El Supremo rechaza la querella de Vox al no ver delito en la tesis de Sánchez
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa y tráfico de influencias por su tesis doctoral al no ver «infracción penal alguna» en los hechos.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual por su tesis doctoral al no ver «infracción penal alguna» en los hechos.
El alto tribunal sigue así el criterio de la Fiscalía y da carpetazo a la querella de Vox al sostener que para que exista plagio, en un sentido jurídico, se requiere un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, algo que el Supremo no observa en este caso. No obstante, señala que al margen de estar basada en informaciones periodísticas, la querella alude “a un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis”.
Agrega el tribunal que “la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal”.
Según la querella, la persona aforada habría copiado contenidos de su tesis de trabajos anteriores de otros autores, sin citarlos y haciéndolos pasar como propios, y habría utilizado su poder político e institucional para lograr que su cónyuge figurara como profesora del máster de una Universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida,
En relación con los hechos referidos a la contratación de la cónyuge de Pedro Sánchez, el auto indica que «ningún elemento fáctico se aporta que permita sustentar mínimamente su carácter delictivo», más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación de la Sra. Gómez, que son «claramente insuficientes a estos efectos».