The Objective
Contraluz

La ley de eutanasia como problema

El conflicto no se da solo en un caso concreto, sino también en cómo puede influir en la ética de nuestra sociedad

La ley de eutanasia como problema

Ilustración de Alejandra Svriz.

Decía Camus que el único problema filosófico verdaderamente serio es el suicidio. Lo que pretende este artículo no es tratar el tristísimo caso de Noelia Castillo, sino explicar por qué nuestra ley de eutanasia puede influir en cómo se resuelve ese problema y, en general, en la ética de nuestra sociedad. 

Empecemos por aclarar de lo que hablamos: no de «eutanasia pasiva», es decir, la no aplicación de tratamientos tendentes a prolongar la vida, ni de «eutanasia activa indirecta», los cuidados paliativos, que alivian el sufrimiento físico o psíquico y pueden acelerar la muerte. Eutanasia, en nuestra ley, es la «prestación de ayuda para morir», que admite dos modalidades: «La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario» o el suicidio asistido, es decir, «la prescripción al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia para causar su propia muerte».

La ley no reconoce el derecho a esta «prestación» de manera general, y la razón (como expresa su preámbulo) es que su regulación plantea un conflicto entre derechos constitucionalmente protegidos: de un lado, el derecho a la vida y a la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE); de otro, la dignidad (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) y el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). En realidad, el conflicto es más complejo porque tanto el derecho a la integridad física y moral y la dignidad están de ambos lados. También hay más intereses en juego. El Tribunal Supremo de EEUU (Washington vs. Glucksberg) consideró que no existía un derecho constitucional a la eutanasia porque la autonomía de la voluntad entraba en conflicto con objetivos lícitos que deben perseguir los poderes públicos: evitar el suicidio; proteger la ética de la profesión médica y su rol como persona que cura; y proteger a las personas vulnerables de presiones psicológicas.

La ley pretende encontrar un punto medio en este conflicto, limitando la posibilidad de solicitar la eutanasia a dos supuestos.

El primero es el de una enfermedad terminal que «origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables». El segundo —y más problemático— es al que se acogió Noelia Castillo: un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante que implique limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma».

«¿Qué es valerse por sí mismo? ¿Qué se puede considerar limitaciones a la capacidad de expresión y relación?»

Este supuesto plantea en primer lugar graves problemas de interpretación y aplicación de la ley: ¿Qué es valerse por sí mismo? ¿Qué se puede considerar limitaciones a la capacidad de expresión y relación? ¿El sufrimiento intolerable es absolutamente subjetivo?

Lo que me interesa plantear aquí no es la aplicación de la ley a casos concretos, sino cómo puede influir en la ética de nuestra sociedad.

La primera cuestión es la siguiente: si la vida es un derecho que el Estado tiene que proteger por distintos medios —seguridad, sanidad, programas contra el suicidio—, ¿por qué la dependencia es una razón para la asistencia al suicidio? Solo cabe concluir que la vida con discapacidad no merece ser vivida: la «muerte digna» aparece como remedio a una vida indigna.

El segundo problema es el de la autonomía de la voluntad. La libertad individual es el argumento fundamental para admitir que el Estado deje de proteger la vida y pase a colaborar con su destrucción. Pero sólo se puede hablar de libertad si se presta un consentimiento informado y libre, lo que plantea problemas en el caso de la eutanasia.

«Uno de los motivos que citan con más frecuencia los solicitantes de eutanasia es ser una carga o el miedo a la dependencia»

En cuanto a la información, solo se puede querer algo si se conoce, y es cierto que la ley tiene un riguroso proceso de información. Además es necesario poder utilizarla en el proceso de decisión y esto es problemático cuando existen problemas de salud mental. Un estudio sobre enfermos de cáncer terminal en Holanda demostró que, de los que solicitaban la eutanasia, un 59% tenían una depresión clínica (el porcentaje entre los que no la solicitaban era del 8%). Teniendo en cuenta que el 90% de las personas que se suicidan padecen una depresión y que esta es susceptible de tratamiento médico, se plantean serias dudas sobre la verdadera capacidad de prestar el consentimiento para morir, y si no debería ser en todo caso preferente la cura de estos trastornos.

La ley de eutanasia plantea una paradoja en relación con la libertad. Parece que nos permite tomar una decisión que antes no era posible, pero en realidad lo que hace es obligarnos a tomarla. En cuanto suframos cualquier tipo de dependencia o dificultad de relación, la existencia de esta ley nos fuerza a sopesar si nuestra vida es digna de ser vivida o si deberíamos poner fin a ella. Y podemos estar sometidos a presiones más o menos expresas: otro estudio señala que uno de los motivos más citados por los solicitantes de eutanasia es la sensación de ser una carga o el miedo a la dependencia. Nuestro entorno familiar, social —o un Estado interesado en reducir gastos— puede recordarnos esa responsabilidad.

El problema, por tanto, no es solo el del caso concreto, sino la dirección que va a tomar la sociedad, como ha señalado Ana Iris Simón. El filósofo —y premio Príncipe de Asturias— Michael Sandel señaló que «los cambios en la legislación pueden comportar cambios en la forma como nos concebimos a nosotros mismos. Podría aumentar el prestigio que atribuimos a las vidas autónomas e independientes. Habría que ver, entonces, cómo afectaría ese cambio a políticas como las dedicadas a la tercera edad, las personas discapacitadas, la pobreza y las personas enfermas, o cómo influiría sobre las actitudes de los médicos hacia sus pacientes, o las de los hijos hacia sus padres mayores». Sin duda, esa es la razón por la que son muy pocos los países de nuestro entorno que admiten una «prestación para morir» semejante a la nuestra. Algunos (Suiza y algunos Estados de EEUU) admiten el suicidio asistido, y los más resuelven los casos extremos con la despenalización de la colaboración al suicidio.

Nuestra ley no nos condena a bajar por la pendiente que lleva a considerar indigna una vida con discapacidad. Por ella sí parecen haber caído Bélgica y Holanda, en las que tanto el número de eutanasias como los supuestos de aplicación han ido aumentando enormemente a lo largo de los años. Aunque la ley lo haga más difícil, debemos luchar por una sociedad en la que nadie se sienta prescindible ni abandonado, y en la que la vida sea digna hasta el final.

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