Pensión de incapacidad permanente: enfermedades que pueden dar derecho a ella
La migraña, el cáncer o el alzhéimer son algunas de las afecciones, aunque no existe un listado específico y tiene que aprobarlo un Tribunal Médico
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede aprobar que una persona reciba una pensión en caso de incapacidad permanente. La Seguridad Social habla de esta pensión como la prestación económica que, en la modalidad contributiva, trata de suplir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando padece un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente y, por tanto, no puede seguir con su vida laboral.
El tipo de prestación al que da derecho los diferentes grados de incapacidad están especificados dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales. Aquí aparecen indicadas, también, las particularidades y salvedades que puedan corresponder en cada caso.
En la modalidad contributiva, se reconoce como incapacidad permanente la situación del trabajador que sufra reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Todo ello derivado de haber estado sometido a un tratamiento prescrito. No obstante, no podrá optar a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si esta se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
En cuanto a la modalidad no contributiva, serán consideradas como invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. Estas podrán ser de carácter congénito o no.
La incapacidad permanente deberá derivar de una situación de incapacidad temporal. La excepción son aquellos casos en los que afecte a quienes carezcan de la protección en cuanto a dicha incapacidad, o bien por estar en una situación asimilada a la de alta que no lo contemple o bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que ocurra la misma circunstancia. Por último, también están contemplados los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.
La Seguridad Social establece cuatro subtipos o grados para la incapacidad permanente: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En este último caso es cuando la persona necesita de la asistencia de otra para las acciones de su día a día, como puede ser vestirse, desplazarse o comer.
Enfermedades que pueden provocar la incapacidad permanente
El derecho a este ayuda depende de la gravedad y las consecuencias en la salud que haya tenido la enfermedad en el individuo y, además, tendrán que ser evaluadas por un Tribunal Médico. Es por esto que no existe un listado específico de las enfermedades que pueden dar lugar a esta situación.
No obstante, algunos especialistas sí que han elaborado informes al respecto. Un ejemplo de ello es el informe de Campmany Abogados, en el que recopilan 78 enfermedades para incapacidad permanente. De estas, 27 pueden dar derecho a recibir una pensión:
- Alzheimer: aunque sufrir esta enfermedad puede dar pie a una pensión por Incapacidad Permanente, solo el diagnóstico no garantiza que esto ocurra. Tiene que haber una recomendación por parte del Tribunal Médico si este detecta que haya deterioro cognitivo y exista una situación de dependencia.
- Arterioesclerosis: al igual que en el caso del Alzheimer, el Tribunal Médico deberá decidir si puede haber una invalidez por el dolor intermitente, además del grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad al desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión.
- Artritis Reumatoide: el Tribunal Médico deberá corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca a quien la padece.
- Artrosis: para acceder a una pensión por invalidez por esta enfermedad es necesario evaluar la movilidad actual y acreditar que no ha habido ninguna mejora tras administrar los tratamientos y fármacos adecuados.
- Cáncer: dependerá de las secuelas que haya dejado el proceso oncológico en la persona.
- Colitis Ulcerosa: en caso de que sea crónica y los tratamientos no ayuden a que mejore.
- Demencia: la pensión por demencia senil o de otra clase, pero en grado de incapacidad permanente absoluta, es la más común.
- Enfisema Pulmonar: serán beneficiarios de la pensión quienes tengan un marcador del 60% o inferior.
- Epilepsia: el Tribunal tendrá en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas de las mismas. También valorará el tratamiento para ver si ya no hay más posibilidades terapéuticas por probar y no hay mejoría posible.
- Esclerosis Múltiple: será posible acceder a una pensión por esta enfermedad a partir del nivel cuatro (aunque en algunos casos es del 4,5 o el cinco, pudiendo llegar hasta el 6,5).
- Fibrilación auricular: el cardiólogo debe catalogarla como crónica y concluir que no hay más tratamientos posibles más allá de los sintomáticos o de control.
- Glaucoma: la pensión será de incapacidad permanente absoluta si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2.
- Hernia Cervical: puede dar lugar a una pensión de incapacidad permanente absoluta si la persona acredita vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos derivados de esta enfermedad.
- Hipertensión Pulmonar: en este caso dependerá de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad de respirar) que experimente el solicitante mientras realiza esfuerzos. Sobre todo si la medicación prescrita para tratar los síntomas no consigue que la intensidad de los mismos disminuya.
- Hipoacusia: habrá derecho a pensión si está en grado de gran invalidez.
- Insuficiencia Mitral: podría ser motivo de pensión en el caso de que el cardiólogo la diagnostique como crónica y no haya a ningún tratamiento para que mejore, más allá de aquellos sintomáticos o de control.
- Insuficiencia renal crónica: solo se concederá la pensión tras evaluar la etapa en la que esté la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacite a esa persona para desarrollar su actividad laboral.
- Lumbalgia: el Tribunal Médico evaluará la gravedad y el grado en el que estén afectadas las capacidades funcionales. Además, estudiarán si se han agotado ya todas las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor o las causas del mismo.
- Eritematoso Sistémico: será merecedora de pensión aquella persona que tenga ya una afectación orgánica severa.
- Miastenia Gravis: tendrá acceso a la pensión tras evaluar el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y las demás manifestaciones clínicas.
- Migraña: podrán tener derecho a pensión aquellas personas que, aunque la crisis no tenga lugar de forma periódica, el Tribunal concluya que tanto el dolor como el resto de los síntomas producen una limitación que impide realizar correctamente una actividad laboral en concreto.
- Parkinson: la pensión dependerá del estado de la enfermedad y del grado en que incapacita a la persona para poder llevar a cabo su profesión u otras.
- Patologías de Manos: puede llevar a que tanto las manos como las muñecas sufran patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente, aunque dependerá de la valoración del Tribunal Médico.
- Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más.
- Síndrome de Arnold Chiari: esta enfermedad cerebral es de carácter congénito y consiste en la malformación, desde el nacimiento, del sistema nervioso central, formado por el encéfalo y la médula espinal, y localizada en la base del cerebro. Cuando las malformaciones son te tipo III o IV (el cerebelo está incompleto o poco desarrollado), la persona tendría pensión a una pensión por gran invalidez.
- Trasplante de riñón: la necesidad de la intervención quirúrgica con urgencia cuando un riñón deja de funcionar puede dar derecho a una pensión.