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La Justicia de la UE rechaza los recursos de Polonia y Hungría: condiciona el reparto de los fondos al Estado de derecho

Polonia y Hungría habían denunciado este mecanismo ante los tribunales

La Justicia de la UE rechaza los recursos de Polonia y Hungría: condiciona el reparto de los fondos al Estado de derecho

Bandera de la Unión Europea. | Beata Zawrzel (Europa Press)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado a favor de condicionar el reparto de los fondos europeos al Estado de derecho de las naciones. Este mecanismo había sido denunciado por los Gobiernos de Hungría y Polonia ante la Justicia europea al considerar que era contrario a la legislación vigente.

En dos sentencias, la Gran Sala del Tribunal europea considera que el mecanismo ha sido adoptado sobre una base jurídica adecuada, es conforme con otros procedimientos existentes en los Tratados y respeta, en particular, los límites de las competencias atribuidas a la Unión y el principio de seguridad jurídica.

En un reproche a las actitudes de ambos estados, como no respetar los derechos de las personas LGTB en sus territorios, la Justicia señala que se deben respetar y asegurar los derechos fundamentales en todo momento y no como excusa para ingresar en los Veintisiete: «El respeto de dichos valores no puede reducirse a una obligación a la que esté sujeto un Estado candidato para adherirse a la Unión y de la que pueda eximirse después de su adhesión».

Los presupuestos comunes deben perseguir los intereses de la Unión

Para justificar la decisión de la Unión, la sentencia también señala que el uso de los presupuestos creados desde Bruselas no son un hecho menor, sino que es la forma más efectiva de asegurar que los estados miembro cumplan con las políticas comunes y con el principio de solidaridad vigente entre los países participantes. Además, señala que la UE también debe velar porque el uso de los fondos está destinado a los fines adecuados y comunes.

Los gobiernos húngaro y polaco acudieron a la Justicia europea para pedir la anulación de este reglamento al considerar que carece de base jurídica y que colisiona con otros instrumentos que ya existen en los Tratados de la UE para actuar ante riesgos graves para el Estado de derecho, como el artículo 7 que permitiría en última instancia suspender el derecho a voto de un Estado miembro incumplidor.

Estos principios se aplican en casos de violación de los principios del Estado de derecho

«El procedimiento establecido en el artículo 7 TUE tiene por objeto permitir al Consejo sancionar graves y persistentes violaciones de cada uno de los valores comunes en los que se fundamenta la Unión Europea y que definen su identidad, en particular con vistas a obligar al Estado miembro en cuestión a poner fin a esas infracciones. Por el contrario, el Reglamento tiene por objeto proteger el presupuesto de la Unión, y se aplica únicamente en caso de violación de los principios del Estado de derecho en un Estado miembro que afecte o corra el riesgo grave de afectar la correcta ejecución de dicho presupuesto», puede leerse en la sentencia.

Además, el texto indica que, «como consecuencia, el procedimiento previsto en el artículo 7 TUE y el procedimiento establecido por el Reglamento persiguen diferentes objetivos y cada uno tiene un tema claramente diferenciado» que en este caso indica que se debe desechar las reclamaciones de Polonia y Hungría.

Aplicable desde el pasado 1 de enero, el reglamento fue aprobado con el rechazo de estos dos gobiernos, que bloquearon la adopción del presupuesto europeo y del plan anticrisis de 800.000 millones de euros durante varias semanas para tratar de tumbar esta condicionalidad, que consideran arbitraria y carente de base jurídica.

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