La Prestación Social Sustitutoria puede computar en la pensión de jubilación
El Servicio Social Femenino también podría computarle para esta prestación a aquellas mujeres que lo hayan realizado
El servicio militar era obligatorio en España hasta hace poco más de 20 años (concretamente en 2001). No obstante, incluso antes de que dejara de serlo había personas que consiguieron no hacerlo. Estos fueron los objetores de conciencia, que podían no hacer el servicio militar propiamente dicho pero sí que tenían que hacer la conocida como Prestación Social Sustitutoria.
Esta suponía realizar una serie de actividades que fueran de utilidad pública pero que no requieran el uso de armas ni guarden ningún tipo de relación con las instituciones militares. Los ámbitos en los que solían tener lugar estas actividades eran los del medio ambiente, sanidad o servicios sociales, por ejemplo.
Por tanto, como suponía una sustitución al servicio militar, el periodo de tiempo trabajado puede computarse para la jubilación, igual que ocurría con la conocida como mili. No obstante, esto está regulado por una serie de requisitos. Estos tienen que ver con el periodo cotizado, la edad de jubilación y otra serie de factores que entrarán en juego a la hora de calcular la pensión.
Condiciones necesarias para que compute
En primer lugar, es importante entender que hay un tiempo máximo que se puede computar de todo el tiempo que haya pasado en el servicio de Prestación Social Sustitutoria. En total, solo es posible computar 12 meses. Además, el tipo de jubilación al que vaya acceder la persona también influyen, ya que no en todos los casos se tendrá en cuenta este tiempo. Concretamente, solo podrán hacer uso de él aquellas personas que vayan a acceder a la jubilación anticipada.
Dependiendo del tipo de jubilación anticipada a la que el trabajador se vaya a acoger, el mínimo de años que es obligatorio haber cotizado es de 33 o de 35. No obstante, si ocurre que alguien quiere optar a la jubilación anticipada pero no cumple con el requisito del mínimo de años, puede usar el año extra que da el haber hecho la Prestación Social Sustitutoria para alcanzar el mínimo necesario. Sea de una u otra forma, la base reguladora de cara a la jubilación se calculará sin tener en cuenta ese año adicional.
Qué ocurre con las mujeres
Los hombres no eran los únicos que tenían que hacer un servicio obligatorio al llegar a la edad adulta. Aquellas mujeres de entre 17 y 35 años que estuvieran solteras y quisieran acceder a un trabajo remunerado, tener el carné de conducir u obtener un título académico oficial, entre otros diferentes servicios, tenían que realizar el Servicio Social Femenino.
Este servicio no computaba a efectos de jubilación de la misma forma que el servicio militar o la Prestación Social Sustitutoria lo hacían para los hombres. Hasta el pasado febrero de 2020, cuando una sentencia del Tribunal Supremo acabó con esta desigualdad. Ahora, la ley contempla que este servicio también compute, al igual que los anteriores, para la jubilación anticipada. El periodo máximo que computa es el mismo que en el caso del servicio masculino.
La pensión máxima de jubilación
A la hora de cobrar la pensión, algo a tener en cuenta es que recibir el 100% de la jubilación no es el equivalente a cobrar la máxima pensión posible. En esto entra en juego el periodo de cómputo de la pensión, que antes estaba en 15 años, pero ahora ha subido a los 25. Si durante este periodo la base de cotización ha sido alta, la pensión será alta, pero si ha sido baja esta disminuirá también.
La cifra máxima que puede alcanzar una pensión contributiva de carácter público en 2022 es de 2.819,19 euros. Esto equivale a un total de 39.468,66 euros al año, fragmentado en 14 pagas. La mínima, por el contrario, es de 890 euros al mes. Por otra parte, al hablar de las pensiones no contributivas la cifra no es superior a los 414,90 euros por paga.