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Cómo hacer testamento: estas son las ventajas de dejar por escrito tu última voluntad

El coste de hacer testamento ante notario ronda los 60 euros y puede ahorrar muchos problemas a los herederos en el reparto de los bienes

Cómo hacer testamento: estas son las ventajas de dejar por escrito tu última voluntad

El notario se encargará de cumplir las últimas voluntades de quien hace testamento. | Unsplash

Hacer testamento sigue siendo algo bastante desconocido para muchos españoles. Y esto a pesar de que dejar constancia de las últimas voluntades y de cómo deseamos repartir nuestros bienes tras el fallecimiento puede resultar muy útil, sobre todo si queremos evitar gastos adicionales y discusiones familiares por la herencia. En THE OBJECTIVE te contamos cómo debes hacer testamento, los pasos que debes seguir para que sea válido y las ventajas que supone testar. Y no es tan caro como muchos piensan.

Aunque es conveniente pedir asesoramiento profesional a un abogado especialista en herencias o a un notario, hacer testamento es una gestión bastante sencilla: sólo hay que acudir a un notario con el DNI. Él mismo nos asesorará sobre lo que se puede o no se puede hacer según la ley a la hora de repartir el patrimonio.

A pesar de que existe el mito de que hacer testamento es una gestión cara y que no todo el mundo se puede permitir, lo cierto es que se puede testar por un precio en torno a los 60 euros. En algunos casos excepcionales, el importe puede ser mayor.

Tipos de testamento en los últimos cinco años. | Consejo General del Notariado

Otra característica importante es que, si cambiamos de opinión y decidimos dejar parte de nuestro patrimonio a otra persona o dejar una mayor cantidad a uno de los herederos, es posible cambiarlo tantas veces como se desee. Es decir, es revocable, por lo que el testamento que se haga en última instancia deja sin efectos el anterior. En el Consejo General del Notariado cuentan con una guía informativa para quienes deseen conocer los requisitos para testar.

Tipos de testamento

Existen varios tipos de testamento, pero hay algunos límites de edad para testar. Y es que los menores de 14 años no pueden hacer testamento. Además, si se quiere realizar uno ológrafo, será necesario ser mayor de edad. Existen algunos de características especiales para situaciones excepcionales: el marítimo, el militar, el realizado en peligro inminente de muerte y el que se hace en un país extranjero, pero los más comunes son el testamento abierto, el cerrado y el ológrafo.

  • El testamento abierto. Es el más común, como se puede ver en el gráfico. Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades. Es el único que pueden hacer las personas que no pueden o no saben leer o escribir.
  • El testamento cerrado. El testador declara al notario que su última voluntad se halla contenida en un sobre cerrado que no se puede abrir ni leer hasta su fallecimiento. El notario debe autorizar el acto. Suele presentar algunos inconvenientes, por ejemplo, que no cumpla con las características formales, pero tiene la ventaja de la discreción.
  • El testamento ológrafo. Es el testamento que redacta el propio testador. Debe reunir una serie de requisitos, como incluir la fecha, la firma y de redacción. Pueden surgir problemas porque, al ser secreto, es posible que el contenido no sea claro o que sea contrario a ley, por lo que podría anularse. Debe conservarse adecuadamente y se debe presentar en el juzgado en el plazo de 10 días una vez fallecido el testador. La verificación puede resultar costosa para los herederos.

Claves legales para hacer testamento

La alternativa más utilizada es aquella que se conoce comúnmente como ‘del uno para el otro y después para los hijos’, pensado para personas casadas y con descendientes. En este caso, los integrantes de la pareja se dejan el usufructo de las propiedades el uno al otro y nombran herederos a los hijos.

La ventaja de este tipo de testamento es que el cónyuge viudo tiene pleno derecho a seguir residiendo en la vivienda familiar mientras viva y los hijos no podrán oponerse. Sin embargo, no podrá vender nada del patrimonio del fallecido si no cuenta con el consentimiento de los herederos.

No es necesario realizar un inventario de bienes previamente, pues únicamente se tiene que especificar a quiénes se quiere dejar el patrimonio y cómo se desea repartir los bienes. De hecho, el inventario de los bienes y también de las deudas se realiza una vez ha ocurrido el fallecimiento del testador. Una vez realizada esta gestión, se procede al reparto de la herencia.

