doctrina establece que cualquier tribunal, cuando tenga dudas, puede presentar una cuestión prejudicial. No obstante, considera que los elementos esgrimidos hasta ahora por la Audiencia de Sevilla tienen «poco que ver» con la normativa comunitaria, salvo la cuestión de la corrupción.
Este prestigioso jurista explica que no existe ningún órgano en España donde se pueda pleitear contra una resolución del Constitucional: «Esos asuntos deben dirimirse en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)». Morales sostiene que Conde-Pumpido puede aplicar el artículo 92 de la LOTC, pero que sería la primera vez que se plantea algo así, lo que supondría un choque institucional sin precedentes. De elevarse la cuestión prejudicial, el TJUE tampoco tiene porque contemplarla: «La Audiencia de Sevilla tiene que matizar el auto».
Baldomero Oliver León, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, califica como «un dislate» la pretensión del órgano provincial de acudir a la Justicia europea porque eso muestra «un desconocimiento de la estructura constitucional del Estado». Resalta que, en este caso, no existiría primacía del derecho comunitario sobre la Constitución, que es «la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y el máximo intérprete» de la Carta Magna. Y concluye: «Si no nos gusta una sentencia, hay otros mecanismos, como volver al Constitucional».
«El Constitucional no puede limitar las facultades qué tienen los tribunales para plantear la cuestión previa. Es un órgano de garantía de los derechos fundamentales, las libertades públicas y la supremacía de la Constitución, pero no una cuarta instancia», subraya María de la Torre, penalista en Govcom Abogados. En su opinión, la función de la corte de garantías es primordial, pero no dispone de «un poder omnímodo» sobre las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, salvo en las competencias técnicas que le atribuye su propia ley orgánica, «entre las que no está intervenir o valorar la opción o conveniencia de una cuestión prejudicial».