Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si pones aire acondicionado debes preguntar antes a tus vecinos
Actuar por tu cuenta y modificar elementos comunes del edificio puede traer consigo consecuencias legales imprevistas

Instalación de aire acondicionado | Canva Pro
Con la inminente llegada del calor, instalar un sistema de aire acondicionado suele parecer una gran idea, sin embargo, lo que mucha gente no sabe es que hacer esto por cuenta propia puede tener consecuencias legales. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la fachada es uno de los elementos comunes del edificio, por lo que no puedes modificarla sin autorización previa. El artículo 7.1 de la LPH lo deja claro: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».
Esto acaba llevando normalmente a la siguiente pregunta: ¿Y por qué no puedo instalarlo si es para mí y no molestaría a nadie? La respuesta es sencilla: instalar un aire acondicionado suele implicar la perforación de la fachada o instalar algún tipo de aparato que rompa con la estética del edificio. Como en ambas circunstancias la fachada (que pertenece a todos los vecinos) se vería perjudicada, podría ser necesario someter la decisión a votación.

¿Qué pasa si lo instalo sin autorización?
Actuar por tu cuenta e instalar el aire acondicionado sin que se haya votado previamente en la junta de propietarios puede salirte bastante caro:
- Conflictos con los vecinos: si el resto de tus vecinos no está de acuerdo en la instalación que has realizado, tendrá motivo suficiente para demandarte ante un juez.
- Necesidad de retirarlo: si finalmente los miembros de la comunidad te demandan y el caso llega a manos de un juez, este puede obligarte a desmontar el aparato y dejar la fachada como estaba, asumiendo tú todos los gastos. Lo que haría que perdieras el dinero invertido inicialmente y además tuvieras que gastar aun más por repararla. «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», explica el artículo 7.2 de la LPH.
- Multas elevadas: además también podrías tener problemas con el ayuntamiento de donde residas. Por ejemplo, en ciertos cascos históricos estropear la fachada de los edificios con algo tan simple como eso es considerado una infracción urbanística grave, y las sanciones pueden alcanzar los 20.000 euros.
El Artículo 10.3.b) de la LPH es claro: si quieres realizar una obra que modifique la fachada de tu edificio, necesitas la votación a favor de «las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».
¿Existen excepciones?
A pesar de que la ley establece que «siempre» es necesario pedir permiso, hay una serie de ocasiones en las que esto no tendría porque ser así:
- Vives en u edificio preparado para ello: existen pisos que vienen preparados para casos así, y tienen huecos específicos para ello o azoteas únicamente destinadas a ese servicio, por lo que en esos casos podrías instalarlo sin problemas, ya que no estarías rompiendo ninguna norma.
- Si lo escondes en algún sitio privado: si instalas el aparato en algún sitio que no sea visible desde la calle, como por ejemplo un patio privado, la ley por lo general será mucho más flexible, ya que en este caso la acción no afectaría a la estética del edificio.
Debido a esto es importante revisar bien las cosas antes de tomar decisiones precipitadas y así evitar problemas. Por lo que si de verdad quieres instalar un aparato de aire acondicionado lo mejor es que se lo comuniques al resto de vecinos en la próxima junta.
