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Tribunales

El Supremo avala el registro en la sede de la Fiscalía: «El Estado carece de intimidad»

Se registraron durante más de diez horas los despachos de García Ortiz y Pilar Rodríguez

El Supremo avala el registro en la sede de la Fiscalía: «El Estado carece de intimidad»

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz | Gustavo de la Paz (EP)

Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que han condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos han respaldado el trabajo de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y el registro que llevó a cabo en la sede de la Fiscalía, incluido su despacho, subrayando que «el Estado carece de intimidad».

Así lo hacen en la sentencia, recogida por Europa Press y en la que dedican varias páginas a avalar la tarea de los agentes de la UCO que participaron en los registros simultáneos durante más de diez horas en los despachos de García Ortiz y de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, el 30 de octubre de 2024 por órdenes del magistrado instructor, Ángel Hurtado.

De esa forma responden a las peticiones de la Fiscalía y la defensa de García Ortiz para que se declarara la nulidad de esas diligencias iniciales, una solicitud que llegó porque primero Hurtado autorizó a llevarse y analizar toda la información que abarcara desde el 8 de marzo de 2024 al día del registro, pero luego él mismo corrigió y acotó del 8 al 14 de marzo.

La defensa del fiscal general se quejó en el juicio de que se lo llevaron todo y los agentes de la UCO explicaron que técnicamente era imposible cribar ‘in situ’, de ahí que copiaran todo, pero matizaron que solo miraron dentro de ese segundo marco temporal. «La intimidad es un derecho en principio de las personas físicas, de los ciudadanos. El Estado carece de intimidad. Un Juzgado, una Fiscalía, un Ministerio, no tienen intimidad. Sí pueden albergar y custodiar muchos secretos oficiales», recalcan.

A ello agregan que «una autoridad pública no goza de una intimidad reforzada en su tutela frente a la de cualquier otro ciudadano». «Goza del mismo ámbito de protección –ni mayor ni menor– que todos los ciudadanos», remachan. «Hemos de concluir que existen no solamente indicios suficientes, sino exhaustivos, que permiten adoptar esta medida, están motivados y expresados en los autos» que autorizaban la entrada y registro en esos despachos, apuntan.

Y recalcan que si fueran «un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad», así como a «la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un Estado de Derecho y democrático».

No ve ninguna irregularidad

El tribunal no observa que se haya producido «ninguna irregularidad en la práctica de esa diligencia a tenor de la regulación legal». Al respecto, explica que la acotación temporal fijada inicialmente sobre las comunicaciones a analizar «en verdad podría resultar desmesurada», ya que «excedía de lo estricta y prudencialmente necesario», pero precisa que «ha resultado totalmente irrelevante».

«Primeramente, porque mediante una resolución inmediatamente posterior el instructor, ya asegurada la prueba, limita el análisis y examen a los mensajes y contenidos producidos en esas estrictas fechas en que se produjeron los hechos», indica.

Y, en segundo lugar, añaden, «porque fuese cual fuese la acotación temporal realizada solo podía darse cumplimiento a la orden judicial mediante un clonado completo para luego ya proceder al cribado y limitar el examen a información referida a esas fechas». «En esto coincidieron todos los técnicos. No era posible técnicamente limitar la obtención de datos a los encuadrados en un marco temporal. Esa tarea selectiva solo se podía realizar posteriormente, so pena de haber tenido que dilatar la diligencia durante días», argumentan.

Los magistrados consideran «lógico en un juicio ‘ex ante’ pensar que lo razonable hubiera sido comenzar por medidas menos intrusivas», como la de reclamar a los investigados que facilitasen toda la información pertinente, entregando sus dispositivos o una copia de las comunicaciones habidas. «No necesita esta apreciación demasiada argumentación. ¡Claro que había más diligencias que practicar (declaraciones de los investigados, de testigos periodistas)! Pero esas no excluían la necesidad y urgencia de ésta (de hecho, se demostró que ya era tarde)», apostillan.

Asimismo, señalan que «tampoco puede considerase desproporcionado» recoger información de unos dispositivos para analizar los mensajes remitidos «en unos concretos días». «Si además no había ninguno pues habían sido eliminados, en un juicio ‘ex post’ es patente que no se ha producido afectación alguna de la intimidad», razonan.

Ninguna sospecha sobre los agentes

El tribunal, por tanto, se opone a «arrojar sobre los agentes sospechas de que han podido copiar de forma clandestina esa información no se sabe con qué fines espurios» y tampoco ven fundamento para dudar sobre un análisis o examen al margen de lo dispuesto por el magistrado instructor.

«Recordemos ese principio de confianza indispensable. Pensar que no se han establecido medidas para que los agentes encargados de las periciales se hayan apartado de los mandatos del instructor no es argumento que pueda llevar a anular unas actuaciones», sostienen.

Por último, hacen hincapié en que el magistrado decretó que quedara al margen del proceso cualquier información intervenida que no tuviese que ver directamente con el objeto procesal y no fuese relevante a efectos del esclarecimiento de los hechos. «La destrucción» de esos soportes «habrá de acordarse al ser firme esta sentencia. Mientras tanto la ley obliga a preservar debidamente custodiado y evitando cualquier tipo de uso espurio el material incautado», explican.

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