¿Puede Grecia suspender el derecho a solicitar asilo en su frontera con Turquía?
Turquía abandonó el 28 de febrero el control de su frontera con Grecia. El gobierno turco ha decidido romper el acuerdo alcanzado con la UE
Turquía abandonaba el 28 de febrero el control de su frontera con Grecia. La decisión turca de romper el acuerdo alcanzado entre los estados miembros de la UE y Turquía en marzo de 2016 tiene un doble intención: que la UE destine más dinero al mantenimiento de los refugiados en Turquía (algo previsto en el acuerdo o “declaración” de 2016), y que la UE apoye a Turquía en su campaña militar en Siria. No cabe duda que, cualquiera que sea la situación, es aberrante utilizar a las personas en situación de máxima vulnerabilidad para alcanzar fines políticos o estratégicos.
El pasado 2 de marzo, el ACNUR declaraba tajantemente que ni la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ni la legislación de la UE sobre refugiados permiten “la suspensión de la recepción de solicitudes de asilo”. Tan solo el artículo 78 (3) del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) autoriza que el Consejo adopte “medidas provisionales a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo,” si algún estado miembro afronta una “afluencia repentina de nacionales de terceros países.” Y, desde luego, las medidas provisionales habrían de tener en consideración la situación de dichas personas y sus derechos fundamentales.
El Gobierno griego invoca el artículo 72 del TFUE que establece que el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la UE se entenderá “sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.”
Es evidente que la cuestión de orden público que se ha creado –o puede crearse– en Grecia debe ser atendida. También lo es que quienes quieren llegar a Grecia (o Bulgaria) para protegerse de la guerra, la persecución y el desastre humanitario no han llegado a la frontera por iniciativa propia, sino empujados o alentados por las autoridades turcas en su esfuerzo por presionar a la UE. Turquía ha roto cualquier principio de buena vecindad.
Pero, ¿qué forzó a los estados miembros en 2016 a acordar (y retribuir) las devoluciones a Turquía de solicitantes de asilo?
No cabe olvidar que Turquía acoge el mayor número de refugiados del mundo (3.622.400 personas). Le sigue Pakistán (1.400.000 personas) y Uganda (1.165.700 personas); en el cuarto lugar de número total de acogidas está el primer Estado occidental: Alemania, donde la población refugiada llegaba al final de 2018, a 1.063.800 de personas, prácticamente la misma cantidad de personas refugiadas que acoge Sudán (1.000.000).
Como el derecho debe dirimir conflictos de intereses atendiendo al interés jurídico superior, es preciso preguntar: ¿acaso no hay otro modo de atender el orden público griego que suspendiendo un derecho fundamental reconocido por la Carta de derechos fundamentales de la UE (artículo 18) que se basa en la Convención de Ginebra de 1951 y en su nudo gordiano, el principio de no devolución de los refugiados o solicitantes de protección internacional?
El apuro de Grecia no sería tal si sus socios aplican con celeridad y eficacia el reparto de responsabilidad al que obliga el artículo 80 del TFUE. La UE tiene diferentes formas de neutralizar el colapso griego: puede activar la Directiva de Protección Temporal (que permanece sin haberse aplicado nunca), establecer cuotas de responsabilidad compartida entre los Estados miembros y, también, mejorar las cuotas de reasentamiento desde Turquía.
Además de la Convención de Ginebra y el DUE sobre refugiados, evidentemente, debemos invocar el Convenio Europeo de derechos Humanos (CEDH).
Las devoluciones en caliente
El 13 de febrero de 2020, el TEDH ha fallado con carácter definitivo el asunto de los demandantes ND y NT contra España por sus “devoluciones en caliente” tras entrar en España en un salto grupal a la valla de Melilla.
En una sentencia muy polémica ha declarado que ND y NT perdieron su derecho a una devolución individualizada (en ningún caso el Tribunal ha entendido que sean legales las devoluciones en caliente en general) porque: 1) “se pusieron ellos mismos en una situación ilegal” decidiendo no utilizar los procedimientos legales existentes y 2) porque se los devolvía a un lugar seguro (concepto de tercer país seguro).
Por una parte, e independientemente de la opinión que nos merezcan estas afirmaciones del TEDH, ahora cabe preguntar: ¿es hoy Turquía un tercer país seguro (o un primer país de asilo seguro)? Si es cínico pensar que ND y NT pudieron haber entrado legalmente en territorio español, ¿no lo es más aún considerar que la frontera greco turca tiene ahora posibilidad alguna para entrar legalmente y solicitar asilo en la frontera?
Por otra parte, más que de devoluciones no individualizadas, en mi opinión, estamos ante supuestos de rechazo en frontera contrarios al non-refoulement y al artículo 3 del CEDH que tiene carácter inderogable.
Los valores irrenunciables de la UE
La Presidenta de la Comisión visita y denomina a Grecia “escudo de Europa”. ¿No debería estar allí para comunicar que se inicia un procedimiento urgente de responsabilidad compartida –y vinculante– entre los estados miembros? El Derecho internacional y de la UE obliga a ello. Para actuar de otro modo la UE y sus estados miembros deberían renunciar a los valores y principios del Artículo 2 del TUE que sitúa a la dignidad humana, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos como valores irrenunciables, así como denunciar un sinfín de tratados y otras normas internacionales.
La UE no puede, no debe y esperemos que no quiera volver a fallar.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.