Hacer testamento y la legítima

Al hacer testamento, el testador debe tener en cuenta algunas restricciones que están fijadas por ley. Se trata de la legítima que establece límites de reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios.

Estos son, por orden, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge del fallecido. Siguiendo esta suerte de jerarquía legal, el Código Civil o Común y los códigos civiles autonómicos priorizan a unos sobre otros en el reparto de los bienes.

En las comunidades autónomas con Código Civil propio, se establecen distintos porcentajes. En el resto, rige el Derecho Común, en el que los legitimarios tienen derecho a dos terceras partes de la herencia. El tercer tercio es de libre disposición y lo podrá dejar a quien desee. Uno de los dos tercios se debe repartir a partes iguales de forma obligatoria. El segundo tercio de la legítima, conocido como ‘tercio de mejora’, se repartirá según la voluntad del testador pero únicamente entre los hijos. Es decir, los hijos se pueden repartir a partes iguales un tercio y el segundo tercio el testador se lo puede dejar solo a un hijo, por ejemplo.

Si no hay descendientes, los ascendientes tendrán derecho a la mitad de la herencia. Pero si hay un cónyuge viudo, sólo podrán acceder a un tercio de los bienes. Y por último, en el caso del cónyuge viudo, tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo si hay descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes; o a dos tercios de la herencia en usufructo, si no hay ni ascendientes ni descendientes.

¿Es posible desheredar al hacer testamento?

El testador tiene la posibilidad, reconocida por ley, de desheredar a un heredero forzoso, privándole de una parte de la herencia, pero las causas son muy concretas. Entre las más comunes están la negación de la alimentación o haber incurrido en maltrato físico o psicológico.

Si no hay descendientes y la herencia va a los ascendientes, también es posible desheredar en casos en que se haya abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, si se ha perdido la patria potestad por sentencia o si se le ha negado la manutención. También si uno de los progenitores ha atentado contra la vida del otro.

Los abogados especialistas suelen atender cada vez más consultas sobre la posibilidad de desheredar a uno o más descendientes, sobre todo cuando sólo uno de los hijos o una parte de ellos han sido los que se han hecho cargo del cuidado de los progenitores. Según han comentado fuentes legales consultadas por THE OBJECTIVE, la desheredación ha sido muy difícil de lograr en los tribunales porque hay que aportar pruebas sólidas de las causas que recoge la ley.

Sin  embargo, en los últimos tiempos ha habido algunas sentencias que muestran una mayor flexibilidad por parte de los tribunales y que han considerado maltrato psicológico el abandono de los padres o bien no acudir a visitarlos, aseguran las mismas fuentes. Será conveniente estudiar cada caso en detalle desde el punto de vista legal para determinar las posibilidades de que un tribunal avale la desheredación de un hijo.  

¿Y si no hay testamento?

Muchas personas no hacen testamento simplemente porque no es necesario: no se pierde el patrimonio ni ‘se lo queda’ el Estado. El Código Civil establece las normas a seguir y el reparto de la herencia siguiendo el orden de parentesco, independiente de si el fallecido no estaba casado o si no había tenido descendencia.

En este caso, las personas que se consideren herederos pueden ir a un notario y hacer una declaración de herederos abintestato, que cuesta entre 250 y 400 euros, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Mientras que los parientes colaterales tendrán que ir al juez. Estas gestiones resultan costosas y más largas, mientras que el fallecido hubiese optado por hacer testamento, todo se simplificaría desde el punto de vista legal.

Los herederos también tienen la posibilidad de renunciar a la herencia, por ejemplo, cuando al hacer el inventario de bienes y deudas tengan que afrontar el pago de deudas con su patrimonio y decidan no hacerlo. Para que exista esta posibilidad, en el momento de formalizar la herencia en escritura pública ante notario, será necesario especificar que se acepta ‘a beneficio de inventario’. Con esta opción, los herederos responderían de la herencia con los bienes heredados y no con su patrimonio propio, con lo cual estarían protegidos.

Y en relación a los impuestos que hay que abonar, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una cuantía diferente en cada comunidad autónoma y dependen del valor de los bienes, el parentesco del fallecido y el patrimonio previo del heredero. Pero dependiendo del tipo de bienes que se hereden, se deberán abonar otros impuestos, como el conocido como la plusvalía municipal en el caso de los inmuebles.

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