Elecciones Andalucía: ¿cuánto dinero se cobra por estar en una mesa electoral?
Todos los ciudadanos mayores de edad, censados en una sección electoral, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir podrán ser llamados a ocupar una mesa electoral.
Las elecciones autonómicas de Andalucía se celebrarán el próximo 19 de junio y para que todo pueda transcurrir con absoluta normalidad la Ley prevé distintas medidas sobre la configuración de las meses electorales. Entre ellas se establece, por ejemplo, quiénes pueden ser llamados a integrarlas, cuánto dinero perciben por ello o qué ocurre si no acuden a la mesa durante la jornada electoral.
¿Cuántas meses electorales habrá el 19-J?
El domingo 19 de junio se constituirán un total de 10.187 mesas electorales en los 785 municipios andaluces que constituyen la comunidad autónoma. Esto supone que habrá 30.561 miembros que las integrarán.
Cada mesa electoral estará compuesta por tres personas, de las cuales una ostentará la Presidencia y las otras dos ejercerán de vocales. Todas ellas serán elegidas por sorteo entre los ciudadanos mayores de edad, censadas en una sección electoral, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. Para ocupar la Presidencia electoral será necesario, además, tener el título de bachiller o estar en posesión de un título de formación profesional de segundo grado. En caso de que no haya electores que cumplan estas últimas condiciones en toda la sección electoral, se escogerá entre quienes tengan titulación de graduado escolar u otro tipo de titulación equivalente.
¿Cuánto cobran los integrantes de una mesa?
Las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales, el personal a su servicio y otro personal colaborador con motivo de las elecciones se encuentran reguladas por un decreto de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Así, se establece que todos los miembros que participen en la jornada electoral recibirán una dieta de 65 euros.
Estos tendrán derecho, además, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día después de las elecciones y a un permiso retribuido durante el día de la votación. De la misma manera, los integrantes de la mesa estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las complicaciones que puedan derivar de su participación en la jornada electoral.
¿Cuánto cobran los integrantes de las Juntas electorales?
Los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía reciben un salario de 4.975 euros para la presidencia; 4.522 para la vicepresidencia; 4.068 para la secretaría y los 3.166 para las vocalías.
Por su parte, los miembros de las Juntas Provinciales recibirán las siguientes cantidades en aquellos municipios con un censo superior a 1.000 mesas electorales: 3.375 euros la presidencia; 3.165 la secretaría; 1.477 las vocalías judiciales y los delegados de la Oficina del Censo Electoral, y 844 euros las vocalías no judiciales. Sin embargo, si el censo es inferior a las 1.000 mesas, estas compensaciones serán de 3.165, 2.954, 1.351 y 760 euros, respectivamente.
Para las Juntas Electorales de Zona se fijan 2.532 euros para la Presidencia, 2.322 para secretaría, 1.055 en vocalías judiciales y 590 en vocalías no judiciales. Los secretarios de ayuntamientos, como delegados de estas juntas, percibirán 929 euros en el caso de municipios con más de 50 mesas, 844 entre 11 y 50 mesas y 760 euros por menos de 11 mesas.
¿Qué pasa si no acudo a la mesa?
Tal y como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) a través de su artículo 143, «quienes hayan sido designados para la Presidencia o Vocalías de Mesa electoral y dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan de forma injustificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Loreg, incurrirán a una pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a diez meses«.
Los cargos de presidentes y vocales de mesas electorales son obligatorios y su designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días a los interesados. Estos disponen a su vez de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Desde el momento del reclamo, la Junta dispondrá de cinco días para analizar el recurso y comunicar, en caso de ser válido, la sustitución producida a la persona prevista como primer suplente.
La opción del voto por correo
Desde el pasado jueves 28 de abril está abierto el plazo para poder solicitar el voto por correo para las elecciones andaluzas. Los electores que decidan votar por correo podrán pedir hasta el 9 de junio el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.