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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el segundo estado de alarma

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el segundo estado de alarma

Eduardo Parra | Europa Press

El segundo estado de alarma decretado por el Gobierno fue inconstitucional. El Tribunal Constitucional, que así lo ha dictaminado en una reunión celebrada este miércoles con seis votos a favor y cuatro en contra, basa su decisión en que no llegó a existir control parlamentario al presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y a la cogobernanza que se permitió para que las comunidades autónomas pudieran decretar medidas y limitaciones para frenar la pandemia, como fue los diferentes toques de quedas.

Así, el recurso presentado por Vox ha salido adelante con los votos del bloque conservador del que se ha desmarcado el presidente Juan José González Rivas, que como ya sucedió con la votación del primer estado de alarma, se ha vuelto a alinear con los progresistas Cándido Conde Pumpido, Maria Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes han anunciado que formularán voto particular. El presidente de Vox, Santiago Abascal, ha mostrado su satisfacción ante el segundo recurso contra un estado de alarma avalado por la Justicia. «Es un honor defender a nuestro pueblo de los atropellos de socialistas, comunistas y populares» ha concluido.

Estos cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por seis meses. Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad ya que el sector conservado se ha amparado en el «plazo excesivo» del decreto.

Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno determinó un período de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso.

Forma en la que se adoptó el periodo del segundo estado de alarma

Precisamente, añaden las fuentes, es la forma en que se adoptó ese periodo lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida, que es más relevante aún cuando se trata de una crisis sanitaria, ni haberse justificado el porqué de ese plazo.

Esta resolución se suma a la ya tomada por el mismo tribunal sobre el primer estado de alarma, ya que se declaró como inconstitucional una parte del mismo, en concreto lo que tenía que ver con los encierros en los domicilios que se vivieron durante las primeras semanas de la pandemia provocada por la covid.

La denuncia sobre la constitucionalidad del segundo estado de alarma fue realizada por Vox, sosteniendo que este vulneró los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

Vox denunció como inconstitucional además la decisión de Sánchez de comparecer sólo cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta de su evolución. Ese sería uno de los aspectos que acogería el ponente en su resolución dado que se habría dado una falta de control parlamentario al Ejecutivo.

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