¿Cómo se aplicará la eutanasia en España?
La ley de la eutanasia avanza en su tramitación parlamentaria y podría estar aprobada en los primeros meses de 2021: ¿quién, cuándo y con qué requisitos podrá solicitarse?
Tras su paso por el pleno del Congreso, la despenalización de la ayuda médica para morir entra en una fase histórica este jueves 17 de diciembre. Han sido décadas de debate en España. Un debate moral, político y sanitario protagonizado por historias que hoy resuenan más que nunca.
Historias como la de Ramón Sampedro, el marinero gallego que se quedó parapléjico a los 25 años. Durante los 30 años que vivió sin poder moverse, postrado en la cama y siendo totalmente dependiente, Sampedro pidió en varias ocasiones que las autoridades le permitieran quitarse la vida.
Él defendía el derecho de cada ser humano de cumplir con su propia voluntad, y dado que estaba incapacitado para cometer el suicidio, organizó un plan: 11 amigos suyos le ayudarían a morir, pero el papel de cada uno estaría cuidadosamente pensado, de manera que sus acciones no se consideraran acciones ilegales y no se les implicara en la muerte de Sampedro.
Otro de los casos más conocidos y debatidos en la lucha por la eutanasia fue la muerte de María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple desde los 32 años, que falleció finalmente en abril de 2019 cuando su marido le practicó un suicido asistido.
Desde que le diagnosticaron la enfermedad, Carrasco había dependido de los cuidados de su pareja y de la morfina para soportar los dolores. Había expresado «muchas veces» su deseo de morir, por lo que su marido, Ángel Hernández, no dudó en reconocer a la policía que había administrado una sustancia a su esposa para que esta pudiera descansar en paz.
De hecho, el matrimonio recogió los hechos en un vídeo: querían llamar la atención del poder legislativo, alertar sobre la importancia de despenalizar la eutanasia, y facilitaron las imágenes a Telecinco para que su mensaje tuviera la difusión que deseaban.
Este jueves, el Congreso de los Diputados ha dicho ‘sí’ a la eutanasia con 198 votos a favor, y ahora solo falta que sea tramitada por el Senado. España se suma así a países como Bélgica, Holanda, Portugal, Luxemburgo o Nueva Zelanda, que hace apenas unas semanas aprobaba una Ley de Eutanasia tras el referéndum ciudadano, en el que el 65,1% de la población se mostraba a favor. Según el texto actual, la ley española entrará en vigor tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, probablemente a principios de 2021.
A partir de entonces, aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause «un sufrimiento físico o psíquico intolerable» sin posibilidad de curación o mejoría, podrán solicitar ayuda médica para morir, prestación que se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.
El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso, que se puede alargar algo más de un mes desde que lo solicita por primera vez, y en cualquier momento podrá echarse atrás o aplazar la eutanasia.
La ley contempla además el derecho de los médicos a lo objeción de conciencia y establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, formada por médicos y juristas para controlar cada caso.
¿Quiénes podrán solicitar la eutanasia?
Cualquier persona mayor de edad y «en plena capacidad de obrar y decidir», siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.
¿Qué situaciones permiten solicitarla?
Podrán optar a la eutanasia las personas sometidas a un sufrimiento físico o psíquico que consideren intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
Este es el procedimiento para solicitar la ayuda a morir
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos 15 días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo «inminente» de «pérdida de la capacidad» del enfermo para otorgar el consentimiento informado. Eso sí, el solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.
Tras ese proceso se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con un médico consultor, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
Comisión de garantía y evaluación
Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma, quien designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable. Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Realización de la eutanasia
Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda auto-suministrar.
En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento. El proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo.
Trámites posteriores
Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos.
El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.
En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.