Modelo 720: Hacienda devolverá las sanciones a quienes reclamen, no de forma automática
El ministerio ha aceptado la nulidad de las multas a quienes no informaron de sus bienes en el extranjero
La Agencia Tributaria no devolverá de oficio el importe de las sanciones que se han impuesto a los contribuyentes que no habían presentado el modelo 720, con el que están obligados a informar de los bienes y derechos que tienen en el extranjero. Tal como ha podido confirmar THE OBJECTIVE, solo devolverá las multas a quienes den el paso de reclamarlas. Quienes no presenten una reclamación formal, a pesar de tener el derecho a la devolución, no percibirán el importe que han abonado.
El Ministerio de Hacienda ha confirmado la nulidad de las multas impuestas a los ciudadanos que incumplieron con esta obligación o que lo hicieron fuera de plazo. Esto supone que tendrá que devolver su importe. Sin embargo, la Agencia Tributaria no actuará de oficio en ningún caso y esperará a que cada contribuyente tome la iniciativa de reclamar la devolución para reintegrarle el importe que le corresponda.
Ha sido una excelente noticia para los contribuyentes que habían sido objeto de sanciones desproporcionadas por incumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma el modelo 720.
Aquí encontramos casos muy distintos: desde señoras inmigrantes que cuidan niños o realizan labores de limpieza de hogares hasta jubilados europeos que han decidido pasar en territorio español sus años de retiro y grandes fortunas.
Modelo 720: de Montoro a Montero
A todos ellos se les había aplicado con puño de hierro el régimen sancionador que instauró el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y que la ministra María Jesús Montero había seguido aplicando. El modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero se creó con la Ley 7/2012 y además de aplicar sanciones del 150% fijaba la imprescriptibilidad de estos incumplimientos, algo que solo se contempla para delitos de extrema gravedad, como el genocidio.
Sin embargo, a principios de 2022, el Tribunal de Luxemburgo consideró que las sanciones y el régimen de prescripción que aplicaba esta norma eran abusivos y contrarios al derecho de la Unión Europea. Los dos abogados que elevaron la reclamación a dicha instancia fueron Alejandro del Campo y Esaú Alarcón.
Alarcón explica que muchas de las personas afectadas, en el momento de recibir la regularización o la sanción de Hacienda, optaron por pagar el impuesto, recargo o sanción correspondiente y no recurrieron. Simplemente, se resignaron porque pensaban que no podrían ganar contra una normativa de esa dureza.
«Dimos comienzo a algunos procedimientos de nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la LGT (Ley General Tributaria), con la finalidad de que las personas que se vieron sorprendidas por las agresivas multas previstas para esta declaración informativa pudieran recuperar las cantidades ingresadas», ha explicado Alarcón. Coincide en ello con del Campo: «Es una vía válida para reclamar las sanciones firmes, incluso aquellas que no se habían recurrido», aclara este último.
En contra de la Constitución
En THE OBJECTIVE habíamos hablado con ellos en marzo, cuando se cumplía un año desde la publicación de la sentencia de Luxemburgo. La norma también iba en contra del artículo 25 de la Constitución Española, que indica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente.
Alarcón recuerda que un informe del servicio jurídico de la propia AEAT lo ha reconocido, al igual que un informe del Consejo de Estado. Y recientemente ha habido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que procede a devolver de oficio las sanciones al contribuyente.
La conclusión, sostiene el abogado, es clara: «Cualquier persona que en su día resultó afectada por una sanción formal del modelo 720, cualquiera que fuese su cuantía, puede solicitar su devolución sin sometimiento a plazo alguno».
Desde su punto de vista, debería ser la Agencia Tributaria la encargada de establecer un sistema que facilitara a los contribuyentes afectados la recuperación de forma ágil del dinero que han abonado por las sanciones que se les han impuesto. «Entiendo que debería procederse a la revocación de oficio de las sanciones impuestas y a su devolución automática, sin necesidad de que el procedimiento de recuperación fuera activado por el contribuyente», señala.
