Estos son los nuevos plazos para pasar la ITV tras una sentencia del Tribunal Supremo
Este fallo beneficiará a más de 6,5 millones de conductores que tuvieron que hacer la inspección de forma anticipada
El estado de alarma del 14 de marzo de 2020 recortó el plazo para pasar la ITV a millones de conductores. Muchos vehículos salieron del confinamiento con la inspección caducada y las ITV con nuevas medidas: cita previa, mantener distancias y no bajarse del vehículo.
Precisamente ese sistema de citas previas y la gran cantidad de vehículos que deberían haber acudido durante los meses en los que duró el confinamiento llevaron a que miles de coches estuvieran circulando con la ITV caducada por no poder conseguir cita.
Ahora, todos ellos podrán recuperarlos por ley. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) presentó un recurso ante la Justicia, tras lo cual el Tribunal Supremo ha fallado a favor de los afectados. Gracias a esto, los conductores podrán pasar la ITV en los plazos previstos inicialmente. La medida, además, es ya oficial después de haber salido publicada en el BOE el pasado 14 de septiembre.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo aceptó íntegramente el recurso de la AEA y declaró nulo el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de mayo. Esta norma obligaba a más de 6,5 millones de conductores a tener que hacer las nuevas inspecciones de forma anticipada (la validez se acortaba hasta en seis meses) y con un desembolso de más de 300 millones de euros, ya que los plazos de la ITV se habían reducido.
Recuperar los días
La reciente medida aprobada por el Gobierno permite a los automovilistas afectados recuperar en la siguiente inspección el mismo número de días en los que se habría reducido el plazo anterior. Por tanto, una vez hecha esta inspección en la ficha técnica irá asignado el nuevo plazo y este llevará ya sumados los días que se recortaron durante el estado de alarma.
El presidente de la AEA, Mario Arnaldo, ha declarado estar muy satisfecho por el éxito que ha obtenido su organización «en defensa de los legítimos derechos de millones de automovilistas». Con ello hacía referencia tanto a la sentencia del Tribunal Supremo, que estimó sus argumentos íntegramente, como a la medida aprobada por el Gobierno y que supondrá un ahorro de más de 300 millones de euros para 6,5 millones de conductores.
Además, según Arnaldo, «la norma aprobada por el Gobierno durante el estado de alarma no obedecía a ninguna razón de seguridad vial sino solo y exclusivamente a razones económicas de empresas privadas a las que se les quería favorecer, en perjuicio de los automovilistas, garantizándoles la recaudación que habían dejado de percibir durante el cierre de las estaciones de ITV».
«Ahora solo queda que Tráfico anule las multas afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el recorte de los plazos para pasar la ITV», añade el presidente de la AEA.
Multas asociadas a la ITV
No renovar la ITV no solo es serio por el hecho de estar circulando con un vehículo que no ha pasado la revisión. No hacerlo puede conllevar una multa económica de entre 200 y 500 euros. Los tres casos en los que la ITV puede suponer una multa son:
- Tenerla caducada: esto no solo implica estar circulando en la calle, sino que también se pueden multar aquellos coches que están aparcados en el garaje o en la calle. Esta infracción conlleva una multa de 200 euros y la obligación de realizar la ITV de forma inmediata.
- Circular con la ITV desfavorable: continuar circulando con el vehículo a pesar de que le detectaron defectos graves que solo le permitirían moverse hasta el lugar de reparación supone una sanción de 200 euros. El titular del vehículo, además, deberá reparar esos daños graves y volver, en un plazo máximo de dos meses, a pasar la revisión.
- Conducir con una ITV negativa: circular con el vehículo a pesar de tener defectos muy graves implica una sanción de 500 euros. Además, el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de la ITV por sus propios medios; una grúa deberá transportarlo hasta el lugar de reparación y devolverlo luego a la ITV en un plazo de dos meses como máximo.
Además de las sanciones directas, si el conductor sufre un siniestro teniendo la ITV caducada la compañía aseguradora del vehículo no cubrirá los gastos. Por último, el Tribunal Supremo sentenció en julio de 2020 que poner la pegatina de ITV en un coche que no la haya superado es delito de uso de certificación falsa.