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La Manada de Pozoblanco, condenada a un año y medio de prisión por abusar de una joven

La Manada de Pozoblanco, condenada a un año y medio de prisión por abusar de una joven

Rafa Alcaide | EFE

La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la pena de un año y seis meses de prisión a cada uno de los cuatro miembros de la Manada –Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero–, por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco (Córdoba) en 2016, y eleva a 25.000 euros la indemnización a la víctima.

Lo más importante: en la sentencia de 68 folios hecha pública este miércoles, la Sección Segunda recoge en su integridad el relato de los hechos que el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba dio por probado y que condena a José Ángel Prenda a tres años de prisión por un delito contra la intimidad, al ser el autor de la grabación de las imágenes que recogen los abusos, y reduce la pena a un año y cuatro meses para cada uno de los otros tres acusados por este delito.

Alfonso Jesús Cabezuelo ha sido condenado además a un mes de multa con una cuota de ocho euros diaria por un delito leve de maltrato de obra, y los cuatro tienen prohibido acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella durante cuatro años.

La Audiencia cordobesa rechaza así los recursos presentados y la única modificación que introduce es que eleva de 10.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima, una joven a la que los integrantes de la Manada recogieron en la feria de Torrecampo y desplazaron en coche hasta Pozoblanco, trayecto en que realizaron los abusos.

La sala rechaza el principal argumento con el que la defensa de la Manada trataba de anular la condena, la ilicitud de la obtención del vídeo que desveló la existencia de los abusos en Pozoblanco al ser encontrado en la investigación de los móviles de los acusados por la violación de los Sanfermines en Pamplona el 7 de julio de 2016.

Para la Audiencia de Córdoba que el video inculpatorio apareciese en esa investigación se justifica en la propia indagatoria de la Policía Foral de Navarra «más aun partiendo de que los hechos se encontraban grabados en los terminales de los ahora acusados», lo que avala «la injerencia en tales terminales móviles», ya que la cantidad de datos que atesoran estos aparatos obligan a «un tratamiento unitario» para «una correcta interpretación de los hechos no solo en lo adverso sino también en lo favorable a los investigados».

Para la sentencia que resuelve los recursos no cabe duda que los acusados dieron un «consentimiento expreso y libre» para acceder a sus teléfonos móviles y que en ello «no existió una limitación concreta o determinada para lo que sirviera a la aclaración de los hechos (de Pamplona, como esgrimía la defensa) y ello a pesar de contarse con asistencia letrada».

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