Lamela procesa a Trapero por dos delitos de sedición y organización criminal
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del 1 de octubre.
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y el referéndum del 1 de octubre.
La juez también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al exdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, según el auto de la Audiencia. La instructora procesa, además, a la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso, por los hechos del 20 y 21 de septiembre.
En su auto, la magistrada detalla todos los indicios incriminatorios recabados durante la investigación que le permite concluir que los procesados pertenecen y han desempeñado sus actividades como miembros de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de Cataluña y su proclamación como república independiente, al margen de las vías legales “alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario”.
En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada, la magistrada describe el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, para llevar a cabo la secesión. Con arreglo a ese plan común, Lamela se centra en la utilización ilegal de los Mossos, en especial en los actos acaecidos el 20 y 21 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía de Barcelona y el 1 de octubre durante la celebración del referéndum ilegal.
Según la juez, los Mossos se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida “a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”, siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos Joaquín Forn, Pere Soler y César Puig. Respecto a la jornada del 1 de octubre, la juez argumenta y detalla el plan premeditado por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Josep Lluis Trapero para evitar actuar y “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”.
Después de analizar las conductas investigadas la juez concluye que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organización criminal donde los procesados obedecen a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas. Según Lamela los tres procesados integraban una organización jerarquizada “ bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el President de la Generalitat de Cataluña”, con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue lo que “en suma permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament de Catalunya el pasado 27 de octubre”.
Delitos de sedición
Lamela considera que la actuación de los Mossos d´Esquadra los días 20-21 de septiembre así como su actuación el 1 de octubre encaja en el delito de sedición, como autores o cooperadores necesarios en comisión por omisión, al omitir, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía.
En el caso de la jornada del referéndum, la actuación de los procesados no solo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial sino que fue más allá, “ propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones”.
En los hechos investigados concurre, según Lamela, un dolo específico, que es el de la intención última por parte de los procesados de “romper la organización territorial del Estado”, en tanto que sus actos iban encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional.
Indicios recabados a lo largo de la instrucción
En su auto, la juez Lamela cita el documento ENFOCATS, el informe de la Guardia Civil en relación con las comunicaciones que se llevaron a cabo a través de las conferencias de las diferentes Regiones Policiales y comunicados generales de las Salas regionales de Mando.
Lamela señala también la existencia de comunicados en los que los agentes indican a su central que han situado “ojeadores” (personas civiles) en un punto elevado que avisarían de la llegada de las fuerzas de seguridad. Igualmente se recogen otros comunicados en el sentido de que, ante actuaciones policiales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los agentes debían separarse de la zona para que no se les viera.
El auto también incorpora audios en los que se refleja toda la actividad desplegada desde la dirección de los Mossos a fin de hacer “totalmente ineficaz” la intervención de los agentes el 1 de octubre y en los que se pone de manifiesto “la falta de previsión en la confección del dispositivo, la falta de planificación y las deficiencias que ya se manifestaron desde el inicio del servicio en cuanto a los indicativos que tenían asignados en cada centro de votación, lo que motivó el colapso de los operadores con la consiguiente sensación de descontrol percibida por los indicativos en servicio”.
También se desprende del contenido de las comunicaciones la falta de colaboración con los demás cuerpos policiales puesto que “se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura”. Asimismo, continúa el auto, se ha descubierto la utilización de un código propio -“Clave 21”– que consistía en la utilización de un canal alternativo –disponiendo cada dotación de un número de contacto al que llamar- para emitir informaciones o incidencias que no debían transmitir por la emisora corporativa, para lo cual se usaron tanto móviles particulares como corporativos.