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Estos son tus derechos en las elecciones: desde votar sin el DNI a los permisos laborales

Si trabajas ese día o eres vocal de mesa, dispones de unas horas libres retribuidas que no debes compensar. Pero si enfermas, no puedes delegar el voto.

Estos son tus derechos en las elecciones: desde votar sin el DNI a los permisos laborales

Puedes votar con el pasaporte o con el permiso de conducir, pero no con una fotocopia del mismo | Unsplash

¿Se puede votar con el DNI caducado? ¿Se puede dar un poder a otra persona para que vote por mí si tengo un accidente o estoy enfermo? ¿Qué permisos laborales tienen las personas que trabajan el domingo para ir a votar? Éstas son sólo algunas de las dudas legales que surgen de cara las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán este domingo 28 de mayo. En THE OBJECTIVE damos respuesta a las principales cuestiones sobre tus derechos en las elecciones autonómicas y municipales.

El primer aspecto que afecta a los votantes es su identificación. Para ejercer el derecho al voto no sólo se puede presentar el DNI, sino que también se puede votar con el pasaporte o con el carné de conducir, ya que ambos son documentos oficiales en los que aparece una foto del titular y su número de DNI.

En el caso de los ciudadanos extranjeros residentes en España, que pueden votar en las municipales, deben aportar el NIE o tarjeta de identificación de extranjero, así como el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen.

No se puede ir a votar si se ha pedido el voto por correo y no se ha entregado. | Unsplash

¿Y si el DNI está caducado? Sí es posible, ya que en un acto anterior el Estado o el órgano competente ha acreditado la identidad de ese DNI, señalan desde la firma de servicios legales Legálitas. Pero no es posible hacerlo con una fotocopia o con otro tipo de documento, como el abono de transporte, que no tiene validez.

Los derechos en las elecciones: permisos laborales

Los trabajadores cuentan con una serie de garantías ese día para que, si les toca trabajar, puedan ejercer su derecho a voto. También si les han elegido presidente o vocal de mesa. Las recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios, pero no a los trabajadores autónomos.

Quienes hayan sido elegidos miembros de la mesa electoral, si el día de la votación tienen que trabajar, la normativa incluye un permiso retribuido de jornada completa (si no tienen que trabajar, no) y, al día siguiente, disfrutarán de una reducción de jornada de cinco horas. Además, se les debe abonar una dieta de 70 euros con cargo a las arcas del Estado.

«El trabajador debería mandar una copia de la convocatoria al empresario para informarle de que ha sido elegido presidente o vocal y para que le dé los permisos correspondientes. Si es sustituto, también tendrá que informar a su empresa, pero habrá que estar a lo que ocurra el domingo cuando se constituya la mesa, para ver si se queda o se puede marchar», explica Luis Jiménez-Arellano, responsable de Laboral del Bufete Mas y Calvet.

Si finalmente la mesa se constituye con los titulares y al sustituto le toca ir a trabajar ese domingo, deberá contar con un tiempo razonable para llegar a su lugar de trabajo y no tendrá derecho ni a permiso retribuido ni al descanso del día siguiente.

En cuanto a la reducción de jornada de cinco horas del lunes para los miembros de la mesa electoral, «esto no debe afectar al salario, que se mantiene. Estas horas de descanso no se pueden cambiar por otro día, ya que la ley indica que debe ser inmediatamente posterior», aclara el laboralista.

Los trabajadores que quieran ir a votar y ese día trabajen durante las mismas horas de votación, tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas como máximo. El empleado debe solicitar al presidente de la mesa un justificante que acredite ese ejercicio del derecho al voto para que se lo entregue a la empresa.

Casos en los que se puede impedir el voto

Hay casos en los que se debe impedir el voto. Quienes hayan solicitado el voto por correo, pero no lo depositaron en los plazos establecidos, no podrán votar de forma presencial. En el momento en que se solicita esta opción, se invalida la posibilidad de hacerlo presencialmente y no es una decisión reversible. Si se ha enviado, no se podrá cambiar el día de las elecciones.

