El Constitucional no ve discriminatorio no equiparar las bajas por paternidad y maternidad
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que el hecho de que el permiso de maternidad tenga una duración mayor al de paternidad no es discriminatorio. De esta forma, ha rechazado un recurso de amparo presentado por un padre y por la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad y de maternidad fueran equiparables.
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que el hecho de que el permiso de maternidad tenga una duración mayor al de paternidad no es discriminatorio. De esta forma, ha rechazado un recurso de amparo presentado por un padre y por la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad y de maternidad fueran equiparables.
“La atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón”, afirman la sentencia, que argumenta que “la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres”, por lo que “las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.
La sentencia explica que la finalidad del permiso de maternidad es establecer el descanso de la madre y que el subsidio económico de la seguridad social es para la protección de la mujer trabajadora durante el embarazo, el parto y el puerperio. Además, está establecido para proteger las relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo del puerperio.
En cuanto al permiso de paternidad, el tribunal explica que el objetivo de este es diferente, pues su finalidad es la de “favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Además, señala que el permiso de maternidad es una exigencia derivada del artículo 39.2 de la Constitución y ha sido determinado también por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mientras que “el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea”.
Por tanto, la sentencia establece que, “siendo diferentes las situaciones que se traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social”.