La Generalitat valenciana estudia la posibilidad de pedir al Gobierno el toque de queda en su ámbito territorial ante la evolución de casos de coronavirus. Esta medida es una posibilidad que han barajado el president de la Generalitat, Ximo Puig, y la consellera de Sanidad, Ana Barceló, en una reunión celebrada en la tarde de este martes en Valencia, según fuentes del Consell.
En contexto: Madrid ya anunció esta mañana que se plantea pedir al Gobierno el toque de queda. El próximo jueves se celebrará un Consejo Interterritorial de Sanidad en el que el ministro Illa y los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas debatirán posibles medidas a adoptar ante el aumento de casos de covid en España, y el toque de queda podría ser una de ellas.
Aunque la Comunitat Valenciana es una de las autonomías con mejores indicadores sobre la incidencia de la pandemia, la consejera de Sanidad ha pedido esta misma tarde «la máxima colaboración de la ciudadanía» y ha insistido en la necesidad de extremar «las medidas de prevención para frenar el aumento de nuevos casos diarios y cortar así las cadenas de transmisión del virus». Barceló ha advertido que «con la llegada del frío es probable que la situación empeore».
El toque de queda: un limbo legal
El toque de queda que estudia solicitar la Comunidad de Madrid es una medida que no se especifica en la legislación española y sobre la que los expertos se dividen entre quienes la vinculan al estado de alarma y quienes creen que entra dentro de las competencias de las comunidades autónomas.
El estado de alarma se regula en la Ley 4/1981 y permite su aplicación en horarios concretos, incluso con horarios diferentes en cada comunidad autónoma, según explica a Efe el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno.
Presno cree que las comunidades autónomas no tienen competencia para adoptar medidas tan restrictivas y que el toque de queda no encaja en lo previsto en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
Es esa misma norma se apoya Gabriel Doménech, catedrático de Derecho Administrativo, para defender lo contrario: que las autonomías pueden acordar medidas restrictivas, como demuestra el hecho de que la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia, salvo el de Aragón, han ido avalando los confinamientos aprobados.
La cuestión es que, si se opta por el estado de alarma, el control del Ejecutivo recae en el Parlamento, que debe autorizar las prórrogas tras los primeros quince días, mientras que, si se opta por la ley orgánica, el control es judicial.