THE OBJECTIVE
Sociedad

¿Cómo instalar la AutoFirma para solicitar el voto por correo online?

Se trata de una herramienta desarrollada por Hacienda que permite presentar documentos firmados de forma telemática

¿Cómo instalar la AutoFirma para solicitar el voto por correo online?

Voto por correo

En todas las elecciones, los votantes que no pueden acudir a los colegios electorales tienen la posibilidad de votar por correo.

El proceso de votar por correo comienza con la solicitud del voto que puede llevarse a cabo de manera presencial en cualquier oficina de correos o de forma online a través de la página web de Correos.

Para poder presentar de forma telemática la solicitud de voto por correo, es necesario que la persona que lo solicita pueda acreditar su identidad y firmar electrónicamente su solicitud, para lo cual debe disponer de certificado digital o DNI electrónico y tener instalado en su ordenador AutoFirma.

Cómo instalar AutoFirma para poder solicitar el voto por correo

AutoFirma, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es una herramienta que permite presentar documentos firmados de forma telemática.

Esta aplicación, disponible tanto para ordenadores como para dispositivos móviles, facilita la inserción de una firma digital en documentos utilizando un certificado digital instalado en el dispositivo.

Para utilizar Autofirma en tu ordenador, primero debes descargar la aplicación desde la página web de la Administración Electrónica. Allí encontrarás versiones para los principales sistemas operativos, como Windows, GNU/Linux y macOS. Una vez descargada, el proceso de instalación es simple y solo requiere seguir los pasos indicados.

Para instalar Autofirma en tu dispositivo móvil, debes buscar la aplicación llamada Cliente Móvil @firma en Google Play Store (para Android) o en la App Store (para iOS). Aunque no se llama Autofirma, cumple la misma función y es la aplicación oficial. Es importante asegurarse de descargar la aplicación desarrollada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Una vez instalada la aplicación, debes importar el certificado electrónico que deseas utilizar para la firma y seguir los pasos indicados para firmar el documento deseado.

Qué hacer una vez recibida la documentación

Los solicitantes del voto por correo recibirán la documentación en el domicilio que eligieron al rellenar la solicitud, sea o no su domicilio habitual.

Al momento de recibir la documentación, el votante debe hacerlo personalmente. En caso de no estar en el domicilio debe dirigirse en persona a la oficina de correos al día siguiente de recibir la notificación de «entrega fallida» que los repartidores de Correos dejan en el buzón.

La documentación incluirá: el certificado de inscripción en el censo, una papeleta de voto para cada candidatura en las elecciones, el sobre de votación, un sobre dirigido al presidente de la mesa donde votará y una explicación del procedimiento a seguir.

Cómo emitir el voto

Una vez recibida la documentación, se pone el voto en el sobre siguiendo el procedimiento que viene explicado en la documentación.

Para enviar el voto, hay que ir a una oficina de Correos y presentar un documento de identificación en persona. Este proceso puede iniciarse a partir de la fecha marcada por las autoridades competentes.

Correos ofrece la posibilidad de hacer un seguimiento de la solicitud en las páginas web del INE y de Correos. La correspondencia enviada por Correos se conserva hasta el día de las elecciones y se traslada a las mesas electorales a las 9 de la mañana.

Los votos de Correos que llegan después de las 20.00 horas, momento del cierre de los colegios electorales, no son contabilizados, aunque esto no suele ocurrir ya que Correos se compromete a hacer llegar los votos de todos los ciudadanos a tiempo.

Pareja que han optado por votar por correo
Pareja que han optado por votar por correo

¿Quiénes pueden votar por correo?

Las personas que pueden votar por correo son:

  1. Electores residentes en España. Una vez que presentan la solicitud y esta sea aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrán ejercer su voto en la mesa electoral el día de la votación.
  2. Electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho de voto en las elecciones convocadas. Sin embargo, esta opción no está disponible para los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni para aquellos electores residentes en el extranjero que soliciten el voto desde su país de residencia.
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D