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Tribunales

El Tribunal Supremo prohíbe a las franquicias la fijación de precios por vulnerar la ley

El alto tribunal ha fallado en que este tipo de estrategias va en contra de la ley de Defensa de la Competencia

El Tribunal Supremo prohíbe a las franquicias la fijación de precios por vulnerar la ley

Fachada del edificio del Tribunal Supremo. | Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que prohíbe a las franquicias la fijación de precios incluso cuando se trata de un contrato vencido, ya que vulnera la ley de Defensa de la Competencia y la normativa comunitaria. En una sentencia fechada el pasado 27 de mayo a la que ha tenido este miércoles acceso EFE, la sala de lo civil del alto tribunal estima en parte el recurso presentado por la franquicia Distribuciones La Botica de los Perfumes a un fallo de noviembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Badajoz.

Se trata del caso de un particular que suscribió con La Botica un contrato de franquicia vigente durante cinco años, que entre otras cláusulas establecía que el franquiciado no es libre a la hora de aplicar los precios y debe seguir los fijados por el franquiciador. Tres meses antes de vencer el contrato, el hombre informó de su intención de no prorrogarlo, tras lo cual la empresa le reclamó el pago de 120.000 euros, aludiendo a los términos del acuerdo.

Según la compañía, una vez extinguido el contrato, el demandado habría incumplido el pacto de no concurrencia, al continuar con el mismo negocio y en el mismo local objeto del contrato de franquicia, y aplicando los mismos precios “recomendados”, según se pudo comprobar a raíz de la investigación realizada por un detective privado contratado al efecto.

El hombre alegó que había cambiado la denominación social y rediseñado la tienda para dedicarse a una actividad distinta, orientada al sector de los productos ecológicos, y también que el frasco de La Botica encontrado en el local era un sobrante y no estaba a la venta.

Lo relevante del caso es, como destaca el Supremo, que la ley de Defensa de la Competencia prohíbe “la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”. De este modo, es nula de pleno derecho una estipulación como la prevista en el contrato de franquicia celebrado entre las partes, por lo que lo que resulta nulo es el contrato en sí.

Desde el bufete Navas & Cusí, la letrada Mirian Navas explica que el fallo del Supremo avala la nulidad del contrato aunque este estuviera ya vencido, ya que se firma el 1 de octubre de 2013 por un período de cinco años prorrogable, y tres meses antes del 1 de octubre de 2018 el franquiciado manifiesta su intención de no renovar. De este modo, el plazo de prescripción del contrato es a partir de esa fecha, añade la abogada.

Asimismo, Navas destaca que la nulidad del contrato de franquicia supone la nulidad también de la cláusula penal de no concurrencia de 120.000 euros. La abogada recalca que la doctrina del Supremo en relación a la fijación de precios es “una tarjeta amarilla al 70 % de franquicias que establecen precios mínimos o sugeridos, especialmente en sectores como cosmética, perfumería, alimentación o restauración”.

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