La 'ley trans' cambia el Código Civil y acaba con los términos «madre» y «padre»
El objetivo es el «lenguaje inclusivo» y posibilitar que se incluya a «parejas de hombres cuando uno de los dos sea un ‘trans’ con capacidad de gestar»
La ley trans aprobada este jueves en el Congreso incluye una reforma del Código Civil para sustituir «madre», «padres», «mujer» o «hombre», por «personas», «progenitores» o «progenitor gestante». Así lo recoge la norma en su disposición final primera, en la que se modifica el Código Civil, según señala la exposición de motivos del texto, para implementar un «lenguaje inclusivo» y posibilitar, añadiendo términos como «padre o progenitor no gestante», que se incluya a «las parejas de mujeres y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar» en procedimientos como la filiación no matrimonial.
De este modo, los términos «padres», «madre» o «padre», sin ningún añadido, desaparecerán del Código Civil, de modo que, en el caso de que únicamente haya madre, el término empleado será «madre o progenitor gestante» y en el caso de los hombres, aparecerá «padre o progenitor no gestante». Salvo que, por supuesto, sean hombres ‘trans’, en cuyo caso serían «padre o progenitor gestante».
Por ejemplo, el artículo del Código Civil sobre «paternidad y la filiación», que actualmente recoge que «el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos»; se modificará para recoger que «aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos».
También habrá cambios en el relacionado con el matrimonio. «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código», es la redacción actual, que se modificará cuando entre en vigor la ley trans para recoger que «toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código».
Del mismo modo, se recoge que el texto relativo a la filiacion no matrimonial se modifica para que recoja, en su primer punto, que esta se podrá llevar a cabo «en el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil» o en su quinto punto que se puede realizar «respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil».