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Por qué es ilegal que te impidan comprar si no llevas mascarilla

El dueño de un establecimiento se vería expuesto a multas o incluso a la suspensión temporal del local si lo hace

Por qué es ilegal que te impidan comprar si no llevas mascarilla

Camareros sin mascarilla en el interior de un bar. | Europa Press

El pasado 19 de abril el Consejo de Ministros aprobó el fin de la obligatoriedad de llevar mascarillas en espacios interiores tras 699 días. Su imposición queda ahora restringida a espacios como hospitales, farmacias o medios de transporte públicos.

Por un lado, el lugar de trabajo es uno de los espacio donde la ley contempla excepciones, tal y como ha publicado THE OBJECTIVE. Pero otro sitio donde surgen preguntas a la hora de saber si se puede obligar a una persona a usar mascarilla en un espacio cerrado en una tienda, comercio, bar o supermercado. En este tipo de establecimientos públicos, que encuentran su amparo a la hora de decidir quién entra en su local a través del conocido «derecho de admisión», se plantea la duda de si el gerente de un local puede obligar o no a sus clientes a usar el tapabocas.

Lo primero que habría que aclarar es qué se entiende por «derecho de admisión». La competencia que regula este derecho depende de cada comunidad autónoma, por lo que las concreciones de la norma cambian en función de cada región.

En Madrid es ilegal

En el presente artículo nos centraremos en el caso de la Comunidad de Madrid, donde el dueño de un local no puede imponer la mascarilla a sus clientes y se expone a multas o incluso la suspensión del local si lo hace. El derecho de admisión se encuentra recogido en esta comunidad en la Ley 17/97 de espectáculos públicos.

Según precisa a THE OBJECTIVE el experto legal que responde al pseudónimo de Alonso de Frutos, en el caso de la ley madrileña «no existe el derecho de admisión tal y como se conoce habitualmente de manera popular: el derecho ilimitado o arbitrario del empresario a impedir el acceso por su simple criterio a un local abierto al público». «Sí que existe -precisa De Frutos- la capacidad del empresario de prohibir el acceso a un local abierto al público en ciertos casos».

A pesar de que el empresario tiene la capacidad de prohibir el acceso, esta autoridad se ve reducida a ciertas excepciones que contempla la ley. «Las funcionalidades del empresario están estrictamente limitadas a prevenir que haya actitudes violentas, se exhiban símbolos violentos o se causen molestias por comportamiento, higiene, etc., a otros usuarios. Fuera de esos casos, el derecho de admisión únicamente existe para, por ejemplo, impedir el acceso a quien no haya pagado su entrada. Se trata siempre de casos en los que existe una habilitación legal», aclara el jurista.

Además de estos supuestos, la ley contempla una serie de excepciones adicionales que puede marcar el empresario, siempre y cuando estos derechos de acceso hayan «estado solicitados a la Administración, autorizados por ésta y reflejado en lugar visible de la entrada», explica De Frutos en conversación con este diario.

Así pues, en el caso de la covid-19, ¿podría un empresario obligar a su cliente entonces al uso de mascarillas? «Nadie puede preguntar por el estado de salud de un cliente que desea entrar en un establecimiento abierto al público, salvo que cuente con una habilitación legal para ello -que no es el caso con carácter general-. Igualmente no se puede exigir a un cliente que se coloque una mascarilla o negarle el acceso salvo que se cuente con esa misma habilitación legal -como en los centros sociosanitarios-. Lo contrario sería un ilícito civil y, en algunos casos, en función de su gravedad, podría existir un presunto delito de coacciones», concluye Alonso de Frutos.

En caso de que el dueño de un establecimiento decida expulsar a un cliente por no usar el cubrebocas por ignorancia de la ley o por mero incumplimiento, el gerente se expondría a una multa de dimensiones considerables. «Se trataría de una falta muy grave recogida en el art. 37.14 de la Ley 17/97 -siempre refiriéndonos a la Comunidad de Madrid- y podría ser sancionada con multas de hasta 600.000 euros, clausura o suspensión temporal del local o inhabilitación para organizar actividades públicas», indicó el experto legal Alonso de Frutos.

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