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Negligencias médicas: ¿por qué no prosperan las querellas si cada vez hay más errores?

El año pasado, 628 personas murieron en España por mala praxis sanitaria. Pese a ello, ningún médico fue inhabilitado ni entró en prisión.

Debora Catalán falleció en enero de 2002 tras someterse a una liposucción. El doctor Gerardo Raúl Senderowicz fue condenado a tres años de prisión como autor de un delito por imprudencia grave. Se trataba del primer caso en España en el que un facultativo era culpado por la vía penal por una negligencia médica. Desde entonces han pasado 20 años, sin embargo, mientras el número de fallos médicos se disparan –se registraron 13.156 denuncias en 2021, un 25% más que en 2020–, solo son un puñado de denuncias las que prosperan, más aún si la vía penal es la elegida, donde las «trabas», las «exigencias» de pruebas, el «corporativismo médico» y los «reparos» a la hora de condenar a médicos y sanitarios hacen que jueces y fiscales «sean duros en la aplicación del espíritu de la ley». En 2021, 628 personas murieron por mala praxis, según datos de la Asociación Defensor del Paciente. Ningún médico ha sido inhabilitado ni ha entrado en prisión por ello.

Álvaro Sardinero fue el abogado que llevó el caso Senderowicz. Por entonces, un jovencísimo letrado que hizo historia en España al conseguir que entrase por primera ven en prisión un facultativo. Ahora, convertido en uno de los mejores especialistas en derecho sanitario, confiesa a THE OBJECTIVE que solo el 10% de los casos que lleva por la vía penal prospera. «La vía penal está mal vista por los jueces en el ámbito del derecho sanitario. El código penal está perfectamente redactado y hay cabida tanto para que el error grave como pequeño sean juzgados por lo penal, sin embargo, hay una mentalidad muy conservadora, con muchos reparos por parte de magistrados, fiscales, jueces y peritos donde ya se recibe con cierto rechazo que se recurra a esta vía para un proceso sanitario», cuenta a este periódico Sardinero.

En enero de 2020, se daba a conocer la mayor indemnización por negligencia médica en la sanidad española. En total 5,5 millones de euros que tuvo que abonar tanto el Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha, SESCAM, como las aseguradoras Zúrich y Mapfre por las graves secuelas ocasionadas por varios errores médicos durante un parto en el Hospital de Valdepeñas. Unos errores que provocaron que la bebé sufriese un grave daño neuropsicológico con un 97% de discapacidad. Otra rara avis en el caso de demandas sanitarias por lo penal. El letrado Francisco Fernández-Bravo llevó este proceso judicial, no obstante, el abogado asegura a THE OBJECTIVE que «David no siempre puede matar a Goliat con una onda», por lo que o se «rebaja» la carga de prueba a perjudicados o «no estaremos llegando a la Justicia en términos de justicia material».

«A todos esos perjudicados les estamos poniendo una exigencia de prueba que, por un lado, cuesta mucho dinero y, por otro, ni nos dan los documentos necesarios para probar, porque ellos –hospitales– no solo tienen el dinero, sino todos los documentos y pruebas en sus manos, además de que llevan a declarar a médicos que pagan y contratan ellos», explica el letrado, que asegura que en «en la mayor parte de los procedimientos tenemos la razón, los elementos de juicios para probarlos, pero llegamos a los procedimientos y en vez de tener unos jueces que tengan esas sensibilidades con los pacientes se agarran y son duros en la aplicación del espíritu de la ley».

Un argumento que respalda Álvaro Sardinero que además, asegura, que el «corporativismo médico» hace que muchos peritos se nieguen a trabajar por la vía penal. «Está mal visto que un compañero vaya contra otro por lo penal», señala, y aclara que solo en aquellos casos donde existe una relación de causalidad directa rayana en la certeza entre el acto de omisión o el fallo del médico y el fallecimiento o perjuicio del paciente prospera la vía penal. Esto es, los casos por lo que un facultativo puede acabar entre rejas suelen ser casos muy extremos, como dejarse unas tijeras dentro del abdomen, extirpar un riñón equivocado o equivocarse de paciente a la hora de operar.

No obstante, en este sentido, Carmen Flores, presidenta desde 1997 de la Asociación Defensor del Paciente, cuenta a este periódico que «lo ideal es que los sanitarios que comentan una negligencia sean inhabilitados y no que entren en prisión». «No pedimos médicos en la cárcel si no se demuestra que lo ha hecho con conocimiento de causa, pero sí inhabilitación para que no puedan hacer más daño», hace hincapié, y recuerda que se está retrocediendo a cifras muy similares a las de hace una década, allá por 2011, cuando se registraron 13.010 casos de fallos médicos. La «excusa» del covid, matiza Flores, «ya no cuela», puesto que el sistema sanitario «sigue sin ser idílico por falta de recursos personales y materiales».

Pérdida de la oportunidad, el mayor caballo de batalla

Las especialidades en las que más se dan estas negligencias son en Oncología (26,4%) y en Neurología (17,3%), según un estudio de la Revista Española de Medina Legal, resultando los hombres más afectados (56,1%) que las mujeres. Este informe se basa en 519 sentencias judiciales. El caso más habitual de mala praxi se debe al error del diagnóstico y, como consecuencia, una ausencia de tratamiento terapéutico.

Sin embargo, aquí entraría en juego el mayor caballo de batalla del derecho sanitario: la doctrina de la pérdida de la oportunidad. Los tribunales vienen admitiendo la aplicación de esta doctrina como criterio de reducción de las exigencias para la admisión de la concurrencia del nexo de causalidad, y la han aplicado a la culpa del profesional cuya actuación no puede asegurarse que haya sido causante del daño objeto de reclamación o, al menos la única causa, pero sí ha supuesto una pérdida de oportunidad de un diagnóstico o de un tratamiento más temprano.

El caso más llamativo de pérdida de oportunidad, matiza Francisco Fernández-Bravo, es el diagnóstico de los cáncer. «Si en un determinado cáncer el porcentaje de supervivencia, por ejemplo, es del 60%, la indemnización se reduciría a esa porcentaje, porque se entiende que aunque se hubieran puesto todos los medios el porcentaje de supervivencia igualmente hubiera sido ese», explica el letrado del despacho Fernández-Bravo Abogados, que concluye: «En el momento que hay una negligencia médica no se debería hablar de perdida de oportunidad, solo se debería aplicar cuando entre dos tratamientos se elige uno que no era el más beneficioso, porque ahí sí hay una pérdida de oportunidad. Sin embargo, nos encontramos con muchas sentencias contradictoria, incomprensibles y variopintas al depender de los jueces que a uno le toquen».

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