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Olvido oncológico: la ley permite a bancos y seguros no cubrir a expacientes de cáncer

El Parlamento Europeo ha solicitado a los países miembros más garantías para poner fin a la discriminación de quienes han superado un cáncer

Olvido oncológico: la ley permite a bancos y seguros no cubrir a expacientes de cáncer

La libertad de contratación ampara a los bancos y a las aseguradoras cuando rechazan un cliente que ha superado un cáncer | Unsplash

Las personas que han padecido cáncer y lo han superado tienen problemas para contratar determinados productos en el sector financiero. Los bancos y las aseguradoras ponen trabas, por ejemplo, para acceder a una hipoteca o para contratar un seguro de salud por los antecedentes sanitarios de estas personas, que reivindican el derecho al olvido oncológico. En THE OBJECTIVE te explicamos qué es y cómo la normativa en vigor permite que no se les conceda ni un préstamo ni una póliza.

Las distintas organizaciones de pacientes que han superado un cáncer han puesto el foco en las dificultades que tiene este colectivo para recuperar plenamente su vida, una vez superada la enfermedad. Y es que los antecedentes sanitarios sobre esta dolencia permanecen a lo largo del tiempo y las entidades del sector financiero los tienen en cuenta para medir el riesgo de conceder una hipoteca o un seguro de salud o de vida. El riesgo de las operaciones se eleva si el cliente ha padecido cáncer.

De ahí que reivindiquen el derecho al olvido oncológico, un asunto que ha irrumpido en la campaña electoral. El pasado fin de semana, en Sevilla, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que en junio garantizará este derecho. Lo hizo tras reunirse con varias organizaciones, como la Asociación Española Contra el Cáncer o la Federación Española de padres con niños con cáncer. Sin embargo, el anuncio no se ha concretado en ningún proyecto de ley, al menos, hasta el cierre de esta noticia.

Tras estudiar el perfil de los clientes, las aseguradoras pueden negar el contrato o pedir condiciones adicionales | Unsplash

Esta discriminación es una barrera invisible para que los pacientes puedan desarrollar su vida en condiciones normales, como cualquier otra persona. Los datos de la Fundación Josep Carreras confirman que el 80% de los jóvenes de entre 18 y 35 años que han sufrido un cáncer en la sangre tienen problemas para contratar productos con la banca o con las aseguradoras.

Sin regulación del olvido oncológico en España

El derecho al olvido oncológico o derecho de supresión es el derecho que le corresponde a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer a que, una vez recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad, dejen de ser necesarios los datos o información relativa a esa persona y, por ende, pueda suprimirse definitivamente.

En el entorno europeo, España es uno de los pocos países que aún no ha regulado el derecho al olvido oncológico. Desde Legálitas recuerdan que hubo que esperar a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de ‘Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada’, para que dicha institución solicitara formalmente a los países miembros más garantías. El objetivo es que se ponga fin a la discriminación que sufren los supervivientes de cáncer una vez que superan la enfermedad.

Más allá del anuncio por parte del Ejecutivo, la Resolución del Parlamento Europeo considera que se debe garantizar el derecho al olvido oncológico «a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años».

Pero hay voces que consideran excesivo el plazo diez años. Si este periodo se suma a los plazos de los tratamientos oncológicos, que suelen ser complejos y prolongados en el tiempo, el acceso a la información sanitario de estas personas se puede prolongar demasiado. De poco serviría amparar el derecho al olvido con periodos tan amplios porque igualmente serían un obstáculo para recuperar cierta normalidad y para facilitar su integración social.

¿Hay discriminación?

La duda surge sobre si existe discriminación cuando los bancos o las compañías de seguros solicitan información a los clientes sobre su estado de salud para otorgar un préstamo hipotecario para comprar una vivienda o para suscribir una póliza de seguro.

Desde el punto de vista legal, las entidades bancarias y las aseguradoras están amparadas por la libertad de contratación frente a sus clientes. Esto significa que tienen la posibilidad, en todos los casos, de evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones adquiridas. Y para ello pueden valorar su situación patrimonial y personal, su nivel de ingresos, así como el bien hipotecado.

En este sentido, no hay ninguna disposición legal que establezca la denegación de una hipoteca por haber padecido una enfermedad de este tipo. De hecho, la práctica bancaria en España no exige la vinculación de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida, aclaran desde Legálitas.

Pero según la teoría general de los contratos, que recoge el principio de la autonomía de la voluntad y de libertad contractual, la entidad puede negarse a otorgar un seguro una vez analizado el riesgo. También pueden elegir libremente el tipo de contrato. Y esto incluye desde negar la contratación hasta proponer condiciones adicionales, como un importe de prima mayor que en otra persona en la que se determine un menor riesgo al asegurarla.

Acceso al historial médico

Diversas normas en vigor califican el historial médico como un documento confidencial y privado que únicamente puede ser consultado por los profesionales médicos que están tratando al paciente, por terceras personas mediante una autorización previa o en los casos previstos por la ley. Los bancos no pueden tener acceso directo al historial médico de un ciudadano o cliente bancario.

Sin embargo, el artículo 10 de la Ley de contrato de seguro se indica que en la fase precontractual de los seguros de vida, accidentes, salud, entre otros, el tomador del seguro tiene el deber de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Para ello, deberá responder al cuestionario que la aseguradora le entregue.

El tomador sólo quedará exonerado de este deber si la compañía de seguros no le somete a este cuestionario. Pero también cuando, aun respondiendo al cuestionario, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en dicho documento. Esto quiere decir que la compañía aseguradora tiene la libertad de someter a un cuestionario en el que pueden trascender diagnósticos de cáncer en el pasado o en el momento de la contratación.

A partir de ahí, la aseguradora puede optar por no ofrecerle la cobertura o solicitar su historial médico o incluso una revisión médica antes de firmar el contrato. En este supuesto, el cliente tiene derecho a no facilitarlo y la compañía a no continuar con la tramitación de la póliza alegando que no es posible valorar el riesgo ni determinar el importe de la prima.

Opciones para acceder a una hipoteca

Si se trata de un préstamo hipotecario, según la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, las entidades tienen la obligación de ser responsables de conceder un préstamo hipotecario. Para ello, deben evaluar la solvencia económica del cliente, de acuerdo con sus procedimientos internos, y considerar el valor del bien que se va a hipotecar. Dicha normativa no hace referencia al estado de salud del cliente.

Las personas que no pueden acceder a una hipoteca o crédito tienen otras opciones, como buscar otras garantías de pago, nuevos ingresos o titulares solventes y con ingresos que entren a formar parte de la operación de préstamo. También pueden buscar un préstamo más bajo o un inmueble de valor inferior.

Por su parte, las aseguradoras son libres para negar la contratación de un seguro privado a las personas, seguro de vida o de accidentes, en base a ese principio de libertad contractual. Y lo pueden hacer debido a la edad, mala gestión de sus ahorros o ingresos o por tener una ratio de endeudamiento demasiado elevado, mal historial crediticio o falta de estabilidad laboral.

Sin embargo, desde la patronal del seguro, Unespa, se ha destacado que el sector «es sensible a la situación de las personas que han superado un cáncer y necesitan un seguro para contratar una hipoteca u otro préstamo. Desde hace varios meses analizamos cómo atender sus necesidades de protección». Y aseguran que han tenido contactos con la Administración y con las organizaciones de los pacientes oncológicos para colaborar «siguiendo los principios propios de la técnica aseguradora».

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