¿Son legales las expulsiones exprés de migrantes a Marruecos?
El Gobierno de Pedro Sánchez lo tiene claro. Las exportaciones exprés se realizan dentro de la normativa legal nacional e internacional y no va a consentir agresiones a los agentes de la Guardia Civil en la frontera.
El Gobierno de Pedro Sánchez lo tiene claro. Las exportaciones exprés se realizan dentro de la normativa legal nacional e internacional y no va a consentir agresiones a los agentes de la Guardia Civil en la frontera. Las ONG y los expertos en jurisprudencia no lo tienen tan claro. Hablan de que se podrían haber violado varios derechos fundamentales de los inmigrantes —a ser oídos, a recurrir y a contar con intérpretes de calidad– y que, sin duda, las expulsiones no son éticas. No obstante, lo que sí es cristalino es la extraordinaria e inusual celeridad del procedimiento de expulsión de 116 migrantes el pasado 23 de agosto, que cogió a todos por sorpresa.
El Gobierno justifica su política de devoluciones según un convenio firmado en 1992 entre España y Marruecos. Según este polémico acuerdo, ambos países disponen de un plazo de 10 días para solicitar la readmisión de aquellas personas que han entrado ilegalmente en sus territorios. Marruecos debe, por tanto, readmitir a los migrantes irregulares si se demuestra que han accedido desde su frontera a España.
Fue el Gobierno de Felipe González el que suscribió con Marruecos en 1992 este acuerdo, que empezó a aplicarse a los tres años, cuando se devolvieron los tres primeros inmigrantes que Marruecos aceptó. Entre 1992 y 2005, sin embargo, apenas se utilizó, y poco a poco quedó prácticamente en desuso; hasta ahora.
La decisión del Gobierno de España marca un antes y un después en política migratoria. A pesar de que Pedro Sánchez fue investido con la promesa de acabar con los rechazos en frontera, a raíz de las agresiones a los guardias civiles, el Ejecutivo ha reactivado el mecanismo de las devoluciones de inmigrantes a Marruecos basándose en este convenio.
Estas devoluciones exprés llegan cuando aún está pendiente el juicio a España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por las devoluciones de inmigrantes en frontera permitidas por la Ley Mordaza.
¿Vulneración de derechos humanos?
La expulsión colectiva de extranjeros está prohibida en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), pero, en el caso concreto del 23 de agosto, en el que 116 migrantes fueron devueltos a Marruecos tras asaltar la valla de Ceuta y agredir a agentes de la Guardia Civil con cal viva y ácido, el Gobierno defiende que se hizo un tratamiento individualizado de cada persona y que por lo tanto no se trata de una devolución colectiva.
No obstante, debido a la celeridad con que se llevó a cabo el proceso, difícilmente se pudo garantizar una identificación adecuada de potenciales solicitantes de asilo, menores extranjeros no acompañados (menas) o «miembros de colectivos con necesidades específicas como las personas LGBTI», al menos así lo asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
Daniel Canales, experto en política interior de Amnistía Internacional España, nos confirma que tienen serias dudas de que en un plazo de menos de 24 horas los migrantes pudieran haber recibido toda la asistencia individualizada necesaria, por lo que se podría haber producido una clara violación de derechos humanos. A la ONG le consta que los migrantes recibieron asistencia desde el día 22 de agosto a las 18:30 horas hasta el 23 de agosto a las 15:00 horas, «un período insuficiente».
Canales señala que los letrados que atienden a los migrantes suelen reunirse hasta en 10 ocasiones con sus clientes para estudiar su caso en profundidad y ver si es necesario presentar un recurso contra el procedimiento de expulsión. «La celeridad dificulta poder recurrir la decisión de expulsión». En este sentido, muchos de los migrantes, y de los propios abogados que atendieron a los migrantes el 23 de agosto, que presentarán un recurso de alzada, se enteraron de la activación de la expulsión por la prensa, no por una comunicación directa del Gobierno.
Los migrantes que entraron ilegalmente en España por la frontera ceutí tienen derecho a una revisión judicial, a poner un recurso a esa expulsión (Art. 13 CEDH), pero las ONG se muestran escépticas sobre si les dio tiempo a realizarlo. También les suscita dudas el proceso de identificación de las posibles víctimas de trata o potenciales refugiados que pudieron formar parte del grupo de 116 inmigrantes. Una persona tiene hasta 72 horas para pedir el derecho de asilo, mientras que los migrantes expulsados solo tuvieron 24 horas.
Asimismo, Canales asegura que la asistencia que recibieron, además de corta, se realizó delante de la Policía. «Muchas de estas personas tienen problemas con la Policía, en algunos casos corrupta, de su país, por lo que una vez que llegan aquí, no se fían de hablar delante de las fuerzas de seguridad».
Marruecos Vs. Derechos Humanos
Otro de los grandes problemas en las expulsiones a Marruecos es la posible vulneración del artículo 57.6 de la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000), que hace referencia al principio de no devolución. Este principio establece la prohibición impuesta a los Estados por el Derecho Internacional de expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o en el que pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos fundamentales.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) señala el creciente hostigamiento que están sufriendo las personas subsaharianas en el norte de Marruecos, con redadas policiales violentas que demuestran una vez más que no es un país seguro, y que por tanto no garantiza el principio de no devolución ni el respeto a los derechos humanos.
Por su parte, Canales asegura que para dictaminar que Marruecos incumple la normativa se estudia individualmente cada caso. «Ya hay casos registrados de malos tratos, de arrestos arbitrarios, traslados de migrantes al sur del país sin razón alguna y de expulsiones a terceros países como Argelia». Todos estos casos son documentados por ONG locales e internacionales.
¿Y qué opina Marruecos?
El Gobierno de Marruecos asegura que la devolución exprés de los 116 migrantes es «un mensaje fuerte a las redes de emigración clandestina». Lo que el país vecino no ha precisado es si el acuerdo de readmisión firmado por España se va a activar de forma regular o sistemática desde ahora, ni bajo qué criterios. Va más allá al señalar que la devolución del 23 de agosto se hizo «independientemente del marco jurídico», con lo que da a entender que no tiene relación directa con el acuerdo de 1992.
El Gobierno marroquí defiende los traslados masivos de emigrantes irregulares desde las regiones del norte de Marruecos hacia ciudades del sur del país, como Rabat, Casablanca, Beni Melal o Tiznit. Asimismo, el portavoz del Ejecutivo marroquí, Mustafa Jalfi, ya ha lanzado un nuevo llamamiento a la UE: «Marruecos no puede hacerse cargo solo de la emigración. Es una responsabilidad compartida. Nuestros socios europeos están invitados a una mayor receptividad».
Ahora, lo que falta por saber es si el gobierno socialista de Sánchez seguirá aplicando el convenio del 92 y llevando a cabo expulsiones exprés de migrantes a Marruecos o, si por el contrario, dará un giro a su política migratoria. También queda por ver qué solución se adopta para frenar la inmigración ilegal en las fronteras de Ceuta y Melilla.