No pueden votar otras personas que no sea el mismo ciudadano. El voto es un derecho de carácter personal que sólo lo puede ejercer la propia persona. Por ello, si el votante se enferma y no es posible que acuda a su mesa, no podrá ejercer su derecho, por ejemplo, mediante un poder notarial para que otra persona distinta vote por ella, explican desde Legálitas, que indican que casos muy excepcionales, como medida urgente, el ciudadano podría acordar con Cruz Roja o el centro hospitalario trasladarle en ambulancia al colegio electoral.

Tampoco se podrá votar si en la fecha de las elecciones aún no se ha cumplido los 18 años. Las personas que cumplan los 18 años el día 29 de mayo de 2023, no podrá ejercer el derecho al voto, ya que no se estará incluido en el censo electoral. Tendrá que esperar a las elecciones generales de diciembre.

También se podrá impedir que una persona vote si se trata del interventor en una mesa que está censado en otra: sólo podrá votar en la que se está acreditado como interventor y no en la mesa en la que está censado.

Deberes de los miembros de la mesa electoral

La principal obligación de los miembros de la mesa electoral, formada por el presidente y dos vocales, es hacer cumplir el procedimiento y la normativa electorales, comprobar que las papeletas están bien, las urnas, etc. Su funcionamiento no puede parar, por lo que siempre debe estar el presidente y un vocal o dos vocales, por lo que deben hacer turnos para ir al aseo o para comer. Si un vocal o el presidente se queda solo por algún motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las 20 horas, cuando finaliza la jornada electoral.

Es muy raro que una mesa no se constituya porque se convoca a dos suplentes por cada puesto. Pero de ser así, hay varias opciones y será el delegado del ministerio que hay en cada colegio quien hable con la junta electoral para buscar alternativas. Por ejemplo, si hay un elector que ha ido a votar y cumple con los requisitos, le va a tocar quedarse. 

Si un miembro de la mesa electoral se pone enfermo, debe presentar un justificante médico y avisar a la junta y mesa electoral para que no den cuenta a la fiscalía y evitar sanciones. Si llega tarde y la mesa no se ha constituido, no pasará nada; pero si la mesa ya se ha constituido, los miembros dejarán constancia y la junta decidirá si se aplica una sanción. La recomendación es estar puntual a las 8 de la mañana.

Las personas convocadas para formar parte de la mesa que no se presenten se exponen a un delito electoral, con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a 24 meses. Además, el antecedente se queda para la posterioridad. Los suplentes deberán presentarse a las 8 de la mañana y dejar constancia de que han acudido: si falta el titular, deberá quedarse en su lugar.

La votación y el recuento

Durante la votación y el recuento electoral pueden surgir algunos problemas. Si un miembro de la mesa detecta que se está dirigiendo el voto de una persona mayor o impedida, se lo debe comunicar a los representantes de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno. También a los miembros de los Cuerpos de Policía, ya que se está obstruyendo un proceso electoral.

El recuento sólo puede ser visto por los miembros de la mesa, apoderados e interventores y lo debe realizar el presidente de la mesa extrayendo las papeletas. Si hay alguien que altere el orden, puede pedir apoyo a las fuerzas del orden.

Pueden surgir discrepancias con el criterio de la presidencia de mesa. Por ejemplo, el presidente dice que un voto es válido y el interventor cree que no lo es. Este último debe presentar una reclamación que se adjuntará a la documentación que se remite a la Junta Electoral para que decida.

Si el problema es que el miembro de la mesa no está cumpliendo con el procedimiento se debe avisar a los Cuerpos de Policía y a los delegados de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno por si existe responsabilidad administrativa e incluso penal.

Voto en blanco y voto nulo

Muchos ciudadanos se plantean no dar su apoyo a ninguna de las formaciones electorales, pero no tienen claro si deben dejar el voto en blanco o anularlo, ni tampoco conocen las consecuencias de hacerlo.

El voto blanco es válido, pero no va dirigido a ninguna candidatura. Por ello, la consecuencia es que ese voto se reparte de manera proporcional en función al apoyo que ha recibido cada candidatura. La forma de emitir un voto en blanco es un sobre vacío, sin incluir ninguna papeleta.

El voto nulo no cumple con los requisitos de la normativa electoral, por lo que no cuenta como voto válido. La consecuencia es que no se dirige a ninguna candidatura ni tampoco se reparte. El voto es nulo cuando se incluye un papel en blanco en el sobre o si se meten varias papeletas de candidaturas diferentes.

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