Las devoluciones no serán automáticas
Sin embargo, desde la Agencia Tributaria sostienen lo contrario. Al responder una consulta planteada por este medio, indican que los casos que estén en los tribunales dependerán de la decisión que adopte el juez. Y confirman que las devoluciones se están tramitando por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, que requiere un dictamen previo del Consejo de Estado. Y actualmente los están tramitando.
Lo que no hará la Agencia Tributaria es establecer un procedimiento de devolución automático, de oficio, algo que agilizaría la recuperación del dinero que los contribuyentes han abonado en base a esta normativa que ha sido anulada. «Las devoluciones en cualquier proceso equivalente siempre vienen precedidas de una solicitud del interesado», sostienen fuentes de ese organismo.
Desde dicha institución evitan dar a conocer una cifra aproximada sobre el impacto económico que tendrán las devoluciones de las sanciones. El argumento es que, en algunos casos, cuando se recurrió la sanción, se paralizó el cobro de la misma y, por tanto, en esos casos puntuales, no habría dinero que devolver. Pero del resto de casos en los que sí se ha abonado la sanción, no dan más detalles.
Al preguntarles por los casos de personas que hayan pagado la sanción y que hayan fallecido, las mismas fuentes explican que si es el solicitante quien reclama o, en su caso, los herederos, no habría problema con la localización de la persona. La clave, por tanto, será que todos los afectados den el paso de solicitar el reembolso de la multa. Esto podría dar lugar a reclamaciones masivas, como ya ha ocurrido en casos como el de las hipotecas IRPH, aseguran algunos abogados consultados por este medio.
Modelo 720: un régimen sancionador abusivo
El Tribunal de Luxemburgo concluyó a principios de 2022 que la norma que creó el modelo 720 y su régimen sancionador era desproporcionada y contraria al derecho europeo. Quienes no presentaban el modelo para informar de los bienes que tenían en el extranjero quedaban a merced de un régimen sancionador durísimo.
Ante tal revés, Hacienda ya estaba devolviendo el dinero a quienes habían recurrido administrativa o judicialmente el modelo 720. El problema estaba para quienes no lo habían hecho en el plazo de cuatro años que contempla la ley para presentar una reclamación. Ahora la nulidad es una puerta abierta para recuperar el dinero que han abonado con estas sanciones abusivas.
Pero hay casos que quedan fuera. Por ejemplo, es el de las personas que, al ver que el incumplimiento no prescribía, de forma voluntaria o por la actuación de la Agencia Tributaria, incluían los bienes no declarados en el IRPF. Esto suponía un incremento patrimonial que, a su vez, aumenta el porcentaje de impuesto que debían abonar.
De ahí que el abogado del Campo haya optado, para estos casos específicos, por iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con el objetivo de obtener una compensación.
«Hacienda no va a devolver el importe pagado por la regularización en el IRPF, donde estos bienes se imputaban como ganancia incluso cuando habían prescrito. En estos casos, se puede seguir peleando para conseguir la responsabilidad patrimonial. Ahora hay una distorsión adicional, por las elecciones. La vulneración es tan manifiesta y tan grave, que el consejo de ministros tiene que responder. Y si no lo hace, iremos al Tribunal Supremo», explica. Y considera que la nulidad que hemos conocido reforzará la posición de estos afectados.
El modelo 720 sigue vigente
Pese a toda esta problemática legal, la presentación del modelo 720 sigue siendo obligatoria. Cada 31 de marzo como fecha tope. Aunque no conlleva desembolso económico, no presentarlo supone una infracción muy grave que lleva aparejada sanciones.
Los obligados son las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles que dispongan de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; acciones o fondos de inversión; seguros y rentas; bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles fuera de España.
La presentación se realiza en la web de la Agencia Tributaria, mediante firma electrónica o Cl@ve PIN. No será necesario presentarla si los bienes tienen un valor, cada uno de ellos y de manera individual, que sea inferior a 50.000 euros.