Abogados y conciliación: exigen la suspensión de los plazos procesales en caso de baja
La baja por maternidad, accidente o enfermedad no es suficiente para suspender las vistas o los vencimientos. La Ley de eficiencia procesal lo regulará
Los abogados tienen derecho a la conciliación, pero en la práctica no es así. Los vencimientos y las vistas coinciden a veces con el nacimiento de un hijo, con la fecha probable de parto, con el fallecimiento de un padre o con la baja médica por accidente. Estas situaciones, que están protegidas para los trabajadores en general, no son suficientes en el caso de los profesionales del sector legal para la suspensión de los procedimientos. Mientras, se sigue tramitando la Ley de eficiencia procesal, que regulará estos casos, pero tarda más de lo previsto.
Se trata de casos que no se ven en otros sectores profesionales que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, pero que sí afectan al día a día de los abogados y a su conciliación. Las bajas por maternidad o paternidad, las incapacidades temporales por accidentes de tráfico, el fallecimiento de un familiar o el contagio de Covid no son considerados siempre como motivos suficientes para que se suspendan los plazos procesales.
El derecho a la conciliación de los abogados es una reivindicación histórica que periódicamente va acompañada de casos personales sangrantes que se hacen públicos.
Mientras, distintas organizaciones despliegan campañas para concienciar, como lo ha hecho el Consejo General de la Abogacía Española o, actualmente, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). En ella se pide a los letrados que suscriban un manifiesto para sensibilizar a la opinión pública, presionar a las autoridades y lograr que se regulen estos casos.
Campañas de los abogados por la conciliación
Bajo el hahstag #ICAMporlaconciliación, el Colegio de Abogados madrileño ha lanzado una campaña online y en redes sociales para visibilizar el problema. «La dignidad de la Abogacía exige el reconocimiento del derecho a la conciliación», ha expresado el decano Eugenio Ribón, que se ha planteado este derecho a compatibilizar la vida personal con la profesional como una prioridad de su mandato.
La corporación madrileña ha hecho público su Manifiesto en el que recuerda que a pesar del importante papel constitucional que desempeña, la abogacía es el único operador jurídico sin derecho a la conciliación. Por ello, pide modificar los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 179, sobre la suspensión del proceso; 183, sobre la solicitud de nuevo señalamiento; y 188, relativo a la suspensión de vistas.
La abogacía madrileña propone también la posibilidad de certificar telemáticamente la indisposición o enfermedad del letrado o letrada o la celebración de vistas a distancia. También el derecho a la desconexión digital, de manera que cada profesional disponga de 30 días al año sin notificaciones ni plazos judiciales o administrativos.
Y es que en su actividad, los abogados están sometidos a unos plazos improrrogables y, a pesar de su situación profesional o de baja por enfermedad, tienen que seguir cumpliendo con los señalamientos establecidos. Esto perjudica a los profesionales, pero también a los clientes, que deben poder continuar con su abogado de confianza y ejercer su derecho a la defensa.
Bajas por maternidad y por enfermedad
A pesar de justificar con partes médicos la incapacidad, los abogados quedan a merced de las decisiones de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ). Son ellos quienes deciden si es suficiente o no la documentación que aportan para suspender los plazos de un procedimiento.
La campaña del ICAM recoge los testimonios de varios profesionales que se han visto afectados por problemas para conciliar, incluso acreditando la incapacidad. Esta situación afecta especialmente a mujeres de baja por maternidad. La abogada Eva Cristina Papadopulos recuerda que tuvo que repetir varias veces las solicitudes de suspensión de vistas o de plazos cuando fue madre hasta que el LAJ lo consideró suficiente.
«Tiene que ser modificada dicha normativa para que, en los casos en los que se acredite la situación de incapacidad, de manera automática se proceda a la suspensión de los plazos y de los señalamientos y no quedar a expensas de la decisión de un tercero», explica la abogada en un vídeo.
