¿Se puede recurrir la multa por no llevar mascarilla? Qué hacer en caso de sanción
Desde este jueves es obligatorio el uso de tapabocas en exteriores, aunque existen algunas excepciones
La obligatoriedad de la mascarilla en exteriores ya es una realidad tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado número 307, del 23 de diciembre. El aumento de casos de la variante ómicron ha justificado esta medida, algo que los médicos han calificado como «ridículo» por la poca efectividad de una decisión como esta y por las muchas incongruencias que existen en la normativa. Y aunque el incumplimiento de la norma conlleva una sanción, dicha multa puede ser recurrida para intentar salvarnos de pagarla (pero solo en determinados casos).
En THE OBJECTIVE te contamos este viernes que el Gobierno justifica esta medida por una encuesta a 1.042 personas realizada por el Instituto de Salud Carlos III y no en un protocolo avalado por la ciencia o por las entidades médicas.
Sin embargo, al ser obligatoria, cabe hacerse varias preguntas además de cuándo no será necesario llevarla o qué excepciones hay (lo que puedes comprobar aquí). Una de las preguntas que pueden aparecer es qué ocurre si la Policía descubre a alguien con la mascarilla bajada o haciendo un mal uso de la misma en una situación en la que su uso sí está regulado.
¿Pueden multarme por no usar mascarilla?
La respuesta rápida es sí. Pero para saberlo más específicamente, debemos hacer un recorrido por el BOE del 23 de diciembre, especialmente a su punto II, en el que se especifica que la nueva medida es una ampliación, con modificaciones, de la normativa vigente, es decir de la Ley 2/2021, del 29 de marzo, que en su artículo 6 regula el uso de la mascarilla obligatoria para las personas de 6 años en adelante en diferentes ámbitos, como en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, en ferrocarril o en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
En el artículo 31 del BOE en el que se regulan estas condiciones, se muestran las sanciones por incumlir las mismas. Al ser la norma aprobada el día 23 una extensión de la misma, las sanciones también se aplican según esta, por lo que, como especifica el punto 2, «el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas […] será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta cien euros«.
Cómo recurrir la multa por no llevar mascarilla en exteriores
La sanción de cien euros se puede recurrir, pero solo servirá de algo en determinados casos. En concreto en los que se especifica en el punto 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre:
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Así, desde Zeufy explican que lo primero que tienes que saber es que tienes 15 días desde la notificación para poder recurrir la multa. «No obstante, cuando el agente de la autoridad te entregue la denuncia en el mismo acto, ya puedes darte por notificado», detallan.
Además, para realizar ese recurso recomiendan «recopilar todos los documentos y pruebas pertinentes para que este prospere» y para hacer ver que se está dentro de uno de esos tres puntos en los que existe excepción de no llevar mascarilla.
Por último, para presentar el recurso hay que acudir a «cualquier edificio público con Registro General (Correos, Delegación o Subdelegación del Gobierno, ayuntamientos, etc.)».
Posible recurso de inconstitucionalidad
Además de en las propias excepciones que marca la norma, existen dos posibilidades más para recurrir la multa. Y es que, tal y como apunta la abogada y columnista de THE OBJECTIVE Guadalupe Sánchez «la forma elegida para aprobar el uso de las mascarillas en exteriores tiene un vicio de inconstitucionalidad».
¿Por qué estamos ante una obligación que puede considerarse como inconstitucionalidad? La clave está en el artículo 31.3 de la Constitución española: «Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley». Esto significa que la norma con la que se ha modificado la ley, el Real Decreto-Ley, es de un rango inferior a la que se tendría que haber empleado para que pueda considerarse constitucional.
Eso sí, para poder llegar a recurrir al Tribunal Constitucional, que es el tribunal que podría dictaminar como inconstitucional la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores, solo se puede hacer de dos formas:
- Mediante una queja al Defensor del Pueblo y que este presente un recurso de inconstitucionalidad. O que sea un partido político, como ha sido el caso de Vox, por ejemplo en lo referido a los estados de alarma, el que denuncie al Constitucional.
- Denunciar el hecho al Juzgado de lo Contencioso y pedir al juez que sea él el que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. En el caso de que el juez decida que no y lo desestime, habría que agotar todos los recursos ordinarios y, cuando se llegue al Supremo y se deniegue, recurrir al amparo del Tribunal Constitucional.