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El Tribunal Supremo rechaza abrir Madrid en Semana Santa

El Tribunal Supremo rechaza abrir Madrid en Semana Santa

Juan Carlos Hidalgo | EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar solicitada por Vox del cierre perimetral de la Comunidad de Madrid para el puente de San José y la Semana Santa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto en el que desestima la cautelar, pedida contra el decreto de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, que estableció el cierre perimetral de la región en los términos aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 10 de marzo.

Los detalles: los magistrados afirman que Vox no explica qué perjuicios irreversibles se producirán de no suspender el decreto, ya que el hecho de que se tomaran varios días antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato.

Añade el Supremo que tampoco ha sido especialmente clara y concreta Rocío Monasterio, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial, de la alegación del agravio que supone el trato a quienes viajan desde el extranjero, el perjuicio a cinco millones de personas o la falta de contradicción entre sus intereses contrarios a las medidas y el interés defendido por la comunidad autónoma.

En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados por Vox y los de la Comunidad de Madrid, ya que «diga lo que diga el preámbulo del decreto de su presidenta (…) aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos».

Además, «siendo notoria la persistencia de la pandemia[contexto id=»460724″] y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia, tal como nos pide la letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid».

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