El TC avala la polémica reforma exprés del Reglamento del Parlament
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles por unanimidad que el artículo 135.2 del Reglamento del Parlament de Cataluña, que fue reformado el pasado 26 de julio y permitió la tramitación express de la ley del referéndum ilegal del 1 de octubre y de la ley de transitoriedad, no es inconstitucional. El TC considera que el artículo es acorde a la Carta Magna porque no excluye de forma expresa la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas. El Pleno del TC ya admitió a trámite el incidente de ejecución del Gobierno contra esa tramitación, y la suspendió cautelarmente, al tiempo que en otras sentencias declaró inconstitucionales las resoluciones adoptadas por el Parlament a partir de esa tramitación.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles por unanimidad que el artículo 135.2 del Reglamento del Parlament de Cataluña, que fue reformado el pasado 26 de julio y permitió la tramitación exprés de la ley del referéndum ilegal del 1 de octubre y de la ley de transitoriedad, no es inconstitucional. El TC considera que el artículo es acorde a la Carta Magna porque no excluye de forma expresa la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas. El Pleno del TC ya admitió a trámite el incidente de ejecución del Gobierno contra esa tramitación, y la suspendió cautelarmente, al tiempo que en otras sentencias declaró inconstitucionales las resoluciones adoptadas por el Parlament a partir de esa tramitación.
En una sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, el Pleno dispone que “no es inconstitucional el art. 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8, en el sentido de que su redacción no significa que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas”. En el citado fundamento, el Tribunal reconoce que el silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él; sino que debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa.
El Tribunal afirma que corresponde ahora al Parlamento de Cataluña, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas en relación con la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única, y debe hacerlo, en todo caso, respetando el derecho de participación política.
La sentencia señala que una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría el derecho fundamental del art. 23.2 CE al restringir notablemente las facultades de participación de las minorías en el procedimiento legislativo, pues éstas sólo podrían expresar rechazo o aceptación, en su conjunto, y sin matices, respecto de una iniciativa propuesta por la mayoría parlamentaria.
El Tribunal avala estos razonamientos teniendo en cuenta, además, tanto la autonomía de las cámaras y asambleas legislativas como los usos parlamentarios que pudieran desarrollarse en la interpretación y aplicación del mencionado precepto.