La Justicia europea respalda el registro de la jornada laboral y obliga a los empresarios a implantarlo
El tribunal europeo especifica que «los Estados deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes el registro obligatorio de la jornada laboral interpuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez. La sentencia, que llega casualmente 48 horas después de la entrada en vigor del sistema en España, proviene de un caso que Comisiones Obreras interpuso ante la Audiencia Nacional contra Deutsche Bank. El tribunal europeo especifica en su resolución: «Los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador».
La corte europea deja a los países la libertad de definir los criterios de aplicación de ese registro, así como qué clase de sistema tiene que ser. Además, añade que habrá que tener en cuenta las «particularidades propias de cada sector de actividad e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño».
En el caso de España, la normativa que entró en vigor el domingo exige a todas las compañías sin excepción que registren diariamente el inicio y el final de la jornada laboral de sus empleados. Quedan exentos la alta dirección y los artistas.
La Justicia europea precisa en su sentencia la importancia del derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales. Así, recuerda que el trabajador debe ser considerado «la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos».
Esta resolución viene a raíz del recurso que CCOO planteó ante la Audiencia Nacional con el objeto de que se obligara a Deutsche Bank de implantar un sistema de registro laboral diario a mediados de 2017. El sindicato español aludía a que la obligación de este registro está en línea con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la directiva comunitaria relativa al tiempo de trabajo.
Por su parte, el banco apelaba a que la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Supremo español no le obligaba a sistema alguno de control de jornada, solo a llevar un registro de las horas extraordinarias.
Sin embargo, el tribunal con sede en Luxemburgo observa que «sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos«.