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Economía

Solo la alta dirección queda exenta del registro de la jornada laboral

El Ministerio de Trabajo explica que existen «fórmulas asequibles» a través de registros telemáticos para el teletrabajo

Solo la alta dirección queda exenta del registro de la jornada laboral

El personal de alta dirección de las empresas es el único que no queda sujeto a la obligación de registro de la jornada laboral, de acuerdo con la guía publicada este lunes por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, informa Efe. El Ministerio recuerda que el registro es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas o jurídicas (empresas), por lo que quedan fuera los socios trabajadores de cooperativas, cuya relación es societaria, y los autónomos.

No hay excepciones para ninguna categoría o grupo profesional, sector de actividad o tamaño de la empresa, salvo el mencionado de la alta dirección. El registro de jornada es también obligatorio para los trabajadores que, «no siendo estrictamente alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o especiales responsabilidades)», tienen pactado un régimen de libre disponibilidad.

«Bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso», la jornada tendrá que registrarse aunque se dé por válido que la retribución obtenida por el trabajador en virtud de su disponibilidad horaria ya compensa una mayor exigencia de tiempo de trabajo. No obstante, Trabajo ve recomendable que quede constancia de esta modalidad de plena disposición horaria mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa para evitar situaciones desproporcionadas.

En relación con las fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido teletrabajo y horario flexibles, la guía dice que el registro horario «ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación». Para estos casos señala que el registro de jornada sigue siendo exigible, pero que a efectos de control deberá contabilizarse el tiempo de trabajo efectivo en secuencias temporales superiores al día, de forma que si el registro horario computa excesos de jornada no se interpretarán como horas extra si en cómputo mensual (u otro periodo de referencia) se cumple con la jornada. En el caso del teletrabajo apunta que existen «fórmulas asequibles» a través de registros telemáticos que aseguran el registro de jornada, que incluyen especificidades o flexibilidad para su cómputo.

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