La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: el presidente no puede negarte la llave de la azotea comunitaria para tender
El acceso a las zonas comunes es un derecho y si te lo prohíben puedes acudir a un juez

Hombre tendiendo ropa en la terraza | GeminiPro
¿Te han denegado el acceso a la azotea de tu edificio o conoces a alguien a quién se lo hayan hecho? Esto no es legal, y la ley lo dice de forma muy clara: todo propietario tiene derecho a disponer de la llave de la azotea comunitaria. Esta es una situación que se da en muchas más ocasiones de lo que parece, y según establece la ley esto puede considerarse un «abuso».
Vivir en un bloque de pisos puede ser complicado, ya que no es para nada raro que surjan disputas entre los vecinos de vez en cuando, pero ¿qué pasa cuando estas disputas provocan problemas de este tipo? La respuesta es sencilla: sea cual sea la situación, ningún vecino puede prohibirte el acceso a zonas comunitarias que sean consideradas esenciales, como puede ser la terraza si la necesitas para tender.

El derecho a las zonas comunes
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 3, deja claro que todos los propietarios han de tener acceso a las zonas comunes: «La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes»
Lo que quiere decir que al comprar o alquilar un piso, no solo eres dueño del mismo, sino que también eres copropietario de la escalera, el portal y, por supuesto, la azotea o terraza comunitaria.
Además, el artículo 394 del Código Civil, refuerza esto: «Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho». Es decir, si en tu edificio hay una azotea común destinada a tender, ningún vecino puede prohibirte usarla.
¿Y qué pasa con el vecino moroso?
El artículo 21.1 de la LPH establece que cuando un vecino va retrasado en los pagos comunitarios se le puede prohibir el acceso a ciertas zonas del edificio, eso sí, solo a aquellas que no sean esenciales. «La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad […] tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal del dinero o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles», explica.
¿Qué quiere decir esto? Que a pesar de que tengas un vecino que no pague la comunidad, no podrás prohibirle el acceso a áreas del edificio que sean esenciales para la habitabilidad de este, como puede ser la terraza si es necesaria para tender. Solo podrás aplicar lo que dice el artículo 21 para aquellas zonas del edificio que estén destinadas al «ocio».
¿Qué pasa si el presidente se niega a darte la llave?
Si ya has intentado hablar con el presidente de tu comunidad sobre la necesidad de usar la terraza, pero aun así este se sigue negando a darte la llave, puedes recurrir a lo siguiente:
- Envíale una petición por escrito: no solo comuniques el problema en persona, manda un correo o un burofax explicando el problema.
- La junta de propietarios: explica el problema en la junta para que el resto de vecinos sean conscientes de la situación.
- Medidas legales: si tras el aviso por escrito la cosa sigue sin cambiar, puedes llevar el caso a los juzgados.
La cosa está muy clara para la ley: si eres moroso solo te pueden prohibir el acceso a zonas comunes «no esenciales», y si estás al corriente de todos los pagos no podrán prohibirte el acceso a las zonas comunes en ningún caso.