Muchos profesionales no saben que pueden pedir amparo. El abogado Pedro Resino explica que en un juzgado de Alcalá de Henares tenía un señalamiento el 13 de enero. Presentó un escrito solicitando la suspensión porque la fecha probable de parto de su hija rondaba días. Como la niña no había nacido y él no estaba de baja, lo rechazaron.
«Me vi obligado a acudir al Colegio de Abogados a solicitar amparo porque me veía en una situación completamente desprotegida», explica el abogado que reconoce que es una situación que no viene recogida en ninguna norma, pero insiste en que se trata de «empatía y sentido común».
Abogados y conciliación, una reivindicación histórica
En el Consejo General de la Abogacía Española también lleva tiempo reivindicando más conciliación para los abogados. En junio del año pasado denunciaron que la solicitud del abogado Pere Vidal de suspensión de un juicio había sido rechazada por una letrada de la Administración de Justicia de Zaragoza. El profesional se encontraba hospitalizado desde hace varias semanas tras un accidente. En su respuesta, se sugería que el cliente podía elegir otro abogado.
Casos como este son más comunes de lo que se piensa. De ahí que la Comisión de Igualdad de la Abogacía española confíe en que se regule por ley la suspensión de los plazos procesales cuando exista permiso de maternidad y de paternidad en lugar de depender de la discrecionalidad de los jueces.
Estos avances en conciliación se tendrán que materializar a través del proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, para que los profesionales de la abogacía tengan los mismos derechos que el resto de los trabajadores. Sin embargo, su tramitación se ha retrasado más de lo previsto y la inhabilidad del periodo navideño de 2022, por ejemplo, se tuvo que aprobar a última hora.
El texto acordado recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, los profesionales de la abogacía que estén disfrutando del permiso por maternidad o paternidad puedan solicitar la suspensión del procedimiento. En los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, se incluye la suspensión de 3 a 5 días, dependiendo de si se necesita desplazamiento.
El logro de la inhabilidad procesal en Navidad
Poco a poco el sector legal va obteniendo algunos avances en materia de conciliación. Un ejemplo de ello se produjo el pasado 23 de diciembre, cuando se concretaba una de las principales demandas del sector: la inhabilidad procesal de las fiestas navideñas.
Ese día publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación de los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal entre el 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial.
Según la propia norma, el objetivo era ofrecer seguridad jurídica y garantizar el derecho de defensa con el derecho al descanso y la conciliación de los abogados, procuradores y graduados sociales. Con ella, el cómputo procesal de los plazos queda interrumpido durante esas fechas.
Con todo, la inhabilitación no supone el cierre de los órganos jurisdiccionales. Tampoco afecta a las causas urgentes ni a las guardias, que funcionan con normalidad en esas fechas, tal como ocurre en el mes de agosto, que también es considerado inhábil en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cambio de trabajo para conciliar
Más allá de los plazos procesales y de la estructura de la administración de justicia en España, la conciliación es un problema estructural del sector legal. Jornadas maratonianas, vencimientos imprevistos y trabajo los fines de semana son parte del día a día de la profesión. En muchos despachos existe una cultura interna en la que se sabe que para progresar internamente, hay que echar horas.
Aunque se trata de algo muy habitual en los grandes bufetes, donde los salarios son más elevados pero también la presión es mayor, los despachos de menor tamaño tampoco se suelen quedar atrás. Esto atenta contra el derecho a la conciliación de los abogados y también deriva en una fuga de talento.
Según la edición de 2022 del informe 2022 Legal Trends Report, que publica la consultora Clio, uno de cada cinco abogados había abandonado su despacho en el último año por dos motivos principales: una mejora salarial y mejores condiciones para compaginar su vida personal con la profesional. Además, el 9% estaba tenía previsto marcharse en el corto plazo.
De hecho, un sueldo mejor y las medidas de conciliación son la principal causa para abandonar un bufete para el 37% de los abogados que se han marchado de su trabajo. Mejorar las condiciones de trabajo, los horarios y los beneficios son fundamentales para los despachos que quieren retener a los abogados más talentosos de la firma.