Registro de Impagados Judiciales, ¿llega el fin de la morosidad en los bufetes?
Los abogados podrán incluir una cláusula en los escritos judiciales para informar a los clientes morosos de su posible inclusión en el fichero de la abogacía.
Lo saben casi todos los abogados y despachos: llega el momento de cobrar por sus servicios y algunos clientes dan largas o, directamente, desaparecen. Para limitar el problema de la morosidad en los bufetes, se ha puesto en marcha el Registro de Impagados Judiciales (RIJ). Creado hace tres años con el apoyo del Consejo General de la Abogacía Española, su funcionamiento está siendo avalado por los tribunales y ya lo utilizan unos 9.000 letrados. En THE OBJECTIVE te contamos cómo funciona.
El fichero del RIJ se basa en el funcionamiento habitual de los ficheros de morosidad que utilizan los bancos. Es una herramienta diseñada para que los abogados y bufetes se protejan de los clientes morosos. También para prevenir impagos, ya que permite conocer el riesgo de morosidad de nuevos usuarios.
«Es un sistema pionero. En ningún país del mundo hay algo así», asegura Enrique Rodríguez Zarza, director general del Registro de Impagados Judiciales. Y nos explica que, desde hace seis meses, la reclamación de la deuda se puede realizar incluyendo una cláusula en los escritos judiciales.
Esto agiliza todo el procedimiento y permite ahorrar costes. Hasta ahora, la inclusión en el fichero se realizaba mediante notificación por escrito. Había que abonar los costes de una carta certificada por burofax. Pero desde ahora se notifica al cliente que se le puede incluir en este fichero de morosidad a través de los juzgados, en el propio escrito de demanda.
Un sistema gratuito para los abogados
El funcionamiento es sencillo. Para los abogados es gratuito y solo tienen que incluir en el escrito de demanda la cláusula RIJ, que informa de la posible inclusión en un fichero de morosos en caso de impago cumpliendo todos los requisitos de la ley. Es una opción que también está a disposición de las empresas, que pueden incorporarla en sus contratos.
La notificación de inclusión en el registro de morosos de la Abogacía se puede realizar directamente a través del órgano judicial, en el marco del procedimiento judicial, con garantías para la privacidad de los clientes.
La plataforma permite a los abogados, por sí mismos o por cuenta de sus clientes, realizar gestiones de cobro de deudas que estén en fase prejudicial, o judicializadas (siempre que su existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor), así como de cantidades reconocidas en resolución judicial firme, de forma fácil y eficaz. El importe mínimo es de 50 euros.
Si el sistema no tiene coste para los letrados, es lógico preguntarse cómo se financia el funcionamiento del fichero. Zarza aclara que lo hace mediante las consultas masivas que pueden hacer entidades financieras, grandes empresas o multinacionales al fichero de morosos de la abogacía, que abonan una tarifa por realizar estas consultas.
«Necesitamos ejercer una presión social y financiera sobre el deudor y cambiar la situación de los abogados. Si una persona deja de pagar a un banco, a los 30 días se sabe. Con las sentencias que no se ejecutan queremos que ocurra lo mismo», insiste Zarza.
El fichero se nutrirá de los procedimientos impagados de grandes empresas y multinacionales que, a su vez, también realizarán las consultas que permitirán financiar el sistema. Compartir esta información, detectando casos de personas que no pagan sus facturas ni tampoco a sus abogados, aporta valor a la actividad profesional.
La cláusula RIJ en los escritos judiciales
La cláusula RIJ es un instrumento legal utilizado por los abogados y, a través de estos profesionales, también la pueden usar particulares, empresas, profesionales y autónomos. Eso sí, debe estar incluida en sus contratos con clientes y en escritos judiciales. Notificada a través del órgano judicial, evita la publicación del deudor en el fichero de forma sorpresiva
Los acreedores que utilicen la cláusula ahorran los costes de notificación certificada de los requerimientos de pago y obtienen la publicación gratuita de las deudas en el RIJ con todas las garantías, logrando un mayor efecto recobro y con menos gastos de gestión que los ficheros tradicionales.
Por otra parte, los propios abogados pueden utilizar esta herramienta para reducir los riesgos de impagos en los bufetes. Siempre que tengan un interés legítimo, pueden hacer consultas gratuitas sobre morosidad de personas físicas y jurídicas. Sus clientes también podrán acceder a esta información siempre que se canalice a través de su abogado de confianza.
Al incluirse en los contratos o en la propia demanda, los clientes aceptan que, en caso de impago de la cantidad pactada, el deudor se considera advertido de su inclusión en el fichero RIJ a los efectos previstos en la norma.
En el fichero se puede incluir todo tipo de deuda privada, como los impagos de comunidades de propietarios, de pensiones, de alquileres, impagos financieros, comerciales o de compañías de seguros, entre otros.
El aval de los tribunales
Ya hay resoluciones judiciales que dan por válida esta forma de comunicación del fichero, ordenando dar traslado de la cláusula Registro de Impagados Judiciales al deudor demandado en un procedimiento de ejecución. Es lo que ha ocurrido recientemente en el juzgado de Primera Instancia de Marbella.
Con este procedimiento, se dan por cumplidos los requisitos de notificación exigidos por el artículo 20 de la actual Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales sobre inclusión en ficheros de morosos.
El uso del fichero de impagos de la Abogacía española y sus socios, INFORMA y NTT DATA, también está respaldado por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Cumpliría con los requisitos de legalidad y minimiza los riesgos jurídicos de su utilización, convirtiéndose así en uno de los más garantistas del país.
Por ejemplo, la sentencia 959, de 21 de diciembre de 2022, confirma que no es necesario que la recepción del requerimiento de pago previo deba ser fehaciente, declarando que su validez se puede acreditar por cualquier medio de prueba, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella. Y en su reciente Sentencia 960, de 21 de diciembre de 2022, en la que al deudor se le había reclamado la deuda en un proceso monitorio, en el que ni se opuso ni planteó objeción alguna en la ejecución que se despachó contra ella.
¿Qué pueden hacer los deudores? Podrán manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión. Pero no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente ni podrá alegar que desconocía la inclusión en el fichero, ya que tendrá constancia a través del litigio abierto.
Es un sistema innovador que pretende poner fin a los elevados impagos que afectan al sector de los servicios legales. Sin embargo, se necesitará tiempo para comprobar si, tal como se espera, este sistema contribuye a reducir la morosidad de los clientes de abogados y bufetes.