De la vivienda protegida al parque público: estos son los artículos que cuestiona el Constitucional
El artículo 16 queda anulado por completo, mientras que del 27 sólo se elimina una parte del mismo
El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda tras rechazar la mayoría de las impugnaciones a la norma efectuadas por la Junta de Andalucía, si bien anula algunos puntos, entre ellos el artículo que rige la vivienda protegida.
Este es el detalle del articulado que anula:
El artículo 16, sobre vivienda protegida
El artículo 16, que hace referencia a la vivienda protegida, queda anulado al completo. En él se establece que este tipo de viviendas deben destinarse exclusivamente a residencia habitual y estar ocupadas durante los períodos de tiempo establecidos como mínimos en la normativa.
Según el articulado anulado, su adjudicación debe seguir un procedimiento que asegure la transparencia, la pública concurrencia y de prioridad a las personas inscritas en los registros públicos de las distintas administraciones por el orden establecido.
De acuerdo con la redacción original, las personas adjudicatarias no pueden ser titulares de ninguna otra vivienda, salvo ciertos supuestos, y tampoco pueden superar el nivel de ingresos que se haya establecido.
Además, establece que las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos para ese fin estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente que excluya su descalificación, con las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica si hay causa justificada para su descalificación o para establecer un plazo, que como mínimo deberá ser de 30 años.
Se considerará causa justificada la promoción de viviendas protegidas en suelos cuya calificación urbanística no impusiera dicho destino y no hubiesen contado con ayudas públicas para su promoción.
Su venta o alquiler deberán ser autorizados por la comunidad autónoma correspondiente y sólo en favor de personas que cumplan los requisitos previstos en la normativa para acceder a una vivienda protegida. La Administración podrá ejercer los derechos de tanteo o de adquisición preferente.
19.3: Información de grandes tenedores en zonas tensionadas
Del artículo 19, que se centra en la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, se anula parte del apartado 3, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado y los datos que se deben aportar.
Entre ellos hace referencia a los datos identificativos de la vivienda y el edificio en que se ubica, incluyendo la dirección postal, año de construcción, tipo de reforma, superficie construida, referencia catastral y calificación energética, el régimen de utilización efectiva de la vivienda o la justificación del cumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de vivienda.
27.1 y 27.3: Financiación y finalidad del parque público
También se anula parte del artículo 27 sobre la financiación y finalidad del parque público de vivienda. Concretamente, se anula la parte que determina qué puede formar parte de los parques públicos de vivienda.
Entre otras, cita las viviendas dotacionales públicas; las sociales y protegidas construidas sobre suelo de titularidad pública; las sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en casos de ejecución hipotecaria o dación en pago; o las adquiridas en actuaciones de regeneración o de renovación urbanas.
Asimismo anula el apartado que determina los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, así como los ingresos procedentes de la gestión y, en su caso, enajenación de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda deberán destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda.
Disposición transitoria primera: Viviendas protegidas previas
Esta disposición establece que las viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran calificadas definitivamente con algún régimen de protección pública, se regirán por lo dispuesto en dicho régimen, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa de aplicación.
Las viviendas que formen parte de un parque público de vivienda se regirán por lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que lo regulen en la legislación en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.